Este martes en el Senado de la Nación se reunirá la comisión Bicameral de Inteligencia que deberá tratar los fondos reservados de SIDE, entre otros temas
Lunes 19 de Agosto de 2024
Este martes se constituirá la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia en el Congreso, acción dilatada que venía siendo reclamada, sobre todo a partir de los decretos que eliminaron a la antigua AFI, para reemplazarla por la SIDE y, sobre todo, el decreto 656 que otorgó fondos reservados para ese organismo en el orden de los 100.000 millones de pesos.
Algunos legisladores, entre ellos los del oficialismo, sostienen que ese tema de los fondos reservados debe ser evaluado de manera secreta y en el ámbito de la Bicameral de Inteligencia. Será motivo de una discusión, pero por lo pronto hay que constituir la misma. Y eso sucederá este martes a partir de las 16.50 en el sexto piso del Senado de la Nación. Las autoridades se decidirán entre los legisladores de ambas cámaras elegidos para integrarla.
Son catorce los integrantes, a saber: por Unión por la Patria estarán los diputados Germán Martínez, Leopoldo Moreau y Paula Penacca, y los senadores Oscar Parrilli, Eduardo “Wado” de Pedro y la riojana Florencia López; por la UCR, la diputada María Coletta y el senador Martín Lousteau; del oficialismo, los diputados Gabriel Bornoroni y César Treffinger; la senadora chubutense Edith Terenzi; el jefe de bloque Pro en la Cámara baja, Cristian Ritondo; el senador Martín Göerling Lara, del Pro; y el entrerriano Edgardo Kueider, de Unidad Federal.
Estos últimos dos nombres son los que hace un tiempo pican en punta para el cargo de presidente de la comisión. El senador del PRO tendría el aval de la vicepresidenta de la Victoria Villarruel y cuenta además con el favor de su partido y, particularmente, de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich; mientras que el entrerriano sería el elegido por el asesor presidencial Santiago Caputo. El propio Kueider confesó en declaraciones públicas que “alguien” de Casa Rosada le ofreció ese lugar. Cabe recordar que sus votos fueron clave para la aprobación de la Ley de Bases y el paquete fiscal.
El oficialismo quiere mantener bajo su órbita esa comisión tan sensible y desde la Casa Rosada se apunta a Göerling o a Kueider para su presidencia. Pero la designación deberá contar con al menos ocho votos a favor de los integrantes de la Bicameral. En las últimas horas comenzó a circular la versión de que el radical Martín Lousteau -presidente del partido centenario- se metió en la puja por la presidencia, empujado a ese lugar por el histórico dirigente Enrique “Coti” Nosiglia. Al porteño lo resisten tanto el oficialismo como sus socios del PRO, pero un eventual apoyo de Unión por la Patria complicaría las chances de los otros dos nombres.
En UP no están para nada dispuestos a acompañar a Kueider, considerado un “traidor”. Sumado a eso, la diputada Coletta responde al sector de Lousteau, quien primero -cuando Villarruel firmó las designaciones en abril- no había sido nombrado en esta comisión, pero entró luego en lugar de Mariana Juri, mendocina del sector de Alfredo Cornejo, el ala más dialoguista con el Gobierno, analiza Parlamentario.
Qué dice la Ley de Inteligencia Nacional
- La norma que rige a esta bicameral es la Ley de Inteligencia Nacional (25.520), que recalca la reserva que le asiste a sus reuniones y lo que allí se trata: “Los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia y el personal afectado a la misma, así como las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de la información mencionada en el artículo anterior deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad”, señala en el artículo 17, que advierte que “la violación de este deber hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Libro II Título IX, Capítulo II, artículo 222 y/o 223 del Código Penal de la Nación, según correspondiere”.
- El artículo 31 refiere a la creación en el ámbito del Congreso de la comisión bicameral, y en el siguiente establece que los organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional serán supervisados por la misma, “con la finalidad de fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional”.
- La Comisión Bicameral tiene amplias facultades para controlar e investigar de oficio. A su requerimiento, y con los recaudos establecidos en el art. 16, los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional deberán suministrar la información o documentación que la Comisión solicite.
¿Qué actividades de inteligencia están sujetas al control parlamentario?
- La consideración, análisis y evaluación de la ejecución del Plan de Inteligencia Nacional.
- La consideración del Informe Anual de las Actividades de Inteligencia, de carácter secreto, que será elaborado por la Secretaría de Inteligencia y remitido a la Comisión Bicameral dentro de los diez días de iniciado el período de sesiones ordinarias.
- La recepción de las explicaciones e informes que se estime convenientes de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 71 de la Constitución Nacional.
- La comisión bicameral debe elaborar y remitir en forma anual al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación de un informe secreto con los siguientes temas:
- El análisis y evaluación de las actividades, funcionamiento y organización del Sistema de Inteligencia Nacional en función de la ejecución del Plan de Inteligencia Nacional.
- La descripción del desarrollo de las actividades de fiscalización y control efectuadas por la Comisión Bicameral en cumplimiento de sus misiones, con la fundamentación correspondiente.
- La formulación de recomendaciones para el mejoramiento del Funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional.
- Emitir opinión con relación a todo proyecto legislativo vinculado a las actividades de inteligencia.
- Esa comisión recibe además denuncias formuladas por personas físicas y jurídicas sobre abusos o ilícitos cometidos en el accionar de los organismos de inteligencia y la investigación de las mismas.
- También se ocupa del contralor de los planes de estudio empleados por la Escuela Nacional de Inteligencia para la formación y capacitación del personal.
- La Comisión Bicameral está facultada para requerir de la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) de sus delegaciones en el interior del país y de las empresas que prestan o presten en el futuro servicios telefónicos o de telecomunicaciones de cualquier tipo en la República Argentina, informes con clasificación de seguridad que contengan el listado de las interceptaciones y derivaciones que se hayan realizado en un período determinado.
- Ningún documento público emanado de la Comisión Bicameral podrá revelar datos que puedan perjudicar la actividad de los organismos de inteligencia o afectar la seguridad interior o la defensa nacional.
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Los fondos reservados
El artículo 37 dispone que la Comisión Bicameral será competente para supervisar y controlar los “Gastos Reservados” que fueren asignados a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional. A tales fines podrá realizar cualquier acto que se relacione con su competencia, en especial:
- Entender e intervenir en el tratamiento del proyecto de ley de presupuesto nacional que el Poder Ejecutivo remita al Congreso de la Nación. A tales fines el Poder Ejecutivo enviará toda la documentación que sea necesaria, en especial: un anexo conteniendo los montos asignados o ejecutados por jurisdicción que tengan el carácter de gastos reservados, confidenciales, secretos o de acceso limitado o restringido; un anexo con clasificación de seguridad, conteniendo finalidad, programa u objeto del gasto.
- Asimismo se puede exigir la colaboración de todos los organismos de inteligencia contemplados en la presente ley, los que estarán obligados a suministrar los datos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones. En aquellos casos de estricta necesidad, también podrá requerirse fundadamente la documentación a que alude el Artículo 39 de la presente ley.
- También está facultada la bicameral para controlar que los fondos de carácter reservado hubiesen tenido la finalidad prevista en la asignación presupuestaria; elaborar anualmente un informe reservado para su remisión al Congreso de la Nación y al Presidente de la Nación que contenga el análisis y evaluación de la ejecución de los gastos reservados otorgados a los organismos de inteligencia, y la descripción del desarrollo de las actividades de supervisión y control efectuadas por la Comisión Bicameral, así como las recomendaciones que ésta estimare conveniente formular.