La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en un fallo emitido este martes, revocó parcialmente la sentencia que en 2018 había condenado a 13 años de prisión al médico genocida Jorge Horacio Capellino y dispuso una pena de prisión perpetua. Esto fue así al ser encontrado culpable de los dos homicidios perpetrados en le marco de la recordada Masacre de la Tapera, y por las torturas a un joven detenido político; hechos por los cuales había sido absuelto. Asimismo, la Cámara ratificó la condena por el asesinato del militante Pedro Sobko, quien a la fecha permanece desaparecido.
Condenaron a perpetua a un médico militar por la Masacre de la Tapera
La Cámara integrada por tres mujeres –Beatriz Estela Aranguren, Noemí Marta Berros y Lilia Carnero– declaró que los crímenes por los cuales fue condenado Capellino “configuran también delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asoló a nuestro país, en el marco del segundo genocidio nacional perpetrado entre los años 1975 y 1983”. De esta manera, la jurisdicción local mantiene su criterio de enmarcar lo ocurrido durante la dictadura bajo la figura de genocidio, como lo hace desde el juicio por la causa Harguindeguy de 2011.
En noviembre de 2018, el juez federal Pablo Seró dictó una sentencia para Capellino que fue muy criticada por los organismos de derechos humanos y las querellas, quienes habían considerado al veredicto como "vergonzoso". Cuestionaron, por ejemplo, que el magistrado hablara en su escrito de Proceso de Reorganización Nacional en lugar de dictadura, o mencionara a la Masacre de la Tapera como un “enfrentamiento”, o se negara a considerar a los hechos como parte de un genocidio, entre otras definiciones que daban cuenta de su “legitimación del terrorismo de Estado” y “reconocimiento de la teoría de los dos demonios”.
En aquella oportunidad Seró condenó al imputado como partícipe secundario por el homicidio de Sobko, mientras que lo absolvió por los de Carlos José María Fernández y Juan Alberto “Beto” Osuna, asesinados en “la tapera” de calle Rondeau 1396 el 25 de septiembre de 1976. Asimismo, lo condenó por la privación ilegal de la libertad del detenido Gustavo Hennekens, pero lo absolvió por los vejámenes y torturas en su contra.
Tanto la querella como la Fiscalía apelaron la resolución de Seró y, finalmente, este martes se conoció la sentencia de Cámara dándoles la razón, se informó a UNO.
La Tapera
En este juicio –que tramitó en forma escrita– quedó acreditado que Capellino fue parte del plan por el cual fueron asesinados Osuna y Fernández, quienes previamente habían sido secuestrados y torturados y estaban en poder de las Fuerzas Armadas. Ambos fueron introducidos maniatados a la vivienda y “masacrados con cientos de tiros”, dice la sentencia.
El acusado estuvo en el lugar de los hechos: concurrió a la casa de calle Rondeau N° 1396 para, luego del simulacro de enfrentamiento en el que se cometieron los homicidios, trasladar sus cuerpos al Hospital Militar de la capital entrerriana.
Como médico castrense, su participación significó la materialización de un compromiso asumido con anterioridad a esos sucesos, y su función fue la necesaria para garantizar y controlar la imagen pública que se presentó del operativo. En ese sentido, los medios de comunicación de la época informaron la versión del Ejército, según la cual hubo un enfrentamiento en que “murieron dos subversivos”.
Asimismo, la intervención del médico fue importante para que se concretara luego la desaparición de ambos, al ser enterrados en el cementerio local como NN, a pesar de que las autoridades militares conocían sus identidades. En el caso de Osuna, sus familiares pudieron más tarde recuperar el cuerpo, pero no ha sucedido lo mismo con Fernández.
Qué dijo la Cámara
En su sentencia, las juezas hicieron lugar al planteo de la querella acerca de la calificación de la autoría de Capellino. El juez Seró lo había considerado partícipe secundario, pero para la Cámara de Apelaciones de Paraná el imputado fue “un interventor en la ejecución no fungible, con aportes no banales sino esenciales, tomando parte y con co-dominio de los hechos y, por tanto, con una participación típica que solo halla debido encuadramiento en el art. 45, CP, como coautor funcional por reparto de tareas”.
En otro tramo del fallo consideraron que quedó comprobada la coautoría penalmente responsable del acusado en un total de seis hechos: uno de privación ilegal de la libertad agravada (Hennekens); uno de vejaciones y uno de tormentos (Hennekens); en un homicidio calificado (Sobko) y en otros dos homicidios doblemente calificados (Osuna y Fernánez), todos estos delitos concursados realmente entre sí.
“El nivel de respuesta punitiva privativa de la libertad que corresponde administrar a Capellino resulta el más intenso y el más grave de nuestro ordenamiento legal”, sostuvieron.