En enero de 1989, el regimiento de infantería “General Belgrano” de La Tablada, provincia de Buenos Aires, fue ocupado por un grupo perteneciente al Movimiento Todos por la Patria (MTP). En esta causa se investigaba si Ruiz y Díaz, integrantes de dicho grupo, fueron ejecutados en ese lugar luego de la recuperación del regimiento y cuando ya se encontraban detenidos por personal militar que seguía las órdenes de Arrillaga.
Investigarán a miltares por fusilamientos en La Tablada
La Cámara Federal de San Martín había considerado que la acción penal ejercida contra los imputados Arrillaga y Varando había prescripto. Las querellantes Marta Díaz y Aurora Sánchez Nadal interpusieron un recurso de casación sosteniendo que esa decisión implicaba incumplir con lo que la Comisión Interamericana había dispuesto en 1997. Pero Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este recurso por considerar que dicha recomendación no era obligatoria para el Estado argentino, por lo que éstas presentaron un recurso extraordinario federal.
La Corte Suprema, remitiendo al dictamen de la Procuradora General de la Nación, hizo lugar a dicho recurso y revocó la decisión dictada por la Cámara Federal de Casación Penal.
Para ello, la Corte tuvo en cuenta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1997, al expedirse en el Informe N°55/97 (caso 11.137 “Abella, Juan Carlos”) declaró que el Estado argentino había faltado a su obligación de investigar de “manera exhaustiva, imparcial y concluyente” la ejecución de Díaz y Ruíz y, en consecuencia, le había ordenado al Estado argentino que “proporcione los mecanismos y las garantías necesarias para realizar una investigación independiente, completa e imparcial de los hechos acontecidos a partir del 23 de enero de 1989… con el objeto de identificar y sancionar a todas las personas que resulten individualizadas como responsables”.
Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni consideraron que, en virtud del principio de buena fe del derecho internacional, si un Estado suscribe y ratifica un tratado como el Pacto de San José de Costa Rica tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por ello, sostuvieron que no podía justificarse su incumplimiento alegando que esta recomendación no era vinculante como una sentencia de la Corte Interamericana porque lo decisivo es que se adopten medidas destinadas a cumplir con esta recomendación o que se expliquen cuáles son los obstáculos para hacerlo.
Por su parte, los jueces Lorenzetti y Fayt consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible, difundió el Centro de Información Judicial.