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Policiales

Sábado, 30 de junio de 2012

Se elevó a juicio la causa por el crimen del comerciante Ferrer de Concepción

En la resolución de la Justicia de La Histórica se cambió la calificación para uno de los imputados. En tanto que se prorrogó la prisión preventiva de los acusados hasta que se inicie el debate oral.

Confrontación. Los defensores de los acusados bregaron por la excarcelación, que fue finalmente rechazada. (Foto: UNO/Pablo Bianchi) Confrontación. Los defensores de los acusados bregaron por la excarcelación, que fue finalmente rechazada. (Foto: UNO/Pablo Bianchi)

Pablo Bianchi / De la redacción de UNO


Se desarrolló ayer una nueva audiencia por el crimen de Darío Ferrer, la que tuvo como finalidad la revisión de la prisión preventiva de los imputados Laureano Picazzo, Sergio Debrabandere y Jonathan Bernasconi. Durante la diligencia se conoció el cambio de calificación contra Debrabandere.


La particularidad de esta audiencia fue que no se presentaron los abogados de Picazzo, acusado de ser el autor material del disparo fatal en el asalto del 18 de febrero, y la del defensor de Bernasconi, que desistió de presentarse debido a que espera que se resuelva previamente la casación presentada ante el Superior Tribunal de Justicia. Ante esta situación, Jonathan Bernasconi se retiró de la sala por decisión propia, lo que no ocurrió con Laureano Picazzo, que pese a la ausencia de su abogado defensor Rubén Lobatto por cuestiones de salud prefirió permanecer, sin que se resolviera sobre la situación de ambos.


Al hacer uso de la palabra el fiscal Fernando Lombardi señaló, “La causa ha comenzado a caminar en la etapa intermedia, aventurándose próximamente la realización del plenario oral y contradictorio. En tal sentido, dando por reproducidas todas las argumentaciones, a lo largo de este proceso en relación a la necesidad de mantener la prisión del encartado Debrabandere, es que voy a solicitar se mantenga hasta la realización del debate. Quiero decir que no surgieron elementos que lleven a este Ministerio Público a cambiar la posición en relación al imputado. Si bien es cierto que en auto de remisión de elevación de la causa a juicio se hace un tratamiento diferencial respecto del que le cabe al imputado Picazzo, ya que a Debrabandere se le atribuye el robo calificado por el uso de arma en grado de participación secundaria, esta situación nos pone ante una condena de cumplimiento no condicional y se mantiene el peligro para la investigación muy próxima al juicio oral, la fuga del encartado ante la evidente falta de arraigo”. Por todo esto solicitó se mantenga su prisión preventiva hasta el juicio.

 

Defensa de Debrabandere
A su turno, Alfredo Vilate señaló: “Se debe observar que la libertad no es un anhelo de las personas, sino que está plasmado en la Constitución y su contracara es el artículo 18 donde se dice que una persona puede ser privada de su libertad a raíz de una condena”.


Dijo que el fiscal señaló que en la remisión a juicio de la causa cambió la situación de su defendido, ya que en el comienzo se lo imputaba como coautor del delito de homicidio y hoy se lo imputa como partícipe secundario, “lo que demuestra que la situación cambió, ya que no estamos ante un delito sumamente grave como es un homicidio y no podemos decir en base a futurología que entorpecerá la investigación ya que esta terminada y se realizó la remisión a juicio”.
 

El abogado de Gualeguaychú sostuvo que el cambio de acusación y la finalización de la investigación deberían llevar a su cliente a recuperar la libertad, para lo cual ofreció una caución real.

 

Resolución
El juez Mariano Martínez aclaró que siempre mantuvo sus criterios en el momento de decidir sobre la libertad de las personas y que la situación social no influyó en sus decisiones enmarcadas en la ley y la Constitución.
 

Respecto de la situación de Debrabandere, si bien cambió la calificación, consideró la existencia de riesgos y más allá del cambio realizado por la Fiscalía, también está la acusación de la Querella, que sostiene que Debrabandere es coautor. Además en su análisis consideró los peligros concretos, como el arraigo débil y consideró que no hubo variaciones, por lo que mantuvo la prisión preventiva hasta el juicio oral.
 

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