La Cámara de Casación Penal de Paraná, por unanimidad, rechazó el Recurso de Casación presentado por el defensor de José Alberto Robel contra la resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay que lo condenó a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y femicidio, sentencia que, en consecuencia, se confirmó.
El Recurso de Casación fue presentado por el defensor de Pobres y Menores, doctor Carlos Sciutto contra la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, integrado por los doctores Crespo, Pivas y Cadenas, que en fecha 23 de junio de 2015 resolvió condenar a José Alberto Robel a la pena de prisión perpetua con más accesorias legales por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y Femicidio, que se encuentra alojado en la Unidad Penal Nº 5 de Victoria.
Sciutto sostuvo que se agravió en la calificación del hecho como femicidio, por cuanto Robel manifiesta no haber actuado premeditadamente sino en un momento de descontrol, y no discute la materialidad del hecho ni su autoría. Destaca que no se da en autos un sometimiento o subordinación de la mujer al hombre como para calificar el hecho como femicidio, y solicitó que se tengan en cuenta las circunstancias extraordinarias de atenuación que surgen de autos para mensurar la pena, instando la nulidad de la sentencia por falta de fundamentación suficiente.
La Cámara integrada por los doctores Rubén Chaia, Marcela Davite y Alejandro Grippo, rechazó el recurso por lo que Robel deberá cumplir la pena.
El doctor Chaia, en los fundamentos de su voto, comenzó por señalar que el Tribunal de Casación ya se ha expedido sobre los alcances de la figura de femicidio, poniendo de relieve que “la misma tiene un contenido eminentemente político en tanto, configura una denuncia social contra la naturalización de la violencia sexista pretendiendo modificar patrones socioculturales para obtener la igualdad de sexos sin que puedan admitirse justificaciones provenientes de inveteradas costumbres, tradiciones, ideologías discriminatorias, pautas culturales o prácticas que permitan descalificar a la mujer, cosificarla, degradarla menoscabando su integridad sólo por el sexo biológico al que pertenece, haciéndole perder su identidad y libertad”.
En otro párrafo de la sentencia destacó: “Entiendo que del análisis conglobado del caso y sus circunstancias -con las previsiones legales fijadas precedentemente- surge evidente la existencia de indicios harto suficientes para afirmar la ocurrencia del “contexto” de violencia de género”.
El hecho
El 5 de febrero de 2015. Robel mató de dos disparos a su esposa Lidia Silvina Barreto, quien había salido del domicilio, en Aranguren, Robel fue inmediatamente reducido en el lugar por personal policial que tomó conocimiento de lo ocurrido mediante un llamado telefónico. Se le incautó el arma en su poder.
Barreto pretendía terminar con la relación y le había solicitado el divorcio en reiteradas oportunidades, beneficio que le había negado.
Tiempo atrás Barreto se había ido del hogar al que regresaba para ver a sus hijos y nietos .
Finalmente, ante esta circunstancia, Robel decidió terminar con la vida de Barreto, disparándole una mañana, cuando la misma se dirigía a trabajar”. La mujer recibió dos disparos en la nuca y falleció en el acto.
Confirman prisión perpetua a hombre por el homicidio de su esposa
El hombre había sido juzgado por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y femicidio. La Cámara de Casación Penal de Paraná le confirmó la sentencia.
20 de noviembre 2015 · 14:37hs