El lunes vence el plazo otorgado al Reino Unido para frenar el proyecto Sea Lion en Malvinas. La Cancillería evalúa pedir medidas ante un tribunal.
Viernes 09 de Octubre de 2026
El gobierno de Javier Milei se prepara para avanzar en una nueva instancia de la disputa con el Reino Unido por la explotación petrolera en las Islas Malvinas. El próximo lunes vencerá el plazo de dos semanas que la Argentina concedió a Londres para detener las actividades vinculadas con Sea Lion, un proyecto hidrocarburífero ubicado en la Cuenca Malvinas Norte.
Ante la falta de una solución, la Cancillería buscará que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar disponga medidas provisionales para evitar que el emprendimiento avance antes del inicio de la extracción de crudo, prevista para 2028.
La presentación todavía no tiene una fecha definida y podría derivar en una primera resolución durante noviembre, según la información difundida sobre la estrategia oficial.
El vencimiento del plazo no implica una intervención automática del organismo internacional. La Argentina deberá formalizar el pedido, fundamentar sus reclamos y demostrar que existen circunstancias que justifican una decisión urgente.
La estrategia jurídica del Gobierno
La iniciativa combina dos vías previstas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Por un lado, el arbitraje contemplado en su Anexo VII, que prevé la conformación de un tribunal para resolver la controversia de fondo. Por otro, la posibilidad de solicitar medidas provisionales ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con sede en Hamburgo, Alemania.
Esta segunda alternativa concentra las expectativas inmediatas del Gobierno, debido a que el arbitraje puede extenderse durante años. En cambio, el procedimiento para evaluar medidas urgentes tiene plazos más acotados.
La distinción es importante: la Argentina no puede ordenar unilateralmente la paralización del proyecto Sea Lion. Su objetivo es obtener una decisión de una instancia internacional que, después de analizar los argumentos y escuchar a las partes, pueda imponer restricciones o rechazar el planteo.
La estrategia fue anunciada el 28 de septiembre por la Oficina del Presidente y puesta en marcha por el canciller Pablo Quirno. En ese momento, el Gobierno informó que Milei había instruido a la Cancillería y a los equipos jurídicos para iniciar el arbitraje internacional contra el Reino Unido.
El reclamo apunta a impedir las actividades hidrocarburíferas del proyecto y otras medidas que, según la posición argentina, puedan agravar la controversia, entre ellas la concesión de nuevos permisos de explotación.
Qué puede pasar cuando venza el ultimátum
El Gobierno argentino intimó formalmente al Reino Unido a adoptar, en un plazo de dos semanas, las medidas necesarias para impedir el inicio o la continuidad de las actividades cuestionadas. También anticipó que, ante un incumplimiento, recurriría al Tribunal Internacional del Derecho del Mar para solicitar medidas destinadas a preservar sus derechos.
Milei ratificó esa decisión en su cuenta de X. “Instruí a la Cancillería y a nuestros equipos jurídicos a iniciar el arbitraje internacional contra el Reino Unido por el saqueo ilegal de nuestros recursos a través del Proyecto Sea Lion en la Cuenca Malvinas Norte”, escribió el Presidente.
En el mismo mensaje, advirtió: “Si en 2 semanas el Reino Unido no frena la explotación ilegítima, vamos a ir al Tribunal Internacional del Derecho del Mar”.
Quirno, por su parte, confirmó que la Argentina notificó a Londres el inicio del arbitraje previsto en la CONVEMAR. Además, sostuvo que quienes exploren o exploten recursos naturales en las islas sin autorización argentina deberán enfrentar consecuencias.
Sin embargo, el vencimiento del ultimátum representa un hito diplomático, pero no obliga por sí solo al tribunal a intervenir. Para avanzar, Buenos Aires deberá presentar formalmente la solicitud y acreditar los motivos que justifican una medida urgente.
El artículo 290 y los plazos del procedimiento
El mecanismo está contemplado en el artículo 290 de la CONVEMAR. En particular, su quinto párrafo establece que, antes de la constitución de un tribunal arbitral, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar puede disponer medidas provisionales si considera que el futuro órgano tendría jurisdicción sobre la controversia y que las circunstancias requieren una intervención urgente.
La norma también contempla un plazo de dos semanas desde la notificación a la contraparte de una solicitud de medidas provisionales, cuando los Estados no hayan acordado otro órgano para examinarlas.
Ese período debe distinguirse del ultimátum diplomático que la Argentina comunicó al Reino Unido. Para determinar si ambos plazos comenzaron a correr simultáneamente, será necesario conocer el contenido completo de las notificaciones intercambiadas entre los gobiernos.
La presentación ante el tribunal internacional, por lo tanto, constituye el próximo paso que evalúa la Cancillería. Su eventual resultado dependerá de los fundamentos jurídicos que presente la Argentina y de la evaluación que realice el organismo sobre la jurisdicción y la urgencia del caso.