La Justicia declaró inconstitucionales sumas “no remunerativas” otorgadas por el Ejecutivo y el Senado. El fallo alcanza a los afectados por los decretos cuestionados
15:06 hs - Viernes 14 de Agosto de 2026
La Justicia de Paraná determinó que los aumentos salariales calificados como "no remunerativos" por el Ejecutivo y el Senado provincial violan la Constitución. El fallo ordena realizar los aportes correspondientes y ajustar los haberes de los jubilados.
No remunerativos
En un fallo de gran impacto para la administración pública provincial, la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná declaró la inconstitucionalidad de dos decisiones administrativas clave. Se trata de los decretos N° 537/26 GOB y N° 017/26 HCS, mediante los cuales el Poder Ejecutivo y el Senado de Entre Ríos otorgaron aumentos salariales bajo la etiqueta de "no remunerativos".
El mandato constitucional vulnerado El tribunal, al analizar los expedientes N° 3201, 3142 y 3150, concluyó que estas medidas evadieron el pago de aportes y contribuciones a la caja jubilatoria y a la obra social. Esta omisión representa una violación directa al artículo 82, inciso d), de la Constitución de Entre Ríos, el cual establece taxativamente que todo incremento salarial otorgado debe estar sujeto a aportes.
Los magistrados fueron contundentes al señalar que la naturaleza de un pago no depende del nombre que el gobierno le asigne en el presupuesto, sino de su naturaleza jurídica objetiva. Dado que el trabajo no se presume gratuito y el salario es la retribución por los servicios prestados, la calificación de "no remunerativo" fue considerada arbitraria e incorrecta.
Impacto en el sector pasivo
Uno de los puntos más críticos del fallo destaca cómo la falta de transferencias al sistema jubilatorio afectó los principios de proporcionalidad y movilidad del régimen previsional entrerriano. Al no realizarse los aportes, los haberes de los jubilados se vieron disminuidos, afectando su derecho de propiedad, una práctica que ya ha sido prohibida por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Plazos y ejecución
Ante esta situación, la Justicia impuso un cronograma estricto para subsanar la irregularidad: 30 días hábiles es el plazo que tiene la administración provincial para proyectar y transferir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones los importes adeudados por ambos decretos, además la Caja de Jubilaciones deberá trasladar a los demandantes el monto necesario para alcanzar el 82% móvil (o el 75% en caso de pensionados) del incremento que percibió el personal en actividad. El fallo responde a las acciones de inconstitucionalidad presentadas por diversos agentes estatales, entre ellos Rodolfo Rafael Suárez y María Verónica Uzín, marcando un precedente fundamental en la defensa de la integridad del salario y la sostenibilidad del sistema previsional en la provincia.