Pese a facilitarse los trámites, el número de divorcios se mantiene

Fue uno de los puntos que más expectativas generó al entrar en vigencia el nuevo Código Civil. Aclaran que no es una gestión "exprés"
28 de septiembre 2016 · 06:20hs
El Código Civil y Comercial que rige en la actualidad cumplió un año el 1º de agosto y uno de los temas que más expectativas generó al entrar en vigencia fue la posibilidad de poder divorciarse sin tener que contar necesariamente con el consentimiento del cónyuge. Si bien el trámite es más sencillo debido a esta cuestión, quienes se especializan en Derecho de Familia aclaran que el mal llamado "divorcio exprés" es un trámite judicial que tiene sus requerimientos.

"Antes había dos maneras de divorciarse: una era hacer una presentación conjunta y las dos partes debían estar de acuerdo; la otra se daba cuando una de las partes acusaba a la otra por alguna causa y pedía el divorcio contencioso", señaló a UNO Mariano Jurado, abogado especialista en el tema y docente de la cátedra Derecho de Familia y Sucesiones de la carrera de Derecho de la Universidad Católica Argentina en Paraná. No obstante, aclaró: "Ahora basta con que uno pida el divorcio para que el juez dicte la sentencia. En la práctica pareciera que es un trámite rapidísimo, lo que pasa es que el mismo Código nuevo también obliga al que solicita el divorcio a que junto con este pedido presente al juez una propuesta para el otro cónyuge, con todas las consecuencias que va a tener justamente el divorcio. Debe plantear cómo se van a repartir los bienes, quién se queda con los hijos, cuál es la cuota alimentaria que se va a establecer, qué régimen de comunicación habrá entre las partes, entre otros puntos".

"Hay una propuesta y la otra parte en su momento contestará y dirá si esta de acuerdo o no con la misma. Si los dos cónyuges van juntos a pedir el divorcio, en vez de llevar una propuesta ya pueden llevar directamente un convenio", comentó el profesional, y agregó: "Si una de las partes no está de acuerdo con la propuesta, el juez dicta el divorcio igual, ya que no puede demorar esta sentencia porque los cónyuges no se pusieron de acuerdo por ejemplo en quién se queda con los hijos o por el reparto de los bienes. Se dicta la sentencia de divorcio y se siguen discutiendo estos temas".

Por otra parte, recordó que para iniciar el trámite las partes deben contar con un abogado y cumplir con las instancias de mediación correspondientes. "A lo mejor divorciarse es más rápido y más fácil que antes, pero desde mi punto de vista, creo que la gente se imaginó que era más simple todavía y en realidad hay que cumplir estos requisitos. Al presentarlo mediáticamente como 'divorcio exprés' se instalaron otras expectativas", opinó.

Si bien indicó que en su experiencia recibió mayor cantidad de consultas de personas dispuestas a iniciar el trámite de divorcio luego del 1º de agosto de 2015, desde el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Entre Ríos señalaron que las estadísticas se mantienen, al menos en los casos que tienen sentencia, que son los que se informan en el organismo. Al respecto, Vanesa Visconti, directora general de la entidad, dijo a UNO: "No ha variado con respecto a otros años o si hubo un incremento fue mínimo, de alrededor de un 3%". En este marco, manifestó: "Que a partir del 1º de agosto del año pasado no haya más un divorcio contencioso no hace que la gente se divorcie más".
"El divorcio no es un trámite administrativo, como mucha gente creía que iba a ser con el nuevo Código Civil, y no se gestiona en el Registro Civil, sino que sigue siendo un trámite judicial y hay que buscar un abogado, pagar los honorarios. La diferencia es que antes se trataba de un trámite judicial que demoraba un montón de tiempo, porque las partes querían cosas distintas, y ahora es más rápido, ya que en caso de no ponerse de acuerdo en qué pasa con los bienes, por ejemplo, se puede divorciar igual y resolver luego este tema. Una vez que el juez decreta el divorcio, en la misma sentencia ordena al Registro Civil que tome razón del acto jurídico", dijo.



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El ejercicio de la responsabilidad parental


Otra de las cuestiones más relevantes que plantea el nuevo Código Civil y Comercial que rige en la Argentina desde el 1º de agosto del año pasado es la que tiene que ver con el cuidado de los hijos cuando los padres se separan. "En el anterior Código Civil, cuando los padres estaban juntos ambos ejercían la patria potestad, y cuando se separaban ejercía la patria potestad quien tenía la tenencia de los chicos. Lo común es que quedaran con la madre, porque en cierta media es una tradición que así sea", comentó a UNO Mariano Jurado, abogado especialista en Derecho de Familia.

En este marco, explicó qué cambió desde hace un año atrás: "El nuevo Código Civil y Comercial establece un paradigma diferente: si los padres se separan la responsabilidad sigue siendo de los dos. Ya no se llama patria potestad sino responsabilidad parental. Su ejercicio es de los dos progenitores y ya no es como antes, que el chico tenía que quedarse con uno o con otro: ahora puede quedarse con los dos, ya sea la mitad de tiempo con cada uno, o viviendo un tiempo en una casa y otro en otra".

"La guarda del chico sigue siendo de las dos partes, excepto en los casos donde por algún motivo el papá o la mamá no pueden tomar contacto con el hijo", aclaró.

A su vez, indicó que la obligación alimentaria también alcanza a ambos padres y al respecto manifestó: "Hay dos maneras de cumplir con este deber alimentario: una es con dinero para comprar las cosas que se necesitan. La otra es llevar los chicos a la escuela, bañarlos, trasladarlos al club y volver, por ejemplo. Si los padres se divorcian y el hijo queda con la mamá, ella mayormente cumple su parte con estas acciones y al padre le toca fundamentalmente aportar el dinero".


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La figura de la unión convivencial

Vanesa Visconti, directora general del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Entre Ríos, comentó a UNO que hasta el mes de julio se celebraron en promedio 1.700 matrimonios en la provincia. "Sigue habiendo la misma cantidad de matrimonios, y tenemos y divorcios en la misma proporción que antes".

Con respecto a la información de las uniones convivenciales, un trámite que sí puede hacerse en el organismo, señaló: "A partir del 1º de agosto de 2015 existe la figura de la unión convivencial. Antes tenía otro nombre, se tramitaba en un Juzgado de Paz y no tenía el efecto jurídico de la unión convivencial legislada en el Código Civil. Donde más uniones de este tipo hemos registrado es en la costa del Uruguay".
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