Viernes 22 de Septiembre de 2017
Quedaron sin reglamentar los siguiente objetivos del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la planta de cannabis:
* promover medidas de concientización dirigidas a la población en general ( b);
* desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales ( e);
* investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana ( f);
* comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano ( g);
* establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento ( h);
* conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto ( i);
* propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizados para su autocuidado ( j);
* proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa ( k);
* contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados (l).
Los artículos 5°, 10°, 11° y 12°, que tampoco fueron reglamentados, contemplan la promoción de la ley en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el impulso del Estado de "la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación"; las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la ley y la invitación a las provincias y la CABA para que se incorporen al programa.
La norma había sido sancionada en el Senado por 58 votos y había sido festejada por más de un centenar de organizaciones de familiares de pacientes que sufren patologías dolorosas o con consecuencias severas y que pueden ser aliviadas por el suministro de los derivados del cannabis.
Según el decreto publicado hoy, el ministro de Salud será la autoridad de aplicación de la ley y "dictará las normas técnicas complementarias y demás disposiciones que fueren necesarias para su mejor cumplimiento".
El Programa Nacional para el Estudio y la Investigación de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales actuará en el ámbito de la Secretaría de Políticas, Regulación e institutos del Ministerio de Salud de la Nación y "será dirigido por un profesional médico calificado y con experiencia en investigación o gestión de la investigación, o en especialidades afines, con rango de director nacional".
El decreto de reglamentación lleva las firmas del presidente Mauricio Macri , el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Salud, Jorge Lemus.