Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada: 5 claves del proyecto que aprobó el Senado con cambios

La media sanción obtuvo 37 votos afirmativos y 33 negativos. Ahora deberá tratarse en Diputados.

10:50 hs - Domingo 09 de Agosto de 2026

El Senado dio media sanción al proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, pero con varias modificaciones. En las horas previas al debate, el oficialismo había eliminado el capítulo que impulsaba cambios al régimen de tierras rurales, que generaba resistencias en la oposición. Luego, durante la votación también se retiró el capítulo que modificaba la Ley de Manejo del Fuego, que reducía protecciones tras incendios (especialmente fuera de bosques nativos) y cambiaba reglas sobre uso del suelo.

El resto de la iniciativa promueve desalojos más rápidos y con menos requisitos e impone restricciones a las expropiaciones por parte del Estado

La media sanción obtuvo 37 votos afirmativos y 33 negativos. Ahora deberá tratarse en Diputados.

Ley de expropiaciones: más límites para el Estado

La Ley 21.499, vigente desde 1977, establece que se debe satisfacer el principio de “utilidad pública” para que tenga lugar una expropiación. La propuesta del Gobierno establece una definición más restrictiva de ese principio: su declaración “deberá identificar en forma específica y concreta el fin perseguido, y la expropiación del bien deberá ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzarlo”.

La iniciativa también dispone cambios en las indemnizaciones. Actualmente, al expropiar el Estado paga por el valor del bien y daños directos. El Gobierno propone incorporar el lucro cesante (la ganancia que se deja de percibir como consecuencia de la indemnización) “cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación”, fija el valor del bien antes de la intervención del Estado y actualiza el valor por inflación más “una tasa de interés razonable comercialmente que fije la sentencia”.

Además, propone que el bien no pasará a manos del Estado hasta que no pague íntegramente la indemnización, dispone que las indemnizaciones no pagan impuestos y le asigna mayor relevancia al dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Marcha atrás con las modificaciones a la Ley de Barrios Populares

En este sentido, el proyecto oficial proponía la derogación de artículos de la Ley 27.453 (Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana) y dejaba abierta la posibilidad de desalojos inmediatos.

Sin embargo, en el debate en comisión se eliminó todo este capítulo: se mantienen los actuales alcances de la Ley de Integración Socio Urbana que, entre otras cosas, dispone la suspensión total de los desalojos de los barrios populares hasta octubre de 2032 y declara de utilidad pública a las tierras, para permitir su expropiación y regularización dominial centralizada por el Estado nacional.

Desalojo más rápidos y simplificación

de los trámites registrales

La reforma modifica artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y del Código Civil y Comercial de la Nación, y se enfoca en acelerar el proceso de desalojo, facilitar la ejecución anticipada antes de la sentencia y reducir las posibilidades de defensa del ocupante.

El cambio más estructural es la conversión del proceso al trámite sumarísimo -el más breve del Código Procesal- y la eliminación de la caución real (garantía, generalmente económica) como requisito para obtener la desocupación inmediata, reemplazándola por una simple declaración jurada del propietario sin respaldo patrimonial.

La iniciativa oficial exigía al locador intimar al inquilino con al menos 3 días de anticipación antes de demandar en casos de falta de pago de inmuebles habitacionales, pero el Senado extendió ese plazo a 10 días.

Por último, la propuesta promueve cambios en la Ley de Propiedad Inmueble. Apuntan a una mayor digitalización de los procesos, la fijación y reducción de plazos y una mayor integración entre Nación y provincias.

Marcha atrás con los cambios en la Ley de Manejo del fuego

Si bien durante el debate el Senado introdujo una serie de modificaciones al Capítulo IV del proyecto, que proponía cambios y derogaciones a la Ley de Manejo del Fuego, durante el debate también se dio de baja este capítulo.

La norma vigente establece que durante 60 años el propietario de un terreno incendiado, tanto en bosques nativos e implantados como en áreas naturales protegidas y humedales, no puede realizar cambios de uso del suelo, lotearlo y/o venderlo.

En su proyecto, el Gobierno eliminaba completamente las prohibiciones para las áreas de uso rural y las mantenía parcialmente para los bosques nativos, sólo en el caso del cambio del uso del suelo.

No obstante, el dictamen del Senado rechazó todos los cambios referidos a los bosques nativos (se mantiene la veda de 60 años para evitar la especulación inmobiliaria), pero aceptó parcialmente algunas modificaciones al uso de la tierra rural (se elimina el plazo de 30 años de veda para venta o cambio de uso). Pero esto tampoco se incluyó en el texto que se aprobó.

Tierras rurales: descartan los cambios a la ley actual

El proyecto proponía la modificación de la Ley de Tierras Rurales. Hoy, la ley plantea que se considera que la tierra es de titularidad extranjera cuando sus propietarios son inversores privados extranjeros, personas físicas extranjeras o sociedades de capital privado de origen extranjero. A ese universo de inversores se les fija un límite: no pueden poseer más de un 15% del total de tierras a nivel nacional, provincial o municipal.

Además, establece que ninguna nacionalidad extranjera puede superar el 30% de ese 15% permitido, y que un mismo titular extranjero no puede tener más de 1.000 hectáreas en zona núcleo o superficie equivalente según la ubicación territorial.

El proyecto del oficialismo eliminaba esas restricciones, pero en su dictamen el Senado les dio la facultad a las provincias para autorizar, regular o vetar las ventas de parcelas a extranjeros dentro de su jurisdicción.

Frente a las resistencias de la oposición, la senadora Patricia Bullrich (La Libertad Avanza) anunció dos días antes de la votación nuevos cambios a la iniciativa: el límite a la propiedad extranjera se ampliaba al 25% (en lugar de eliminarse), pero sólo para el caso de las provincias. De esta manera, un mismo departamento o municipio podía contar con un porcentaje mayor de tierra en manos de extranjeros, siempre que no superara el máximo provincial.

Pese a estos cambios, el oficialismo no logró obtener los apoyos necesarios por parte de la oposición, por lo que decidió retirar el capítulo completo que impulsaba los cambios a Ley de Tierras para avanzar con el resto de la iniciativa.

Fuente: Chequeado