En medio del debate por la reforma judicial, con la pandemia por el Covid-19 en su pico máximo, y en un momento de tensión social por la eterna cuarentena, la vicepresidenta Cristina Kirchner le reclamó a la Justicia que la jubilación que cobra como expresidenta se la deben liquidar sin descuentos de Ganancias.
Cristina le reclamó a la Justicia cobrar su jubilación sin descuentos de Ganancias
El reclamo apunta hacia la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que también se le respete la antigüedad.
Asimismo, la presentación aclara que debe haber una compensación jerárquica, y un "adicional por zona austral (40% del haber real)". Además, exigió que se le informe si le corresponde cobrar la pensión de Néstor Kirchner y el reembolso por las retenciones de Ganancias desde el 2015 hasta la fecha.
El reclamo llegó por medio del abogado de Cristina, Facundo Fernández Pastor que presentó el miércoles un escrito a la jueza de la Seguridad Social Viviana Patricia Piñeiro donde explicó que se "enteró" de la existencia de un manual interno de la ANSES que explica cómo se debe liquidar las jubilaciones a ex ministros de la Corte, ex presidentes y ex vicepresidentes.
Parte del documento que presentó el abogado remarca que la defensa "solicitó, entre otras cosas, la reliquidación de los beneficios de mi mandante en razón de haberse indebidamente el impuesto a las ganancias y, por haberse liquidado tanto su asignación mensual vitalicia como expresidenta, como así también la asignación mensual vitalicia de su cónyuge desde el otorgamiento de la misma, abonando incorrectamente el suplemento por antigüedad".
Por último, cabe destacar que la pensión de los expresidentes equivale a la de un ministro de la Corte Suprema que por ser la de Cristina y la de Néstor, el total ascendería a no menos de $700.000, estipulo una fuente judicial al diario Clarín.
En el programa de TV La Cornisa de Luis Majul, la abogada Silvina Martínez dijo que "interpreto de ese escrito de Fernández Pastor que Cristina ya arregló administrativamente con la ANSES la liquidación de su jubilación con todos esos ítems y sin pagar el impuesto a las ganancias". "El adicional por zona austral está entre los pedidos de adicionales de la vicepresidenta, a menos de que desista de cobrarlo", afirmó. También dijo que supone que el manual interno se lo aportó la misma ANSES a la vicepresidenta.
Ante la presentación de Fernández Pastor, la jueza Piñeiro solicitó el expediente en papel a la cámara del fuero para decidir, a criterio de la defensa de la vicepresidenta, sólo si es legal cobrar una jubilación de presidenta y una pensión de un ex presidente a la vez y no si debe pagar el impuesto a las Ganancias.
El letrado señaló que la ANSES "dictó la Resolución PREV-34-03 con fecha 28/06/2019, que llegó a conocimiento de esta parte recientemente -puesto que dichas normativas no se publican en el Boletín Oficial, sino en el manual interno del organismo- titulada "Pensión no Contributiva – Presidentes, Vicepresidentes de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de la Nación Ley 24.018". Enumeró los ítems que se deben cobrar, como un 40 por ciento más por provenir de una zona austral y dio por sentado este tipo de jubilaciones de privilegio no deben pagar impuesto a las Ganancias.
Señaló el escrito del defensor de Cristina que "del cotejo de los códigos de pago de la prestación que la demandada (ANSES) ordena aplicar para el pago de la prestación surge con claridad meridiana una cuestión que, por razones de trascendencia, analizaremos detalladamente". Y cita, entre otros "antigüedad, compensación jerárquica y [...] 021-000: Adicional zona austral (40% del haber real)".
Luego recordó que la defensa "solicitó, entre otras cosas, la reliquidación de los beneficios de mi mandante en razón de haberse retenido indebidamente el impuesto a las ganancias y, por haberse liquidado tanto su asignación mensual vitalicia como expresidenta, como así también la asignación mensual vitalicia de su cónyuge desde el otorgamiento de la misma, abonando incorrectamente el suplemento por antigüedad".
Después, puntualizó que "como puede comprobar fácticamente Su Señoría se han citado todos y cada uno de los códigos de haberes que la PREV-34-03 ordena utilizar y, como queda claro, la demandada ordena que en la liquidación de las asignaciones mensuales vitalicias se realicen dos tipos de descuentos: Obra Social sobre haberes mensuales y obra Social e impuesto a las ganancias sobre retroactividades".
Entonces, "la accionada (la ANSES) está estableciendo por resolución que, los haberes mensuales de la asignación mensual vitalicia como ex presidente no tributa impuesto a las ganancias".
"Así las cosas, y conforme lo dictaminado con fecha 28/06/2019, a través de la Resolución PREV-34-03 por la ANSES, otro de los hechos controvertidos en esta litis se convierte en un hecho no controvertido". Es decir, "tanto esta parte como la demandada, coincidimos en que los beneficios de asignaciones mensuales vitalicias de mi mandante, por su propio derecho y como cónyuge del ex presidente Néstor Carlos Kirchner, no debieron tributar impuesto a las ganancias", agregó.
Como conclusión, el abogado Fernández Pastor sostuvo que "como queda evidenciado con la resolución dictada por la demandada con posterioridad al trabajo de la litis y que llegara a conocimiento de esta parte hace pocos días acompañada a la presente, dos de los hechos que fueran materia de controversia han dejado de ser hechos controvertidos". Por lo tanto, "lo único que queda por dirimir es la aplicación del derecho respecto de la ilegalidad con la que fue cercenado el derecho de mi mandante a la percepción de su beneficio de asignación mensual vitalicia", finalizó.