El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Paraná declaró la ilegitimidad de los incrementos aplicados en el valor de las cuotas por una empresa de medicina prepaga, con sede en Paraná, entre diciembre de 2011 y febrero de 2013, tras hacer lugar a la demanda colectiva interpuesta en 2014 por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen). La sentencia dictada el 6 de julio por el juez Juan Carlos Coglionese se basó en el encuadre normativo que impera en nuestro país respecto de los requisitos que deben cumplir las empresas de medicina prepaga.
Declararon la ilegitimidad de los aumentos aplicados por prepaga
La empresa dispuso, en varios tramos, subas no autorizadas en el valor de la cuota. Entre 2011 y 2013 totalizó un 26% de incremento
7 de agosto 2017 · 09:02hs
Así, el fallo sostiene que la Asociación Mutual Ruralista (AMUR) habría decidido los aumentos sin tener la autorización que requiere la Ley Nº 26.682, aplicando un esquema tarifario que se fue desglosando de la siguiente manera: un 9,5% en diciembre de 2011, un 5,5% en febrero de 2012, un 7% en setiembre del mismo año y un 4% en febrero de 2013, totalizando un 26% de incremento que no cuentan con respaldo normativo. Justamente, la ley -vigente desde 2011- que se ocupa del marco regulatorio de la medicina prepaga alude en su capítulo IV De los Contratos, artículo 17, a las cuotas de los planes. "La autoridad de aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales", menciona en su primer párrafo. Además establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación. De esta manera se constituyó en el órgano que "autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos".
Antes de la intervención legislativa en procura de regular este servicio las empresas del rubro tenían la libertad para fijar el precio de las cuotas, incurriendo en algunas ocasiones en excesos. "Hubo un período de transición, después de la sanción de la ley, donde muchas empresas aplicaron incrementos de las cuotas sin tener este recaudo que establece la 26.682", informó a UNO el abogado de la Adecen, Raúl Muñoz, representante legal de la asociación que se ocupa de defender los derechos de los consumidores. Explicó que el proceso judicial colectivo se puso en marcha cuando cotejaron la sumatoria de aumentos con las autorizaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
En el veredicto, el juez Coglionese ordenó "reajustar en la próxima liquidación la cuota, quitando de la estructura tarifaria los componentes declarados ilegítimos", dijo Muñoz citando el escrito. Además, emplazó a AMUR "a devolver lo percibido a los afiliados desde el momento" en que ese dinero ingresó a las arcas de la empresa hasta que dejó de cobrarlo, sumado a los intereses.
La Adecen es una entidad que ha marcado un precedente con acciones colectivas en el campo del servicio privado de salud, con resultados a favor de los consumidores incluso contra empresas líderes del sector. En el caso de esta demanda, la Adecen destacó varios puntos del fallo de primera instancia: se considera esencial que se haya emitido una sentencia en el marco de un servicio con una relación de consumo esencial importante como lo es el ámbito de la medicina prepaga. En su valoración el demandante expresó que la "sentencia se produce en un ámbito donde la tarifa se encuentra regulada y además le ordena reajustar la cuota, cuestión que algunas firmas entienden que no deberían hacer porque estarían afectando la situación económica-financiera y con ello, el servicio".
Según Muñoz, la posición del Juzgado frente a este planteo "es que no existe ilegitimidad que justifique semejante atropello".
AMUR tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, pero tiene un ámbito de actuación en el centro del país, con afiliados en las ciudades de Paraná, Gualeguaychú y Concordia. La presentación de Adecen por la aplicación de aumentos no autorizados se constituye en uno de los primeros antecedentes a nivel nacional, porque no se encontraron sentencias similares en la Justicia de Buenos Aires.
"En el contexto actual estamos hablando de que constantemente las empresas de medicina prepaga se la pasan manifestando que el sector está en crisis, que la Justicia le ponga límite a la situación que venimos viendo nos parece importante", alegó el abogado en una nueva intervención.
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Un fallo que defiende a los consumidores
La demanda iniciada contra AMUR no es la primera que lleva adelante la Adecen en la jurisdicción de Entre Ríos. Ya había accionado contra otras empresas del rubro, básicamente por incrementos no permitidos por el órgano de control, pero entre las "irregularidades" se detectaron aumentos a personas mayores de 65 años. Por lo tanto son varios los juicios en trámite que esperan sentencia.
En relación a las causas que obtuvieron sentencia favorable se desprende un primer análisis: de acuerdo al universo de afiliados que abarcaba cada prepaga, la restitución de las sumas percibidas indebidamente podría alcanzar montos millonarios.
En la causa AMUR el fallo se inscribió "en la defensa de la seguridad y de los derechos económicos de los consumidores en la relación de consumo", pero también dando "por acreditada la legitimidad activa de la asociación".
La Adecen intervino en planteos de consumidores por el aumento de la tarifa eléctrica, una discusión jurídica que -por lo menos en Entre Ríos- parece estar cerrada.
La entidad es la primera asociación de consumidores de la provincia en recibir su matrícula nacional al ser inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (Renac). Sobre este avance el presidente de Adecen, Gabriel Vargas, comentó: "Es un hecho trascendental recibir la matrícula, y así ser la primera asociación de consumidores de la provincia, que si bien ya cuenta con matrícula provincial en 2004, toma mayor importancia en esta etapa de expansión de los derechos de los consumidores".
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Detalles de la noticia
* El abogado de Adecen, Raúl Muñoz, ponderó el precedente que marca el fallo en materia de jurisprudencia.
* 26 es el porcentaje total de aumento de la cuota que aplicó la empresa demandada en perjuicio de sus afiliados.