Empleadas domésticas: cuánto cobrarán en octubre con el tercer aumento del año y los nuevos básicos

La escala salarial de las empleadas domésticas tendrá una suba del 1,7% y sumará parte de la suma no remunerativa de agosto.

16:45 hs - Viernes 18 de Septiembre de 2026

El personal de casas particulares (empleadas domésticas) tendrá en octubre el tercer aumento salarial establecido por la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. La normativa fija una suba del 1,7% sobre los salarios básicos vigentes durante septiembre.

El incremento se aplicará a las distintas categorías contempladas en la escala laboral y tendrá valores diferentes según las tareas realizadas y la modalidad de contratación: con retiro o sin retiro.

A la actualización se suma un cambio en la composición de las remuneraciones. Desde octubre, el 50% de la suma no remunerativa otorgada en agosto pasará a incorporarse al salario básico. Ese adicional había sido de entre $8.000 y $20.000, de acuerdo con la cantidad de horas trabajadas por semana.

Cuánto cobrarán las empleadas por categoría

La categoría de personal para tareas generales comprende actividades como limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y otras labores habituales del hogar.

En octubre, quienes trabajen con retiro cobrarán $4.064,08 por hora y $498.582,06 mensuales. Para quienes se desempeñen sin retiro, los valores serán de $4.337,53 por hora y $548.429,23 por mes.

Para el personal dedicado a asistencia y cuidado de personas, la remuneración será de $4.337,53 por hora y $548.429,23 mensuales con retiro. En la modalidad sin retiro, alcanzará $4.801,52 por hora y $605.050 por mes.

Los caseros, que realizan tareas vinculadas con el cuidado general y la preservación de una vivienda en la que residen como parte de la relación laboral, tienen una única modalidad: sin retiro. En octubre percibirán $4.337,53 por hora y $548.429,23 mensuales.

Tareas específicas y supervisores

El personal que realiza tareas específicas incluye, entre otros, a cocineros y cocineras contratados exclusivamente para esa función y a trabajadores que desarrollan actividades que requieren una especial idoneidad.

En esos casos, con retiro se pagarán $4.580,80 por hora y $560.776,33 por mes. Sin retiro, los valores serán de $4.973,38 por hora y $618.187,89 mensuales.

Los supervisores, encargados de coordinar y controlar las tareas realizadas por dos o más personas, tendrán los valores más elevados de la escala. Con retiro cobrarán $4.805,82 por hora y $599.514,52 mensuales. Sin retiro, serán $5.215,59 por hora y $661.702,46 por mes.

La normativa establece que, cuando una persona realice tareas correspondientes a más de una categoría, deberá ser encuadrada en aquella que resulte principal, de acuerdo con la actividad que desempeñe habitualmente.

Cómo se deben pagar los salarios

Las remuneraciones deben depositarse en una cuenta sueldo a nombre del trabajador en una entidad bancaria. No obstante, si el empleado solicita cobrar en efectivo, el empleador deberá efectuar el pago bajo esa modalidad.

En esos casos, el pago debe realizarse durante días hábiles, en el lugar de trabajo y dentro del horario en que se prestan los servicios.

Para el personal mensualizado, el salario debe abonarse dentro del cuarto día hábil posterior al vencimiento de cada mes calendario. En el caso de quienes cobran por día o por hora, el pago debe realizarse al finalizar cada jornada o cada semana, según lo acordado entre las partes.

Cuánto corresponde por horas extra

Cuando el trabajador realiza horas extra, corresponde aplicar un recargo sobre la remuneración habitual. El adicional es del 50% para las horas trabajadas en días comunes.

El porcentaje se eleva al 100% cuando las horas adicionales se realizan los sábados después de las 13, los domingos o durante feriados.

Además, quienes trabajan en determinadas zonas del país tienen derecho a percibir un adicional por zona desfavorable del 31%, calculado sobre la remuneración informada por el empleador.

El beneficio alcanza a las relaciones laborales cuyo domicilio de explotación se encuentre en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. También comprende al partido bonaerense de Patagones.

Adicional por antigüedad para las empleadas

El personal de casas particulares también tiene derecho a un adicional por antigüedad equivalente al 1% por cada año trabajado para el mismo empleador.

Para determinar ese monto se consideran exclusivamente los años de servicio correspondientes a esa relación laboral.

La actualización de octubre, junto con la incorporación de parte de la suma no remunerativa al salario básico, modifica los montos que deberán percibir los trabajadores del sector según su categoría y modalidad de contratación.