El Gobierno dio un anticipo financiero a doce provincias

El anticipo del Gobierno es de hasta $400.000 millones. Secretaría de Hacienda repartirá los fondos basándose en la capacidad de devolución de las provincias

09:00 hs - Lunes 06 de Abril de 2026

El Gobierno otorgará a doce provincias un anticipo financiero de $400.000 millones y el monto que se le dará a cada una de ellas lo determinará la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía “conforme a la capacidad de repago de cada provincia sobre la base de su participación en la recaudación de tributos nacionales”.

Así se indicó este lunes en el Decreto 219/2026 publicado en el Boletín Oficial. La medida fue firmada el 1° de abril por el presidente Javier Milei junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

Las provincias que recibirán el dinero son: Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, La Rioja, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán.

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Javier Milei quiere volver a dialogar con los gobernadores.

Mediante un decreto oficial, se estableció que la Secretaría de Hacienda será la encargada de repartir estos fondos basándose en la capacidad de devolución de cada distrito y su nivel de recaudación impositiva. Las provincias beneficiarias deberán garantizar el reembolso del capital más un interés anual del 15 %, utilizando como respaldo sus ingresos por coparticipación federal.

Esta medida, ratificada por la cúpula del Ministerio de Economía, busca otorgar liquidez inmediata a las regiones argentinas bajo estrictas condiciones de cumplimiento fiscal. La normativa autoriza además la retención automática de recursos federales en caso de que las provincias no cumplan con el cronograma de cancelación estipulado.

Además, en el Boletín Oficial se indicó: “Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a disponer la cancelación de los anticipos otorgados, con más los intereses que se devenguen calculados sobre la base de una Tasa Fija Nominal Anual del 15 %, mediante la afectación de la respectiva participación de las provincias detalladas en el artículo 1° del presente decreto, en el régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico”.

milei reunión con los gobernadores

La citada secretaría también podrá ”disponer las condiciones de desembolsos a las provincias, formas de cancelación y demás condiciones aplicables, pudiendo suscribir acuerdos con cada una de las jurisdicciones para determinarlos”.

Se estableció que, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, “los Gobiernos de las provincias que se detallan el mencionado decreto deberán afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido en la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado, con más sus intereses y autorizar a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya, y de otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado más sus intereses, con el fin de cancelar los fondos que se otorgan con más sus intereses”.