Adecen había solicitado que se declare la ilegitimidad o inconstitucionalidad de las modificaciones del cuadro tarifario aplicado por la Cooperativa Eléctrica de Concordia a partir del 1° de diciembre de 2017, sin previa notificación, con adecuada antelación través de la factura, vulnerando así el derecho de todo usuario a que se le informe en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales del servicio que se provee y las condiciones de su comercialización.
Así votó el Superior Tribunal de Justicia en la causa por el tarifazo de luz en Concordia
La Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos había solicitado que se declare la ilegitimidad o inconstitucionalidad de las modificaciones del cuadro tarifario aplicado por la Cooperativa Eléctrica.
24 de marzo 2018 · 17:54hs
Con el voto de la vocal Claudia Mizawak, la adhesión del presidente de la sala Daniel Carubia, y la abstención del vocal Miguel Ángel Giorgio, la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), resolvió ayer rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen), y confirmó la sentencia que no hizo lugar a la acción de amparo presentada por esa ONG.
Mizawak, comenzó su voto destacando el núcleo del reclamo; luego analizó las disposiciones del Contrato de Concesión que fijó el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica para los Servicios Prestados por las Cooperativas Eléctricas de Entre Ríos ya que Adecen entendía que se habían violado y concluyó que de tales disposiciones no surgía el deber de informar la variación del cuadro tarifario a través de la boleta o factura con la antelación pretendida.
El incremento, según se consideró, obedeció a decisiones tomadas por las autoridades nacionales y provinciales competentes, tras las audiencias públicas, conforme a los mecanismos legalmente previstos, dispuestas en resoluciones que fueron debidamente dadas a conocer a través de los boletines oficiales, y no por un pedido de la distribuidora.
Sostuvo además que dentro del reducido margen de apreciación y prueba que autoriza la acción de amparo, no se advertía que se haya incumplido el deber de información a favor del usuario. Por último, consideró que resultaría conveniente y más saludable para toda la población, atento a la gran cantidad de aumentos que se han registrado en estos últimos dos años, que todos los datos indispensables referidos a la tarifa y sus variaciones se comuniquen al usuario de la manera más clara y precisa. De esta manera, el Superior Tribunal de Justicia también respaldó el accionar del Ente Provincial de la Energía. Días atrás se conoció que la Justicia rechazó la acción de amparo colectiva promovida por la misma asociación contra Enersa a raíz del aumento de la tarifa eléctrica provincial.