El exdiputado José Luis Espert es investigado por haber recibido USD 200.000 de Federico “Fred” Machado, empresario detenido por narcotráfico.
18:15 hs - Jueves 22 de Octubre de 2026
La Justicia Federal de San Isidro procesó a José Luis Espert en la causa que lo investiga por presunto lavado de dinero y enriquecimiento ilícito, y le impuso un embargo y una prohibición para salir del país.
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Detalles del procesamiento a José Luis Espert
La medida, firmada por el juez federal Lino Mirabelli, da un paso en la investigación por el pago de USD 200.000 que recibió en 2020 ligado a Federico “Fred” Machado, empresario detenido en Estados Unidos investigado por posible lavado de dinero y narcotráfico.
El magistrado le impuso un embargo de $1.000 millones y la prohibición para salir del país. También procesó al contador de Espert, Mariano Alejandro Cosentino, a quien consideró como partícipe necesario del delito de lavado, con un embargo por $700 millones.
Es de recordar que en agosto, el exdiputado de La Libertad Avanza había presentado un descargo de 141 páginas ante la Justicia en el que pidió su sobreseimiento en la causa.
En el mismo justificó que el pago investigado se debió a un contrato por una asesoría a una empresa, y que el mismo fue firmado ante un escribano y apostillado por el Estado argentino. Sin embargo, la Fiscalía sospecha que se trató de una maniobra simulada para lavar dinero.
La defensa del exdiputado
“El pago llegó a MI cuenta, con MI nombre en la referencia de la transferencia. Un solo giro, entero, de banco a banco. El que lava esconde su nombre. Yo lo puse en cada papel”, expresó al respecto Espert en un posteo en su cuenta de X el 19 de agosto.
La decisión del juez Mirabelli llega apenas días después de que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín decidió no hacer lugar a dos planteos del exdiputado para frenar la investigación en su contra.
Por un lado, rechazaron un pedido para anular las medidas de prueba pedidas por el fiscal Rodolfo Domínguez. También rechazó otro para recusarlo por “pérdida de objetividad” y “exteriorización de un interés ajeno al proceso”.
