El fiscal de Estado de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, destacó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que convalidó la constitucionalidad de la Ley de Emergencia, al rechazar el amparo de una docente jubilada en contra del recorte de sus haberes que dispone la norma aprobada por la Legislatura. El funcionario sostuvo que el tribunal "cerró la discusión" acerca de la constitucionalidad de la norma.
Emergencia: Rodriguez Signes destacó el fallo de la Justicia
Los vocales del STJ Juan Ramón Smaldone, Claudia Mizawak y Emilio Castrillón –con la abstención de Miguel Giorgio– "coincidieron en que la Ley 10.806 se encuadra dentro de la denominada Doctrina de la Emergencia, y que una afectación del orden del 6%, como es en este caso, no afecta derechos constitucionales de una manera manifiestamente ilegítima", explicó el funcionario tras conocerse el fallo.
De esta manera, "el Superior Tribunal de Justicia se expide en el primer caso contra el artículo 6 de la Ley 10.806 y cierra la discusión y la declara Constitucional", expresó Rodríguez Signes.
Se trata de una acción de amparo presentada por una docente jubilada, que planteaba que se afecta el derecho a la proporcionalidad del haber jubilatorio, concretamente al 82%, pero el máximo tribunal resolvió sobre la constitucionalidad del artículo N° 6 de la ley, que dispone el descuento.
El funcionario valoró la argumentación de Smaldone al emitir su voto, ya que "recorre toda la jurisprudencia de la emergencia y, entre otras afirmaciones, sostiene que el fundamento de las leyes de emergencia radica en la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial".
"En estos casos el Estado está facultado para sancionar las leyes que considere convenientes con el límite de que esa legislación sea razonable y no desconozca las garantías o restricciones que impone la Constitución", aclaró.
"Las medidas deben ser razonables, limitadas en el tiempo, un remedio, y no una mutación de la sustancia o esencia de la relación jurídica", continuó Rodríguez Signes y explicó que Smaldone realizó "un recorrido detallado de toda la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", y concluye que "no hay lesión grave a la garantía del artículo 17, es decir a la garantía de propiedad y justicia en el dictado de la ley 10.806".
Además, el Fiscal de Estado destacó la argumentación del mismo integrante del STJ en la que pone de relieve que se dan los "recaudos básicos" que establece la Corte Suprema de Justicia de la Nación "para justificar este tipo de normas". Y enumeró: la oportunidad, es decir, que exista una situación de emergencia; la legalidad, es decir, que la declaración debe ser dispuesta por la Legislatura; finalidad –atender al bienestar general–; temporalidad, que debe durar un tiempo; proporcionalidad entre los medios utilizados y los fines propuestos; y no discriminación, es decir, respetar el principio de igualdad.
Por otra parte, destacó que a la hora de emitir su voto, la jueza Mizawak recordó el fallo Bieler del año 2000, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "en cuanto a los límites a este tipo de contribuciones especiales"; y que, finalmente, Castrillón también coincidió en la constitucionalidad de la norma.
Por otra parte, el Fiscal de Estado recordó que el juez de primera instancia, Gustavo Maldonado "declaró inadmisible la acción porque concluía que la vía procesal elegida por la amparista era inadmisible, porque el asunto revestía una importancia y una complejidad muy grande y que no se podía discutir por el amparo y que no aparecía en una forma manifiesta una lesión a los derechos constitucionales". Ante la apelación de esa sentencia, el caso fue analizado por el STJER.