Sábado 09 de Noviembre de 2013
Alfredo Hoffman / De la Redacción de UNO
ahoffman@unoentrerios.com.ar
Que en Entre Ríos, en el año 2013, esté habilitado que los ciudadanos sean privados de su libertad sin intervención judicial, parece inverosímil. Sin embargo, sigue vigente la legislación de hace más de 60 años que otorga solo a la Policía el poder de decidir el encarcelamiento de un entrerriano que cometió una contravención; por ejemplo: emborracharse o gritar en la calle.
Desde 1952, en Entre Ríos rige la ley N° 3.815 de Contravenciones Policiales, que posibilita que los integrantes de la fuerza de seguridad decidan privar de su libertad a un ciudadano por “desorden”, “escándalo”, “ebriedad” u ofender a “la moral y las buenas costumbres”. Esta norma es largamente cuestionada por violatoria de garantías constitucionales y, a pesar de que hubo varios intentos, hasta el momento no ha podido ser modificada. Además, el arresto se puede suplantar por el pago de una multa, lo cual significa que quien tenga dinero para pagarla quedará en libertad. En ese sentido la ley criminaliza la pobreza.
La Ley de Contravenciones otorga discrecionalidad al funcionario policial, quien comprueba la falta –casi siempre en flagrancia–, detiene al infractor y decide sobre el sumario, sin intervención judicial. Solamente se establece que las penas aplicadas son recurribles ante los jueces en lo Correccional dentro de los tres días de notificada la sanción. La apelación se concede con efecto devolutivo, es decir que el castigo se cumple mientras se resuelve el recurso.
Ebriedad y desorden son las figuras contravencionales que predominan en las detenciones que se realizan en la provincia. A quienes son sorprendidos en estado de ebriedad –o, en los hechos, intoxicados por algún estupefaciente– en espacios públicos o en casas de expendio de bebidas, la ley autoriza al policía a recogerlos, conducirlos a la comisaría, amonestarlos y ponerlos en libertad. Pero ya a la segunda vez deberán pagar con dinero o con dos a ocho días de encierro. Con esto se criminaliza a quienes padecen este tipo de adicciones, en lugar de ser trasladados a un hospital o de ofrecérsele alguna otra solución desde el punto de vista médico. Y se afecta la garantía del principio de lesividad: en la medida en que no se produzca una afectación a terceros o a un bien jurídico protegido, las conductas no pueden ser penadas por el Estado.
El desorden representa un abanico más amplio de posibles interpretaciones por parte del funcionario policial. No debe confundirse con conductas que tienen categoría de delitos y por lo tanto están en el Código Penal. La ley dice que incurren en desórdenes: “1°) Los que disputan en alta voz; 2º) Los que riñen sin uso de armas ni inferirse lesiones; 3º) Los que profieran gritos; 4º) Los que, después de las doce de la noche, perturben con gritos, cantos o ruidos la tranquilidad del vecindario desde las calles; 5º) Los que se reúnen tumultuosamente en defensa de alguna persona para estorbar la acción policial; y 6º) En general los que causan alarma o perturban el orden regular en los sitios públicos”.
Un cambio fue posible introducir en octubre de 2003, cuando la Legislatura derogó el inciso 4º del artículo 45, que facultaba a los jefes policiales a imponer arrestos o multas a quienes ejercieran la prostitución callejera. La ley decía que cometían la contravención de “escándalo” “las prostitutas que inciten a los transeúntes o se exhiban en las puertas y ventanas” –aunque fue suprimido, este inciso sigue apareciendo en la ley publicada en la página web de la Policía: www.entrerios.gov.ar/policia/leg/12ley3815contravencionespoliciales.pdf–. Aquel cambio –presentado por el diputado justicialista Raúl Patricio Solanas– recibió una fuerte oposición de la iglesia católica. El presbítero Héctor Rodríguez, titular de la Vicaría de la Familia y la Vida del Arzobispado de Paraná, llamó públicamente a desobedecer la modificación aprobada por la Legislatura, que fuera vetada por el gobernador Sergio Montiel y finalmente dejada firme por la Asamblea Legislativa.
Diez años después, solamente un cambio se introdujo en la práctica, pero no en el texto de la ley. En marzo de este año, se acordó que todas las mañanas la Policía informe a los defensores públicos quiénes están detenidos, lo que permite alguna intervención del Poder Judicial y que se realicen pedidos de excarcelación. Mientras tanto, sigue en vigencia una norma inconstitucional.