En 30 días regirán las nuevas medidas de seguridad para los peloteros de Paraná
El Ejecutivo municipal de Paraná promulgó la ordenanza que establece nuevas medidas de seguridad para el funcionamiento de Peloteros, Castillos Inflables o similares. Los negocios de la actividad contarán con un plazo de tres meses para adecuarse a la normativa.

Sábado 20 de Diciembre de 2014

La nueva norma modifica la ordenanza N° 8814, que reglamenta la actividad de los peloteros y afines en Paraná.

Entre otros requisitos, establece que los juegos deberán ser de materiales y diseño que no atenten contra la seguridad de los usuarios, sin ángulos ni puntas peligrosas y con protecciones especiales en todas las aristas.

También contempla que los pisos donde estén instalados los juegos deberán ser construidos con material antideslizante, no inflamable e ignífugo.

Los juegos elevados con respecto al nivel del piso deberán poseer redes o tejidos protectores y contar con elementos que sujeten o amarren los mismos. En el caso de los inflables, cuyo sistema funcione con motores eléctricos, se deberá prever que estén perfectamente protegidos y fuera del alcance de los niños.

Con relación a las instalaciones de los establecimientos habilitados para esta actividad, la ordenanza sancionada exige que cuenten con baños adecuados, separados por sexo, para personas con capacidades diferentes, con iluminación, agua potable, servicio de limpieza y mantenimiento permanente.

Los sanitarios deberán adaptarse al rubro de sus usuarios, contando con mingitorios y lavamanos en baja altura, inodoros pequeños para los infantes, como así también sanitarios para adultos.

Además será obligatorio para los propietarios contar con personal idóneo y capacitado para el cuidado de los niños, a razón de uno cada 20 chicos.

Aquellos establecimientos que cuenten con piletas de natación, deberán estar provistos de medidas de seguridad como vallado o reja. Esta actividad se desarrollará bajo la supervisión de personal capacitado para tal fin, con el título habilitante de guardavidas o, en su defecto, haber realizado cursos de capacitación en rescate y primeros auxilios para actuar en casos de accidentes en el agua.

La ordenanza también establece que los negocios dedicados a esta actividad tendrán un plazo de 90 días corridos para adecuar sus locales, contados desde la promulgación de la misma.

En tanto, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de 30 días para reglamentar la ordenanza y establecer un régimen de sanciones ante el incumplimiento de estas disposiciones.

La ordenanza recibió sanción en la sesión del Concejo Deliberante local del pasado 19 de noviembre. El decreto de promulgación tiene fecha del 11 de diciembre y fue publicada en el Boletín Oficial del jueves 18 de este mes.

(APFDigital)