Con el actual Código Procesal Penal hay mayor celeridad en las causas
En el viejo sistema el promedio para resolver casos era de 5 años. Con el nuevo llega a siete meses.

Sábado 26 de Septiembre de 2015

A un año de la instauración del nuevo Código Procesal Penal en la jurisdicción Paraná -Ley Nº 9.754, modificada por la Ley Nº 10.317- aparece como dato significativo la reducción del tiempo para la tramitación de una causa entre que transcurre el hecho y la sentencia. Así se desprende de un evaluación realizada por la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), en lo que se constituye en una primera evaluación de este nuevo sistema que ya se aplica en toda la provincia. De acuerdo a las estadísticas suministradas por esta repartición, en el sistema de Transición (causas anteriores al nuevo CPP) el promedio de tiempo entre el hecho y la sentencia en las causas que se tramitaron en las Salas I y II, en lo que va de 2015, es de cuatro años y medio a cinco años. En tanto, para los Correccionales I y II el promedio de tiempo es de alrededor de cuatro años.
En tanto, el lapso promedio transcurrido entre el hecho y la sentencia para las causas tramitadas bajo el nuevo CPP es menor a cinco meses para los Jueces de garantías, y menor a siete para aquellos casos que llegaron al Tribunal de Juicio y Apelaciones, según informó la oficina de prensa del Superior Tribunal de Justicia.
Números del primer año
Respecto de la Transición, ambas salas han dictado en lo que va del presente año 77 sentencias -sumando juicio común y abreviado-, correspondiendo 40 a la Sala I y 37 a la Sala II; por su parte los Juzgados Correccionales dictaron 40 sentencias, 16 el Juzgado N° 1 y 24 el Juzgado N° 2; totalizando así 117 sentencias. 
En cuanto a las sentencias dictadas por los vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones desde el comienzo de la vigencia del nuevo CPP a la fecha, las mismas ascienden a un total de 22, sumando juicios orales y procedimiento abreviado, y las sentencias dictadas por los jueces de Garantías de Paraná totalizan 151, dado que a estos magistrados se les ha otorgado la facultad de dictar sentencia en juicio abreviado por delitos cuya pena no supere los 10 años de prisión, en los casos en que el acuerdo sea presentado a partir de la intimación y antes de la etapa del debate.
Todas las sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio y Apelaciones y los jueces de Garantías corresponden a causas iniciadas a partir de hechos sucedidos desde el 22 de setiembre de 2014, lo que revela una evolución en la resolución de una causa penal. En el informe se indica que en la mayoría de estas sentencias se juzgaron causas o legajos acumulados por varios hechos y más de un imputado.    
Resoluciones dictadas
Los jueces de Garantías, además de las sentencias, dictan distintas resoluciones que durante el último año ascendieron a 3.258. La actividad del nuevo CPP es coordinada por la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) que desde su implementación en setiembre de 2014 fijó un total de 1.764 audiencias, señala el relevamiento. 
Dentro de las soluciones alternativas o procesos especiales destinados a la solución del conflicto penal la actividad desarrollada por la Oficina de Mediación Penal (OMP), integrante de la Oficina de Medios Alternativos del STJ (OMA), que desde la vigencia del nuevo CPP ha llevado adelante 795 audiencias de mediación, teniendo a la fecha 199 legajos en trámite.
En los casos señaladas como audiencias con acuerdo (437) se llegó a la instancia de audiencia conjunta entre las partes, resolviéndose de manera pacífica el conflicto, como consecuencia los legajos fueron archivados por el fiscal. Los casos que surgen como audiencias sin acuerdo (39), luego de entrevistas individuales, llegaron a una audiencia conjunta entre la víctima, el victimario y el mediador, y los mismos no lograron llegar a un acuerdo.
El sondeo también alude a los casos que figuran como sin llegar a audiencia (319), es decir todos aquellos casos en los cuales, pese a las diligencias realizadas desde la oficina, no se ha podido llegar a la instancia de audiencia conjunta. Esto puede ocurrir por inasistencia de una o ambas partes, falta de voluntad de las mismas de someterse al proceso de mediación, decisión del mediador, del fiscal o incluso de los propios protagonistas del conflicto. Estas personas fueron protagonistas del proceso de mediación con la consecuencia de que en muchos casos el solo hecho de concurrir y ser oídas resultó positivo para la disminución de su conflicto.
“Saldo altamente positivo”
La aplicación del nuevo Código Procesal Penal  logró significativos avances en la resolución de causas, reflejados tanto en el número de hechos que lograron su sentencia como en la rápida y justa resolución del conflicto penal. Al momento de efectuar una primera evaluación del cumplimiento de los objetivos trazados y de las metas alcanzadas, el presidente del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, José María Chémez, resaltó que “el saldo es altamente positivo”.
El magistrado señaló que se está en un constante aprendizaje a través de la práctica diaria del nuevo sistema, en pos de mejorar las distintas cuestiones e inconvenientes que se van suscitando.
“A partir de algunas decisiones y cambios adoptados en los distintos ámbitos o estamentos del Poder Judicial, mediante procesos de discusión e intercambio de opiniones, se está logrando aceitar o perfeccionar la celeridad y eficacia en la rápida y justa resolución del conflicto penal” remarcó Chémez.
El presidente del Tribunal informó: “Las estadísticas suministradas por la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) para el período en cuestión arrojan resultados satisfactorios en la producción de los distintos tribunales, todo ello sin perjuicio de que no basta conformarse con los objetivos alcanzados y que debemos profundizar este proceso de cambio legal y cultural”.
Resolución del conflicto
Las herramientas utilizadas en la solución del conflicto son varias: la realización del juicio oral común u ordinario, y las distintas soluciones alternativas o procesos especiales previstos en la ley: mediación penal, suspensión del juicio a prueba, procedimiento de juicio abreviado, y en los casos pertinentes la aplicación del Sistema Conclusivo de Causas.
Así se lograron soluciones de calidad y se evitó la acumulación de procesos sine die (sin plazo o fecha determinados) o la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo, alcanzando una notable disminución de causas en trámite.