Facilidades tributarias para alquileres y arrendamientos
Se creó un régimen para regularizar en Ingresos Brutos a quienes alquilan inmuebles o arriendan campos. Tendrá vigencia por 60 días. Planean mejorar en 20 millones la recaudación de ese tributo.

Viernes 04 de Enero de 2013

Carlos Matteoda / Redacción de UNO
cmatteoda@unoentrerios.com.ar

Mediante el Decreto Nº 4.660, firmado por el gobernador, Sergio Urribarri, y el ministro de Economía, Diego Valiero, se puso en vigencia sobre fin de 2012 el régimen especial de inscripción y regularización voluntaria para el pago del impuesto a los Ingresos Brutos para quienes se dediquen al arrendamiento de inmuebles rurales y/o locación de inmuebles urbanos.
 

El organismo recaudador provincial detectó en 2012 que en la provincia existían por lo menos 3.524 contribuyentes que declaran en el Impuestos a las Ganancias -ante la AFIP- ingresos por la primera categoría, que corresponde a alquileres y arrendamientos; pero no tributaban Ingresos Brutos por ese concepto en la jurisdicción provincial, tal como publicó UNO el 6 se setiembre de 2012.
 

La detección de esos casos se realizó a partir del cruce de datos entre la base provincial de titulares inmuebles y las declaraciones juradas efectuadas por estos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el impuesto a las Ganancias.
 

Por esa razón, la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) inició un operativo de fiscalización sobre esos propietarios de inmuebles rurales y urbanos que no pagan el impuesto sobre los Ingresos Brutos por los alquileres que perciben.
 

De acuerdo al Código Fiscal vigente, quienes realizan operaciones de locación inmueble se encuentran alcanzados por ese gravamen, debiendo inscribirse como contribuyentes y declarar y pagar mensualmente sobre el monto de alquileres percibidos.
 

La primera acción consistió en enviar intimaciones a contribuyentes de Paraná, cuyo resultado fue considerado exitoso. La situación tendió a revertirse cuando, en un segundo paso, las intimaciones se dirigieron a contribuyentes de otros lugares de la provincia.
 

A partir de que estas intimaciones fueron llegando, en la ATER comenzaron a percibir la demanda de un marco de negociación por parte de los intimados, ya que hasta ese momento el Estado reclamaba el pago de los impuestos atrasados durante los cinco años no prescriptos, de los intereses por esos montos y de las multas correspondientes; además del cumplimiento de la obligación tributaria de allí para adelante.
 

Esta demanda se canalizó a través de pedidos de audiencias con directivos de la ATER, de planteos a los legisladores provinciales, de sugerencias en las diferentes oficinas del organismo provincial e incluso a través de profesionales de Ciencias Económicas que hicieron planteos en nombre de sus clientes.
 

Tras esto, el gobierno emitió el decreto que fija las condiciones de regularización. Básicamente, los contribuyentes que quieran regularizar su situación tendrán 60 días para hacerlo a partir del 14. Deberán pagar el capital adeudado y los intereses, para lo cual contarán con un plan de facilidades de hasta 20 meses. Las multas les serán condonadas.

El Código Fiscal
El Código Fiscal señala que solo estarán exentas del pago del impuesto, entre otros, el ingreso proveniente “de la locación de viviendas, siempre que el locador sea una persona física y que el importe mensual del alquiler no supere el que establezca la Ley Impositiva”.
 

También señala que para el caso de inmuebles rurales “estarán exentos los ingresos provenientes de la locación, siempre que la suma de las valuaciones fiscales del año anterior, de los inmuebles locados en el ejercicio corriente, no supere el importe que establezca la Ley Impositiva. No están alcanzadas por esta exención las sociedades o empresas inscriptas en el Registro Público de Comercio (...)”.
 

En el caso de Entre Ríos, esos montos son relativamente bajos, por lo que deben pagar el impuesto los locadores que perciben desde 12.000 pesos anuales por el alquiler de inmuebles urbanos, esto es un alquiler mensual de 3.000 pesos; y también los propietarios de inmuebles rurales cuyo avalúo fiscal sea desde 80.000 pesos en adelante.

Beneficios
Lo que se reclama es el 3% sobre los alquileres o arrendamientos percibidos en los últimos cinco años.
 

Si el contribuyente no reconoce los períodos reclamados y discute la situación, la multa puede ir del 50% al 200% de lo adeudado, de acuerdo a la legislación vigente.
 

Los casos más relevantes, según el monto presuntamente evadido, corresponden a titulares ubicados en los departamentos Paraná, Concordia, Uruguay, Villaguay, Gualeguay, Victoria, Diamante, Nogoyá y Colón. Trascendió que el caso que involucra el mayor monto es el del propietario de una extensión de 8.114 hectáreas de campo que implica una suma de 12.871.848 pesos en concepto de arrendamientos que no han sido declarados a la ATER y por tanto no ha ingresado a las arcas provinciales el impuesto correspondiente, estimado en 386.155 pesos a la fecha en que debió pagarse.

“Dimos varios pasos para adelante”, señaló Casaretto

El titular de la ATER, Marcelo Casaretto (foto), destacó la importancia del cruce de datos con la AFIP, que permitió detectar a quienes tributan ganancias pero no Ingresos Brutos por los arrendamientos y alquileres.
 

El funcionario reconoció que durante muchos años el Estado no controló la actividad ni intimó a quienes no pagaban, por lo que le pareció razonable acceder al planteo de un plan de facilidades. “Muchos nos decían: ‘Es cierto que no pagamos, pero la Provincia nunca gestionó el cobro ni nos intimó’. Y eso es cierto”, admitió.
 

De todos modos Casaretto evaluó: “Dimos varios pasos para adelante: se exigirá la inscripción y se generará el pago de ahora en más; se cobrará el capital adeudado, y también se cobrarán los intereses”, indicó.
 

En el mismo sentido, el funcionario estimó que la ampliación de la base tributaria redundará en una mejoraría de la recaudación de Ingresos Brutos en no menos de 20 millones de pesos por año.