El vocal de la Cámara Civil y Comercial, Sala III, doctor Andrés Manuel Marfil informó que se inició la acción de amparo ambiental caratulada "Foro Ecologista de Paraná y otro C/Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos", tendiente a la declaración de nulidad y revocación del decreto Nº 4.407/1028, publicado en el boletín oficial el 2 de enero, por el cual se regula la aplicación vía aérea y terrestre de fitosanitarios.
El Foro Ecologista de Paraná interpuso amparo ambiental contra el gobierno
Conforme lo dispuesto en la parte pertinente del Acuerdo General Nº 33/16, y a los fines de cumplimentar con el deber de inscripción impuesto a este Registro Público de Procesos Colectivos en el punto 7 del Anexo I, se deberá suministrar la siguiente información
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El decreto mencionado, del Ministerio de la Producción, referente a la aplicación de la Ley de Plaguicidas Nº 6.599, dispone que se prohíban las aplicaciones terrestres de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de cien (100) metros entre los limites o cercos de la escuela y el cultivo lindero, y fuera del horario escolar o en días no lectivos.
En su artículo 2 se prohíben las aplicaciones aéreas de fitosanitarios en lugares donde existan escuelas rurales lindantes a lotes de uso productivo, debiendo respetarse una distancia de quinientos (500) metros entre los limites o cercos de la escuela y el cultivo lindero, y fuera del horario escolar o en días no lectivos.
En tanto el artículo 3° establece que en las aplicaciones efectuadas de acuerdo a los Artículos 1° y 2°, los aplicadores de fitosanitarios deberán extremar las medidas de seguridad a fin de evitar ocasionar daños por deriva o deficiente aplicación. El desarrollo de estas prácticas deberá contemplar condiciones ambientales adecuadas en los términos en que ellas se establecen en las Buenas Practicas Agrícolas a las que adhiere la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.
También dispone que las aplicaciones de fitosanitarios efectuadas de acuerdo a los Artículos 1° y 2° deberán realizarse respectivamente fuera de cada zona con la presencia permanente del asesor técnico del productor o de la empresa aplicadora, en el horario y días especificados. Y que, en las aplicaciones efectuadas de acuerdo a los Artículos 1º y 2º, la receta agronómica deberá contener las especificaciones correspondientes a velocidad y dirección del viento requeridos para evitar la deriva del producto a sitios sensibles.
Por otra parte se dispone que los propietarios o arrendatarios de lotes destinados a la producción agropecuaria, que se encuentren en las condiciones establecidas en los Artículos 1° y 2°, deberán comunicar fehacientemente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la aplicación sobre estos lotes, adjuntando copia de la Receta Agronómica de Aplicación al municipio y/o Junta de Gobierno, o destacamento policial mas cercano, como así a los directivos de las instituciones escolares, debiendo dejarse constancia de ello en la copia que quede en poder del presentante.