Considerado como uno de los hechos políticos fundamentales del gobierno del entonces presidente Raúl Alfonsín, el Juicio a las Juntas significó un antes y un después para la sociedad argentina que a partir del 22 de abril de 1985 comenzó a conocer lo ocurrido en los años de la dictadura por medio de información verosímil y legítima.
Durante el juicio, aunque no se abrieron los archivos de la dictadura, y menos aún se conoció la identidad de los niños apropiados que nacieron en cautiverio, quedó en evidencia que desde el 76 al 83 hubo un aparato clandestino de represión.
Las audiencias orales fueron entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985, en ellas declararon 833 personas, entre ellos ex detenidos desaparecidos, familiares de las víctimas y represores. Entre el 11 y el 18 de septiembre de 1985, la Fiscalía acusó a los procesados de secuestro, tortura, robo, homicidio, allanamiento ilegal y falsedad documental, todos ellos delitos tipificados por el Código Penal vigente en el marco de la ejecución de un plan sistemático concebido por la más alta jerarquía militar.
Alegato
En su alegato, el fiscal Julio César Strassera realizó de viva voz la acusación pública contra los dictadores, y entre los pasajes mas conmovedores se cuenta el cierre: “Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el Pueblo Argentino. Señores jueces: Nunca más”.
La Cámara Federal integrada por los jueces Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Arslanian, Jorge Valerga Aráoz, Guillermo Ledesma y Andrés D’Alessio dictó sentencia el 9 de diciembre de 1985. La sentencia condenó a Jorge Rafael Videla (Comandante en Jefe del Ejército entre 1976 y 1978), Emilio Eduardo Massera (Comandante en Jefe de la Armada entre 1976 y 1978) a reclusión perpetua; a Orlando Ramón Agosti (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, entre 1976 y 1978) a cuatro años y seis meses de prisión; a Roberto Eduardo Viola (Comandante en Jefe del Ejército, entre 1978 y 1979) a 17 años de prisión; y a Armando Lambruschini (Comandante en Jefe de la Armada, entre 1978 y 1981), a la pena de ocho años de prisión.
En tanto, Omar Domingo Rubens Graffigna (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, entre 1978 y 1979), Leopoldo Fortunato Galtieri (Comandante en Jefe del Ejército, entre 1979 y 1982), Jorge Isaac Anaya (Comandante en Jefe de la Armada, entre 1981 y 1982), y Basilio Lami Dozo (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, entre 1979 y 1982), fueron absueltos.
El retroceso y la rectificación
Pocos años después, las leyes de punto final (1986) y de obediencia debida (1987), de Alfonsín, y luego los indultos de Carlos Menem (1990) dieron marcha atrás con esta proceso de Memoria, Verdad y Justicia, que volvió a abrirse con la presidencia de Néstor Kirchner, quien promovió la derogación de las leyes del perdón. El 2 de setiembre de 2003 el Poder Ejecutivo promulgó la ley 25.779 que declaró la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que hasta ese momento impedían que los responsables de delitos de lesa humanidad fueran juzgados. Dos años después, el 14 de junio de 2005, en una decisión histórica, la Corte Suprema declaró inconstitucionales estas leyes, lo que permitió que cientos de represores, civiles y militares, cuyos enjuiciamientos se interrumpieron en 1986, sean juzgados.
La Corte Suprema emitió el fallo en una causa puntual referida a un planteo del exsuboficial de la Policía Federal Julio el Turco Simón, detenido por el secuestro y desaparición de José Poblete, su esposa y su hija, el 27 de noviembre de 1978.
Los ministros entendieron que el Congreso no tenía facultades para dictar esas leyes que favorecieron a los jerarcas de la dictadura y sus subordinados, porque en esa época ya regían normas que impedían cerrar sin sentencia causas por graves violaciones a los derechos humanos. El veredicto del máximo tribunal sentaba precedente para las demás causas abiertas a represores, como las de la ESMA y Primer Cuerpo del Ejército, reimpulsadas con la declaración de nulidad de las leyes en el Congreso Nacional, en agosto de 2003. El planteo llegó a la Corte después que la Cámara Federal avaló la inconstitucionalidad de las normas dictadas por primera vez por el juez federal Gabriel Cavallo.