Buscan cambiar la Ley del Nombre para igualar a los miembros de la pareja

Proponen que el primer apellido de los hijos sea acordado entre los padres y de no haber consenso, lleve el de la madre, entre otros cambios.
16 de julio 2014 · 18:41hs
La senadora nacional por Entre Ríos, Sigrid Kunath (FPV), acompañó una iniciativa que propone cambiar dos artículos de la Ley 18.248, vigente desde 1969. Se trata de interpretar la Ley del Nombre y la de Matrimonio Igualitario, “tomando como punto de partida la igualdad de derechos entre los integrantes de una pareja”, manifestó la legisladora.

Hasta ahora, un hombre puede reconocer un niño anotado con el apellido de la madre, sin mediar siquiera notificación a ésta y luego si la madre quiere “agregar” su apellido, tiene que pedir autorización al progenitor.

El Proyecto es iniciativa de la senadora por La Rioja, Mirta Luna (Alianza Frente para la Victoria Riojano) y tiene el acompañamiento de Elena Corregido (MC - Chaco) y la entrerriana Sigrid Kunath, que al asumir y enterarse de la iniciativa, decidió acompañarla adhiriendo con su firma.

“Se trata de una modificación de la ley 18.248 que es la Ley de Nombre y lo que propicia es que se garantice el principio de igualdad entre los miembros de una pareja para el caso de anotar a sus hijos. Obviamente sean padres heterosexuales u homosexuales”, aclaró la legisladora en declaraciones a la agencia APF.

La iniciativa está en la comisión de Legislación del Senado de la Nación, con la particularidad de que también “en esta misma sintonía”, se propone una modificación en la reforma y unificación del Código Civil y Comercial, con media sanción de la cámara alta.

“Lo que promueve es que los hijos de las parejas unidas en matrimonio o convivientes, lleven los primeros apellidos de sus padres, en el orden que ellos determinen, es decir que exista un acuerdo entre ellos y eso es lo que deben comunicar al momento de realizar este trámite y de esto se deja una debida constancia. También establece que todos los hijos de una misma pareja serán inscriptos en la misma forma que se inscribe el primer hijo”, señaló Kunath. La diferencia entre la modificación del Código Civil y el proyecto de Luna al que adhirió la senadora entrerriana, es que “en caso de que no exista consenso, el niño o niña llevará el apellido de la madre en primer término”.

“Tienen el mismo espíritu”, aclaró la legisladora, al tiempo que destacó “el avance, porque los textos son saludables en cuanto a un progreso en el entendimiento de igualar las posiciones cuando llega el momento de anotar a un hijo”.

Según remarcó la senadora entrerriana, “existen ciertas cuestiones que aún subsisten y que le otorgan determinados privilegios a los hombres y esto que ha quedado como vetusto en la Ley del Nombre. No es lo mismo que ha sucedido con otras leyes que tienden a igualar las oportunidades y los derechos entre mujeres y varones”.

En este sentido recordó que “aquellos niños que han sido anotados oportunamente con el apellido de la madre, la presencia del padre con un trámite administrativo, ya significa que se pueda reemplazar el apellido materno por el paterno, y de esto es notificada la madre sin ningún tipo de injerencia en el trámite previo y a veces ni siquiera es notificada”, lamentó.

“Hay casos que ya han marcado una cierta jurisprudencia, pero también quedan resabios que toman esta ley que está absolutamente desactualizada y que no tiene correlato con los avances en la legislación que ha habido en los últimos años”, agregó Kunaht.

El proyecto

Se propone la sustitución del artículo 4 de la Ley 18248 por una nueva redacción:

ART. 4: “Los hijos de parejas unidas en matrimonio o convivientes llevarán los primeros apellidos de sus padres en el orden que ellos determinen de común acuerdo, debiendo el Oficial Público dejar constancia en el acta de inscripción del consenso al que han arribado las partes y firmando estas de conformidad. Todos los hijos de la misma pareja serán inscriptos de la misma forma”.

“En caso de no existir consenso, la niña o niño llevará el apellido de la madre en primer término dejándose igualmente constancia de ello en el acta”.

Otro artículo de la Ley de Nombres que se propone modificar es el 5, para quedar redactado de la siguiente manera:

ART. 5: “Si el niño tuviere un solo vínculo filial llevará el apellido de esa madre o padre. En el caso de parejas del mismo sexo unidas en matrimonio o convivencia de hecho, regirán las disposiciones del primer párrafo del artículo anterior. De no existir consenso se determinará por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”.

En Diputados

En la Cámara baja, un proyecto orientado a los mismos objetivos fue presentado por la diputada neuquina, Alicia Comelli. “Se proponen reformas para garantizar el derecho de los niños a una identidad legítima. Con la intención de evitar que una persona se entere que fue reconocida por su padre cuando realiza algún trámite relativo a su identidad”, explica la legisladora en los fundamentos.

Para esto, se presentó un proyecto para modificar la ley Nº 26413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para que en el caso del reconocimiento de un hijo extramatrimonial “se deba hacer en un acto ante el oficial público y en presencia de su madre o del representante legal y, si esto no fuera posible, habría que notificar a la Defensoría del Niño y el Adolescente”.

“Las modificaciones que se pretenden se reducen a aquellos casos en los cuales solamente estuviera determinada la maternidad del menor y, posteriormente, se presentara el presunto progenitor unilateralmente. En estas situaciones, el jefe u oficial del registro deberá arbitrar los medios necesarios a los fines de poner en conocimiento de la madre o del representante legal del menor, el reconocimiento que se pretende realizar”, agrega.

El proyecto de ley, autoría Comelli, persigue “garantizar no solamente la identidad del menor (derecho consagrado en el artículo 8 de la Convención de los Derechos del Niño), sino también a que “esa identidad además sea legítima”.

Para ello, la modificación establece que “sea la cabeza del organismo estatal el que notifique este reconocimiento por el presunto padre así se evitará que una persona se entere de que fue reconocida por otra recién cuando debe realizar algún trámite relativo a su identidad”. Para la normativa argentina el interés superior del niño está por sobre todas las cosas en lo que hace a conocer su identidad y a que la misma sea la biológicamente legítima.

Además del interés superior del niño, que fue el que guió la redacción de este proyecto, Comelli propone “pensar un poco más allá” y sostiene que estos cambios pueden “evitar delitos mucho más graves tales como crearle derechos hereditarios a personas a quienes no les corresponde como así también el tráfico nacional e internacional de niños, niñas y adolescentes”.

Fuente: APFDigital

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