La Corte dejó operativo el DNU 70/23 que deroga la Ley de Tierras y habilita la venta a extranjeros al revocar sentencia de la Cámara Federal de La Plata que lo declaró inconstitucional
12:33 hs - Miércoles 30 de Septiembre de 2026
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo dispuso la derogación de la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737).
El tribunal adoptó esta decisión al determinar que los ex combatientes demandantes carecían de la legitimación adecuada para iniciar una acción colectiva, evitando así pronunciarse directamente sobre la constitucionalidad de la norma.
Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la resolución judicial volvió a dejar sin efecto las restricciones específicas que limitaban la compra y posesión de campos argentinos por parte de personas físicas o empresas extranjeras.Los argumentos de la Corte para rechazar el planteo de los excombatientesLa demanda contra la desregulación del mercado inmobiliario rural había sido promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
La entidad sostuvo en su acción de amparo que la derogación de la norma libera el mercado del suelo e incentiva la extranjerización mediante dinámicas latifundistas, lo cual pondría en riesgo la integridad territorial, la soberanía nacional y la protección de los cursos de agua dulce.
Sin embargo, el máximo tribunal evitó expedirse sobre el fondo del asunto y centró su fallo en la falta de legitimación procesal de la asociación demandante.
Los argumentos jurídicos centrales de la Corte fueron los siguientes:
- Ausencia de caso o controversia colectiva: El tribunal determinó que, ante la «clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo», no es posible dar por configurado un caso judicial en los términos exigidos por el artículo 116 de la Constitución.
- La soberanía no constituye un bien colectivo bajo el artículo 43: La Corte desestimó el criterio de la Cámara Federal platense —que entendía a la soberanía como un bien colectivo defendible por el CECIM— al precisar que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y no un bien colectivo de incidencia directa otorgable a una asociación civil.
- Llamado de atención a los tribunales inferiores: La sentencia incluyó un cuestionamiento a los jueces de instancias previas por apartarse de la jurisprudencia respecto de las exigencias procesales para habilitar acciones colectivas sin un conflicto concreto.
- Reserva sobre la validez del DNU: Los ministros aclararon expresamente que la decisión «no supone abrir juicio sobre la validez constitucional» del artículo 154 del decreto presidencial.
Implicancias de la resolución para la soberanía territorial y el dominio del suelo
Al revocar el fallo de segunda instancia que mantenía vigente la Ley 26.737 (sancionada en 2011), cayeron los límites legales específicos impuestos a los inversores internacionales.
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Dicha ley fijaba que la propiedad extranjera no podía superar el 15% de las tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal; prohibía que una sola nacionalidad excediera el 30% de ese cupo; establecía un tope de 1.000 hectáreas en la zona núcleo (o su equivalente) por titular, y restringía la adquisición de campos contiguos a cuerpos de agua o en zonas de seguridad de frontera.
Especialistas en derecho constitucional señalan que la consecuencia directa de la caída de la medida cautelar es que los inversores privados, corporaciones o Estados extranjeros quedan habilitados para adquirir tierras rurales sin los techos legales que imponía la normativa de 2011.
Cuántas compras autorizó Milei
De acuerdo con datos del Registro Nacional de Tierras Rurales, actualmente existen cerca de 13,3 millones de hectáreas rurales en manos extranjeras (aproximadamente el 5% del total nacional), habiéndose registrado un crecimiento del 6,25% desde 2018.
Asimismo, el Ministerio de Justicia de la Nación informó que durante la gestión del presidente Javier Milei se otorgaron 111 certificados de habilitación para compras por parte de extranjeros (35 en 2024, 29 en 2025 y 47 en lo que va de 2026), concentrados principalmente en la provincia de Mendoza (en departamentos como Tunuyán, San Rafael, Tupungato y Luján de Cuyo).
El papel del Congreso
En el texto del fallo, la Corte Suprema subrayó que el rechazo de la demanda por razones de legitimación procesal «no interfiere con el tratamiento que corresponde al Congreso respecto de los decretos de necesidad y urgencia».
Con esto, la máxima instancia judicial delimitó el ámbito de intervención de cada órgano del Estado y dejó asentado que el debate legislativo sigue siendo la vía institucional natural para convalidar o derrogar la norma.
El Poder Legislativo ya ha sido escenario de negociaciones sobre este tema. Durante el tratamiento del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, el oficialismo intentó incorporar modificaciones al régimen de tierras rurales. La propuesta gubernamental buscaba elevar el tope de propiedad extranjera al 25% o delegar facultades de regulación en los gobiernos provinciales.
Sin embargo, ante la falta de votos en el Senado, el Poder Ejecutivo decidió retirar el capítulo completo sobre la Ley de Tierras para lograr la aprobación del resto de la ley. El proyecto aún no tiene resolución en la Cámara de Diputados de la Nación.