Proponen reducir en un 50% el costo de pasajes para estudiantes y docentes de la provincia

11 de junio 2016 · 22:16hs
En la última sesión de la Cámara de Diputados ingresó un proyecto de ley que dispone reducir en un 50% el costo de los pasajes interurbanos de corta, mediana y larga distancia -dentro de la jurisdicción provincial- a alumnos y docentes de todos los niveles educativos de la provincia. 
La iniciativa dispone en su artículo 1º  que “el servicio de transporte público interurbano de pasajeros de jurisdicción provincial, reducirá en un 50 por ciento el costo del pasaje de todo alumno regular y docente sean del nivel  inicial, primario, secundario, terciario o universitario, durante el período lectivo o en el lapso comprendido entre el 1º de febrero y el 20 de diciembre de cada año, si aquel no estuviese determinado” y agrega que la reducción se practicará en el costo de los pasajes por traslados desde el lugar de residencia del alumno y el docente hasta el de su establecimiento educacional y viceversa”.
El proyecto, presentado por los diputados de Cambiemos, establece que la Dirección General  de Transporte será la autoridad de aplicación y “gestionará la celebración de  acuerdos entre el Estado provincial y  las empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción nacional que presten servicios en territorio de la provincia a los fines de convenir la aplicación del ‘medio boleto educativo’”.
“El ‘medio pasaje o boleto educativo’ se extenderá a todo alumno regular y docente domiciliado en Entre Ríos, con residencia en distinta localidad que la del establecimiento educativo al que concurra o preste servicios”, dice el proyecto en su artículo 4º. 
Para obtener el beneficio se requiere que “el alumno o docente posea ‘Credencial’ expedida por la Autoridad de Aplicación y “la presentación anual por el alumno regular o docente  de la constancia que acredite tales extremos”.

La credencial
El trámite para obtener y retirar la ‘Credencial’ podrá realizarse a partir del 15 de enero de cada año calendario ante la Dirección General de Transporte; ante la autoridad educativa del establecimiento al que concurre el alumno o presta servicios el docente, que haya celebrado convenio con la Dirección General de Transporte; o por Internet, en cuyo caso la autoridad educativa interesada en ingresar al sistema deberá registrarse en la Dirección General de Transportes.
“La Dirección General de Transporte habilitará una página web para facilitar a la solicitud y expedición Online de la ‘Credencial’ y un formulario web mediante el cual las autoridades educativas puedan registrarse y emitir la información pertinente sobre el alumno y el docente”, dice el proyecto, y agrega que la credencial se expedirá en un lapso  no mayor a 15 días.

Financiamiento
El artículo 8º de la iniciativa, a la que tuvo acceso esta Agencia, establece que “los ‘pasajes o boletos educativos’ que cada empresa de transporte haya expedido por la prestación de su servicio deberán rendirse para la liquidación y pago del subsidio correspondiente por el Estado ante la autoridad de aplicación”.
“El subsidio será pagado por el Estado con fondos recaudados en concepto de aportes a la Ley 4.035 mediante el procedimiento que establezca la reglamentación”, se agrega luego.
“En ningún caso el importe de la reducción del costo del pasaje dispuesto por esta ley podrá ser trasladado al costo de los pasajes de los restantes usuarios del servicio”, aclara luego.
La reglamentación determinará la forma de acreditación de la identidad del  beneficiario  con el respectivo boleto presentado por la empresa  a los fines de percibir el subsidio.
También dispone la modificación del primer artículo de la Ley 4.035, ya que agregará a “los alumnos regulares y docentes del sistema educativo público, de gestión pública y privada, y privada,  en todos sus niveles, cuando residan en distinta localidad que la de la ubicación de la institución educativa a la que concurren”. 

Fuente: APF
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