El Tribunal Electoral y de Disciplina de la UCR Entre Ríos resolvió hacer lugar a los pedidos de impugnación y nulidad de varias mesas del Departamento Diamante realizados por la lista Nº 38 “Unidad y Renovación Radical”, que postulaba a Guillermo Vázquez para presidir el Comité Provincia, en el marco de las internas que celebró el partido el 11 de noviembre para elección de autoridades partidarias.
Interna radical: dictaron la nulidad de 11 mesas del departamento Diamante
La declaración del Tribunal alcanza a la mesa 114 de la localidad de General Ramírez, como también a otras 10 mesas de diferentes localidades del departamento. A la luz de esta determinación la lista 38 solicitará al Tribunal convocar a elecciones nuevamente.
Ese viernes, el Tribunal Electoral y de Disciplina de la UCR,dictaminó haciendo lugar a los pedidos de impugnación y nulidad presentados por Leonardo Molina y Sergio Solari en nombre de la lista Nº 38 “Unidad y Renovación Radical”, en el marco de las internas que celebró el partido el 11 de noviembre pasado.
El Tribunal, con los votos Miguel Ángel Aranguren, Néstor Bellmann Eguiguren, Elsa Bertozzi y Aída Crola Saunit, resolvió impugnar la mesa 114 de General Ramírez en el Departamento Diamante.
También, en base a la resolución que difundió la agencia APF, el Tribunal declaró la nulidad de las mesas 100 de Aldea Spatzenkuter; 102 de Pueblo Nuevo (Alvear); 104 de Grapschental; 105 de Aldea Salto; 106 de Colonia Ensayo; 107 de Aldea Protestante; 108 de Costa Grande; 111 de Libertador General San Martín; 113 de Camps y 103 de Valle María.
La impugnación en el caso de General Ramírez se basó en la cantidad inusual de sufragantes que tuvo esa mesa con una sola urna –69,60%– cuando en general, salvo excepciones, la media de votantes es de alrededor del 15%.
Además, los reclamantes señalaron el hecho de que se haya habilitado en esa mesa una colecta solidaria a beneficio de un matrimonio de apellido Simoine, algo que el tribunal consideró "engañoso" (fraude).
En el caso de las otras 10 anuladas, en el dictamen de la autoridad partidaria se evidencia la presencia de no afiliados o personas no identificadas, cumpliendo la función de autoridades de mesa.
Como consecuencia de estas determinaciones, y con el cambio del resultado, el Tribunal no podrá proclamar oficialmente a las autoridades electas, hasta tanto a pedido de la lista Nº 38 se convoque nuevamente a elecciones en Diamante.
Además, el Código Electoral establece que si son impugnadas más del 50% de las mesas de un distrito, se deberá convocar a elecciones en todo el distrito, en este caso en todo el departamento.