El plenario de las comisiones de Legislación General; Legislación Penal; Mujeres y Diversidad; Acción Social y Salud Publica de la Cámara de Diputados de la Nación dictaminó a favor de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), conocido como de Aborto Legal, este jueves por la tarde, así como del proyecto de ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocido como “Programa de los Mil Días”. Ambas leyes se tratarán en el recinto en una maratónica sesión que iniciará este jueves a las 11 y se extendería hasta el viernes.
Aborto Legal: se aprobó el dictamen y se votará este jueves
El plenario de las comisiones de Legislación General; Legislación Penal; Mujeres y Diversidad; Acción Social y Salud Publica de la Cámara de Diputados de la Nación dictaminó a favor de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), conocido como de Aborto Legal, este jueves por la tarde, así como del proyecto de ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocido como “Programa de los Mil Días”. Ambas leyes se tratarán en el recinto en una maratónica sesión que iniciará este jueves a las 11 y se extendería hasta el viernes.
El dictamen a favor de la ley de IVE obtuvo 77 firmas, mientras que el de rechazo recibió 30 y hubo cuatro abstenciones. El proyecto dictaminado incluyó dos cambios, como se había especulado en las últimas horas, que lograrían ampliar la base de apoyo que el texto final encuentre en el recinto.
En primer lugar, se incorporó un artículo que permite que las clínicas y sanatorios privados donde todos los profesionales sean objetores de conciencia puedan derivar a la persona que solicite el aborto a otro efector.
El agregado fija algunas "obligaciones" para estos efectores que no ofrezcan ningún profesional para realizar la interrupción del embarazo, amparados en el ejercicio del derecho de objeción de conciencia. Deberán "prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”.
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Se aclara que “en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica” y que “las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación”.
El segundo cambio que sufrió el texto refiere a las personas gestantes menores de 16 años que requieran un aborto. En el proyecto del Ejecutivo se establecía originalmente que “se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento”.
Ahora, el proyecto se remite al artículo 26 del Código Civil y Comercial, que señala que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales” pero “cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”. Y agrega que “en situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada”.
Además, indica el Código, “se presume que el adolescente entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”.
Por otra parte, aunque se especulaba con que pudiera acotarse el plazo para la realización del aborto -de diez a cinco días desde la fecha de su requerimiento-, se mantuvo el plazo original de diez días.
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Plan de los Mil días
En el plenario de este jueves también fue aprobado, en este caso por unanimidad, el proyecto de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. De acuerdo al texto, se incorpora a la ley de Régimen de Asignaciones Familiares, la “Asignación por Cuidado de Salud Integral”, que “consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una vez al año” a las madres “por cada niño o niña menor de tres años de edad que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la prestación” y “siempre que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario, de conformidad con los requisitos de la ANSeS”.
En tanto, se modifica la legislación sobre la Asignación por Embarazo para Protección Social, que consistirá en una "prestación monetaria no retributiva mensual" que se abonará a la persona gestante, desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de nueve mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la semana n° 12 de gestación.
Por otra parte, se crea en el ámbito del Renaper “el Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos a fin de garantizar el derecho a la identidad y a la inscripción e identificación inmediata de recién nacidas y nacidos", que incluirá la plataforma de emisión de Certificados Digitales de Hechos Vitales, donde los médicos deberán "certificar por documento electrónico con firma digital los hechos vitales de las personas”.
Además se crea, en el ámbito del Ministerio de Salud, una “Unidad de Coordinación Administrativa para la atención y el cuidado integral de la salud de las mujeres y personas gestantes durante el embarazo, y de sus hijos e hijas hasta los tres años”. Estará integrada por representantes de los ministerios de Salud; de Educación; de las Mujeres, Géneros y Diversidad; de Desarrollo Social; la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF); la ANSeS, el Renaper; y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.