Área Paraná II: revocan la excarcelación del médico represor Hugo Moyano

Entre otras valoraciones, la Cámara de Apelaciones de Paraná consideró que Moyano en libertad "podría entorpecer la acción de la Justicia"
9 de noviembre 2019 · 11:38hs

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná dispuso revocar el beneficio de la excarcelación que se había otorgado al médico represor Hugo Mario Moyano en la denominada causa Área Paraná II donde está procesado –con prisión preventiva desde 2013– por un caso de torturas contra una presa política en 1976. La resolución de carácter unánime estuvo a cargo del tribunal presidido por Cintia Graciela Gómez, quien tomando en cuenta los argumentos de la parte querellante y del Ministerio Público Fiscal revirtió su decisión de primera instancia. En su fallo la magistrada valoró diferentes aspectos, como “la posibilidad de que –el imputado– obstaculice la investigación impidiendo o demorando la acumulación de la prueba o conspirando con otros que estén investigados en el curso normal del proceso judicial, el riesgo de que los testigos u otros sospechosos pudieran ser amenazados”.

Además se reparó en que los hechos que se le imputan a Moyano “tienen relación con su desempeño como integrante –agente civil– de una fuerza armada que atentó contra la población civil, para lo cual se utilizaron medios estatales, de modo que se caracterizó a estos ilícitos como ‘delitos de lesa humanidad’”.

La Cámara tuvo en cuenta además para dictaminar la gravedad, la cantidad, y naturaleza de los hechos imputados a Moyano, “como así también la complejidad de la causa” y toda la cobertura del aparato estatal que brindaba un marco de impunidad, “configuran indicios suficientes que permiten presumir que en caso de estar en libertad, el imputado podría entorpecer la acción de la Justicia”.

Los demás integrantes del Tribunal, Mateo Busaniche y Lilia Graciela Carnero, adhirieron al voto de Gómez haciendo lugar al recurso de apelación de los abogados querellantes de la Agrupación Hijos Paraná, Marcelo Boeykens, Lucía Tejera y Sofía Uranga, al igual que al planteo del fiscal interino Ricardo Álvarez.

La querella había planteado que la prisión preventiva “cobra mayor razón y fundamento siendo una medida procesal que garantiza la intervención personal del imputado durante el proceso y garantiza el cumplimiento de la posible condena”.

Sobre la posibilidad de que Moyano pudiera entorpecer la marcha de la investigación alegaron la cantidad de prófugos que existen en relación a los crímenes de lesa humanidad.

Tras la sentencia, Moyano deberá seguir cumpliendo arresto domiciliario en una casaquinta de Paraná, donde fijó su domicilio.

Por su parte, el fiscal Álvarez fundamentó su pedido para que se revoque la excarcelación del imputado: “Entiende que, el arraigo familiar, el estado de salud y la conducta procesal del imputado son hechos o situaciones cuyo acaecimiento se hayan producido o precipitado desde el último auto que denegó su excarcelación y el día en que se dictó la resolución que se recurre”.

En tanto, la defensa reiteró el pedido para que se conceda la libertad a Moyano, “por considerar que se venció el plazo razonable de prisión preventiva, que no existen indicios de riesgo procesal de fuga o entorpecimiento de la investigación dadas las características personales de su defendido y que cumplió la pena”.

Moyano acaba de cumplir una condena de 10 años de prisión por graves violaciones a los derechos humanos, en la megacausa Área Paraná. Allí se le atribuyeron torturas, vejaciones y apremios ilegales contra varias víctimas.

Según el pronunciamiento de la Cámara, en la causa Área Paraná II sería inminente el dictado de la sentencia, según el expediente al que pudo acceder UNO.

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