Viernes 21 de Mayo de 2021
Un vecino de Paraná reclamó muchas veces a la Municipalidad que le hicieran la conexión al colector cloacal hasta su casa, ya que la red había quedado a 36 metros de su domicilio. Sin respuestas de ninguna de las autoridades a lo largo de varios años y varias gestiones, acudió a la Justicia. Hoy se informó que tuvo un fallo favorable, donde condenaron al gobierno local a vincular el sistema de saneamiento urbano hasta la casa del frentista, quien deberá aportar los materiales para la obra.
La resolución, firmada por el presidente de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná, Hugo Gonzalez Elías y el vocal Marcelo Baridón, luego de considerar al saneamiento como un derecho humano e integrante del derecho a una vivienda digna, entendió que las constituciones nacional y provincial ubicaron al usuario de los servicios públicos -entre los que incluyó al cloacal- como un actor protagónico de tales relaciones y sujeto de derechos a la protección de su salud, seguridad e interés económico; a una información veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno; además del derecho a defender la competencia, controlar a los monopolios, exigir calidad y eficacia a los prestadores, a constituir asociaciones de pares y participar de los organismos estatales de control de tales servicios.
En su demanda el vecino pidió que se condene a la Municipalidad a realizar la conexión de su vivienda a la red pública de saneamiento oficial, que quedó a 36 metros de su frente. Y recordó el silencio administrativo de las autoridades municipales, ya que reclamó al Concejo Deliberante la ejecución de la obra en 2007, y reiteró su pedido al Departamento Ejecutivo durante los años 2010, 2012, 2013 y 2015.
“La administración local debió justificar acabadamente las razones por las cuales no permitió la conexión, omitió y optó por el silencio, que como todos sabemos, carece de motivos y debemos interpretar como una negativa. Los fundamentos del orden físico explicados en la respuesta de la demanda –ley de gravedad e inclinación de los terrenos-, a tenor de los propios informes municipales y las conclusiones periciales ya apuntadas, resultaron insuficientes para justificar la denegatoria dispuesta en la práctica”, agregaron los jueces.
Y también indicaron: “El saneamiento de las aguas servidas contribuye a la salubridad pública, bien colectivo por excelencia junto al ambiente, la cultura y los recursos naturales existentes en el territorio provincial como el agua, entre muchos que expresamente reconoce como tales nuestra Constitución Provincial en sus artículos 22, 23 y 85”.
El vecino deberá proveer los caños plásticos, tapas sanitarias y pegamentos como el resto de los frentistas que firmaron un convenio con la Municipalidad y fueron beneficiados con la ejecución de la obra, conforme las cantidades, dimensiones y calidades que las autoridades municipales definan.
La jueza Gisela Schumacher, tercera integrante de la Cámara, se abstuvo de intervenir en razón de la coincidencia en los votos precedentes.