A través de la Comunicación A 5.899 del Banco Central de la República Argentina, fechada el 4 de febrero de 2016, se flexibilizó la obligación de liquidar divisas provenientes de la exportación de servicios, incluyendo servicios informáticos e ingresos por la transferencia de la propiedad intelectual sobre un desarrollo de software o el licenciamiento del uso de software.
La citada Comunicación A 5899 contiene una gran cantidad de disposiciones tendientes a corregir y simplificar las disposiciones cambiarias en la Argentina, y habilita a los exportadores de servicios a mantener las divisas obtenidas por la exportación de sus servicios, siempre y cuando las ingresen al país y cumplan con los requisitos contenidos en la Comunicación.
Anteriormente, regía la obligación de liquidar en el país la totalidad de las divisas provenientes de exportación de servicios, en un plazo de quince días hábiles desde su percepción.
La Comunicación A 5.899 dispone en su punto 3 que los exportadores de servicios y quienes obtengan ingresos del exterior por la explotación de activos no financieros no producidos podrán ingresar al país las divisas así obtenidas para su acreditación en cuentas locales en moneda extranjera sin que resulte exigible su liquidación en el mercado local de cambios.
El ingreso en esta modalidad está sujeto a un régimen especial de registro para permitir el seguimiento y control de los límites impuestos para esta operatoria, y requiere la acreditación de las divisas en un banco en Argentina.
Los fondos así obtenidos pueden luego ser transferidos al exterior como pago de obligaciones del exportador, o para la formación de activos externos en el exterior, siempre sujeto a las normas aplicables para dichas transacciones. Debe tenerse en cuenta que este régimen no está disponible para las exportaciones de bienes, para las que se mantiene la obligación de liquidar las divisas obtenidas de la exportación y los plazos aplicables a los productos exportados. Vale destacar también que este nuevo régimen no contempla la posibilidad de mantener las divisas en cuentas del exportador en el exterior, sino que deben ser ingresadas en el país.
Entre los activos no financieros no producidos, se pueden mencionar activos inmateriales tales como pases de deportistas, patentes, marcas, derechos de autor, regalías, derechos de licencia, concesiones, arrendamientos y otros contratos transferibles.
El Banco Central flexibilizó normas para la liquidación de divisas por exportación de servicios
La medida incluye los servicios informáticos e ingresos por la transferencia de la propiedad intelectual sobre un desarrollo de software o el licenciamiento del uso de software. En la región, los trabajadores del sector, desde hace un tiempo están marcando que las perspectivas a futuro son muy buenas.
2 de marzo 2016 · 15:21hs