La Justicia ordenó instalar jardines maternales en las escuelas nocturnas

Un fallo considerado "ejemplar" exigió al CGE que garantice el cuidado de los hijos de los alumnos que concurren a establecimientos nocturnos. Esperan que así se pueda frenar la deserción.
1 de diciembre 2016 · 19:51hs
Una resolución del juez de Familia de Paraná Tulio Rodríguez Signes ordenó al Consejo General de Educación (CGE) que garantice el cuidado de los hijos de los estudiantes de las escuelas nocturnas, mediante la creación de jardines maternales.
"Tuvimos sentencia favorable a nuestra petición. Se le da entidad a todos nuestros pedidos. La verdad que es una sentencia ejemplar", dijo a UNO Andrea Díaz Kannemann, docente de la escuela Atahualpa Yupanqui, ubicada en el barrio Paraná XVI, e integrante de la Red de Escuelas Nocturnas (REN), la cual llevó adelante el recurso de amparo al que hizo lugar la Justicia.
El Gobierno provincial oficializó cambios en el Consejo General de Educación (CGE).

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"Se le ordena al CGE que en el lapso de 90 días corridos haga lo que tiene que hacer por ley, que es brindarle a todos los alumnos de las escuelas nocturnas el espacio para el cuidado de sus hijos", aseguró. En concreto, el fallo ordena disponer al menos un aula por escuela para el funcionamiento de los llamados "jardines lúdicos".
Remarcó que lo que se viene reclamando desde hace años está en la propia Ley de Educación de Entre Ríos, y tiende a evitar que los alumnos que concurren al turno noche no dejen los estudios por no tener con quién dejar a sus hijos pequeños.
"En todas las escuelas que conformamos la Red de Escuelas Nocturnas tenemos los mismos problemas. Los estudiantes de las nocturnas son muy discriminados. El primer paso fue el boleto estudiantil gratuito: pedimos a la Municipalidad que nos incluyan y ahora lo conseguimos. Los estudiantes de las escuelas nocturnas son muy discriminados", enfatizó.
"Y ahora logramos esto que era un poco utópico, porque hace mas de 15 años que se está pidiendo y se nos cerraron todas las puertas y por eso llegamos al recurso de amparo". Enumeró que atravesaron por todas las vías administrativas, que fueron agotadas, y por las promesas de campaña de los políticos, hasta que llegaron al recurso de amparo. "Dijimos 'ya está, se nos están yendo muchos alumnos por esto'", subrayó.
Además del planteo judicial, hubo movilizaciones de los jóvenes y adultos que necesitan contar con jardines maternales en sus escuelas. El 20 de octubre protagonizaron una masiva movilización que tuvo su punto de partida en la Plaza 1° de Mayo; luego se dirigieron hasta la Municipalidad de Paraná, donde se entregó un petitorio para reclamar por el boleto Secundario gratuito, y finalmente marcharon hacia los Tribunales, donde realizaron un abrazo simbólico al edificio.
Qué dice la ley
En su artículo 43, la Ley provincial de Educación N.º 9.890, sancionada en 2008, establece: "El Consejo General de Educación garantizará en escuelas secundarias de adultos el funcionamiento de jardines maternales con el propósito de asegurar la permanencia y egreso de los alumnos y alumnas". Este párrafo fue el núcleo del recurso de amparo presentado por la Red que ahora obtuvo eco favorable en la Justicia.
La sentencia
El fallo del juez de Familia N°1 dice en su parte resolutiva que el CGE debe dar "efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 9.890" y distintas resoluciones y, como consecuencia de esto, "deberá arbitrar los medidas necesarias para poner en funcionamiento de modo progresivo, habilitando al menos un aula en las escuelas de Adultos N° 1 "Leandro Alem"; N° 2 "José Marti"; N° 4 "Profesor Maximio Victoria"; N° 12 "Provincia de Neuquén" y N° 25 "Atahualpa Yupanqui" puesta en condiciones para que asistan los hijos/as de aquellos que acrediten y cursen sus estudios secundarios en dichas instituciones, con asistencia de los maestros/as que sean necesarios según la cantidad de niños/as que asistan, todo ello en un plazo no mayor a 90 días corridos a partir de la presente".
La sentencia establece que el Estado tiene el "deber de asegurar y financiar el acceso a la educación" y el incumplimiento total de sus deberes, a partir de una conducta de omisión, "configura una lesión a los derechos que la Constitución nacional, local y los tratados internacionales reconocen -sea expresa o implícitamente- a las personas que estudian en este nivel y que a su vez tienen niños y niñas que no pueden cuidar cuando están cursando sus estudios".
"Resulta entonces, que si el propio Estado Provincial garantiza dentro de esta franja la creación de los jardines maternales de nivel inicial, ello en el marco de las garantías que fija la propia Constitución Provincial del año 2008, su inobservancia importa una transgresión de la manda constitucional, dando lugar a la configuración del recaudo de la 'ilegalidad manifiesta'", dice la decisión de Rodríguez Signes.
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