El juez le otorgó a Luque la eximición de prisión
La defensa de Leopoldo Luque realizó un pormenorizado descargo sobre la actuación del médico, y el juez lo eximió de prisión por el delito "homicidio culposo".

Viernes 04 de Diciembre de 2020

El juez de Garantías 2 de San Isidro, Orlando Díaz, resolvió otorgar la eximición de prisión en orden al delito de “homicidio culposo” del médico neurocirujano Leopoldo Luque, uno de los dos profesionales investigados como posibles responsables de la muerte de Diego Armando Maradona.

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Díaz avaló así el planteo que la defensa de Luque había hecho el lunes pasado y que este jueves amplió en una presentación en la que realizó un pormenorizado descargo sobre la actuación de su cliente y en la que deslindó responsabilidades en otros médicos, en la familia y en el propio Maradona, respecto a su internación domiciliaria.

Consecuentemente, Luque permanecerá en libertad en caso de que en un futuro los fiscales a cargo de la causa, Laura Capra, Cosme Iribarren y Patricio Ferrari, pidan su detención por ese delito.

La carátula de “homicidio culposo” (sin intención), contemplado en el artículo 84 del Código Penal y que prevé una pena de 1 a 5 años de cárcel a quien por imprudencia, negligencia, impericia en su profesión causare a otro la muerte, ya había sido fijada por el propio Díaz cuando el domingo pasado otorgó los allanamientos en la casa y el consultorio de Luque.

En tanto que ayer el juez que tiene jurisdicción en las causas que tramiten en Tigre, le corrió vista a la fiscalía para que haga la descripción circunstancial y detallada del presunto hecho delictivo que está investigando y para que opte por una calificación penal, es decir, que ponga una carátula.

Los fiscales Capra, Iribarren y Ferrari le contestaron que aún están en una etapa preliminar de la investigación, en plena recolección de prueba y que, por ello, no están en condiciones de definir la plataforma fáctica y menos la calificación. Por tal motivo, el juez decidió otorgarle la eximición de prisión a Luque, teniendo en cuenta entre otros aspectos que no existen riesgos procesales de fuga, ni de entorpecimiento de la investigación.