La requisa íntima sin una orden judicial “degrada la dignidad”

Así lo sentenció el Tribunal Federal al sobreseer a dos mujeres acusadas de ingresar droga a una cárcel de la provincia oculta en sus cuerpos
26 de mayo 2016 · 06:15hs
Dos mujeres estuvieron a punto de ir a un juicio donde iban a ser acusadas de intentar ingresar droga a establecimientos carcelarios de la provincia. Pero la Justicia las sobreseyó al declarar la nulidad de los procedimientos en los cuales las agentes penitenciarias las requisaron y encontraron el estupefaciente que llevaban oculto en sus partes íntimas. Este procedimiento debe realizarse, según sentenciaron, en casos excepcionales y con orden judicial.

No fueron los primeros ni serán los últimos estos casos, ya que habitualmente se informa el secuestro de drogas a familiares de presos, previo a las visitas, durante una revisión o inspección vaginal. Sin embargo, en las mencionadas causas el Tribunal Oral Federal de Paraná envió una orden para que cese esta práctica.

En uno de los fallos, los integrantes del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, Lilia Carnero y Roberto López Arango, sostuvieron que de la sola lectura del informe de novedad del procedimiento realizado en una cárcel “surge la vulneración del derecho a la intimidad, a la honra y a la dignidad de la imputada”. 

Afirmaron que la inspección corporal a la que fue sometida en el establecimiento carcelario “implica una degradación de la dignidad de la procesada, vulnerándose la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la misma jerarquía que nuestra Constitución Nacional”.

En este sentido, cuestionaron que “resulta evidente que la requisa efectuada no estaba destinada a proteger la seguridad del establecimiento carcelario, ni hubiera podido ofrecerse ningún tipo de oposición  por parte de la mujer, frente a funcionarias con la autoridad que la situación y el lugar les brindaba”.  

Respecto del otro caso, sostuvieron lo mismo y agregaron que la mujer visitante tampoco hubiera podido oponerse frente a una funcionaria que declaró sobre el hecho: “Le pedí que se quite su ropa y al bajarse el pantalón se nota en sus partes íntimas una bolsita, le dije que se la saque”. En realidad, aclararon los magistrados, “exigió una conducta a la procesada, con la autoridad que la situación y el lugar le brindaba”.

En la fundamentación, el tribunal enumeró cuatro condiciones establecidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “para establecer la legitimidad excepcional de una revisión o inspección vaginal” (Ver Datos), consistentes en la necesidad de la seguridad del caso, la orden judicial y la práctica exclusiva por parte de profesionales de la salud. “Sin esos recaudos la Comisión entendió que las requisas vaginales que practicaba el Servicio Penitenciario Federal Argentino comporta violación a la Convención Americana sobre Derechos humanos por cuanto lesiona la dignidad de las personas sometidas a tal procedimiento, constituyendo una medida de carácter penal degradante que trasciende la persona del penado o procesado y es, además, discriminatoria en perjuicio de las mujeres”, refirió el fallo.

Por esto, en la sentencia los jueces insistieron en que “la requisa íntima resulta una medida sumamente invasiva, consecuentemente, deben observarse la necesidad y proporcionalidad para asegurar el debido respeto a la dignidad de la persona sometida a tal examen. Ninguno de los recaudos fue observado en la presente (la causa iniciada por aquel hecho), tal como surge de la declaración de la penitenciaria, quien podría haber requerido la orden judicial de auscultación a fin de evitar la nulidad del procedimiento.

De este modo concluyeron que “no puede avalarse una verdadera invasión injustificada –por no existir razones que la justificaran- en la dignidad e integridad de la imputada”. De este modo excluyeron todas las pruebas del expediente y dictaron la nulidad completa del proceso.

Por último, reiteraron al Servicio Penitenciario entrerriano “que instruya al personal a los fines del cumplimiento de los requisitos referidos”, y agregaron que “no puede soslayarse que el ejercicio de la autoridad pública tiene límites que derivan del reconocimiento de los Derechos Humanos, atributos inherentes a la dignidad de la persona y que, consecuentemente, corresponde al Estado garantizar el pleno ejercicio de los mismos, aceptándose todo reglamento sobre el tratamiento de detenidos y normas que rigen las visitas, siempre respetándose los derechos fundamentales”.

***
Quedó libre por padecer graves enfermedades


Un hombre quedó detenido en octubre de 2015 por intentar ingresar al país desde Uruguay a través del Puente Internacional General San Martín con un documento de identidad adulterado. El personal de la Aduana de Gualeguaychú lo advirtió y puso el hecho en conocimiento de la autoridades judiciales. Desde entonces, quedó alojado en la cárcel de Concepción del Uruguay, pero su salud comenzó a deteriorarse por padecer HIV y hepatitis C, y se agravó aún más por un cuadro de tuberculosis.

La defensa reclamó la excarcelación y el fiscal general José Ignacio Candioti planteó que debía hacerse lugar al pedido porque resultaba inviable sostener la existencia del riesgo procesal de fuga o entorpecimiento de la investigación por el estado en que se encuentra el imputado.

A su vez, fundamentó su postura en el parte del médico de la Unidad Penal N° 4 de Concepción del Uruguay, quien dio cuenta de las enfermedades del hombre que estaba internado en el hospital Urquiza, y sostuvo que “al ser dado de alta no se encuentra en condiciones de continuar alojado en la U.P., pues no es conveniente el hacinamiento debido al contagio de tuberculosis”, así como no contar la cárcel con las condiciones de aireación y saneamiento para alojar a un paciente con riesgo de vida.

Al finalizar la argumentación, Candioti afirmó que “la libertad personal solo podrá ser restringida de acuerdo con las disposiciones del Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley”.

Al no existir controversia ante el pedido de la defensa, el Tribunal Oral Federal de la ciudad de Paraná resolvió conceder la excarcelación al uruguayo imputado, quien esperará el juicio, si puede comparecer, en su vivienda de Buenos Aires.

***
Datos
Condiciones para proceder a una revisión o inspección vaginal:


1) Debe ser absolutamente necesaria para lograr el  objetivo de seguridad, en el caso específico.
2) No debe existir alternativa.
3) Debería, en principio, ser autorizada por orden judicial.
4) Debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud.
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