Para la Justicia, Céparo hizo "aportes esenciales al exterminio genocida"

Se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó al ex policía por secuestro y torturas. El tribunal valoró el testimonio de la víctima y dio por acreditado que el imputado integraba una de las patotas que ejecutaba el terrorismo de Estado en la provincia.
26 de octubre 2016 · 20:19hs
El Tribunal Oral en lo Correcional Federal de Paraná, integrado por Lilia Carnero, Roberto López Arango y Noemí Berros, hizo públicos este miércoles los fundamentos de su sentencia por la cual condenó al ex policía Atilio Ricardo Céparo por delitos de lesa humanidad. En el escrito de 119 páginas, los magistrados destacaron la validez del testimonio de la víctima y calificaron al represor como "un engranaje más del terrorismo de Estado", al cual realizó "aportes esenciales".
El TOF, en su veredicto adelantado el 18 de octubre, condenó a Céparo a la pena de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida con abuso de sus funciones y sin cumplir con las formalidades de la ley, agravada por la utilización de violencia, y del delito de aplicación de tormentos, agravado por ser la víctima una perseguida política. Ambos hechos se consideraron delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asoló al país "en el marco del Segundo Genocidio Nacional perpetrado entre los años 1975 y 1983".
"Los delitos acreditados en este proceso no son hechos aislados, sino que constituyen parte de un plan sistemático de exterminio. Solo en este contexto es explicable el rol que le cupo al imputado Céparo como un engranaje más, con aportes esenciales, no banales, en la maquinaria de exterminio genocida", dice uno de los párrafos más contundentes del veredicto.
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En el texto se asegura que "concluyentemente quedó acreditada la hipótesis fáctica que sostienen los representantes de la organización H.I.J.O.S. coincidente con la expuesta por el Ministerio Público Fiscal". Es decir, que Céparo secuestró a una enfermera en el sanatorio La Entrerriana, el 23 de septiembre de 1976 y la trasladó a la Jefatura Central de Policía. Luego la mujer fue llevada a la Comisaría del barrio San Agustín y de allí, días después, nuevamente llevada a la Jefatura para ser sometida a pasajes de picana eléctrica en la zona genital y otras partes del cuerpo, además de vejaciones y torturas psicológicas. En la sesión de tortura pudo ver a Céparo.
El tribunal le dio crucial importancia al testimonio de la víctima, de quien se preserva su identidad. Su relato fue sostenido desde su primera denuncia realizada el 18 de enero de 1984 ante la Asamblea Permanente de Derechos Humanos; hasta su presentación ante la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal el 3 de septiembre de 2012, su ratificación ante el juez federal el 2 de octubre del mismo año y la declaración testimonial ampliatoria del 7 de septiembre de 2015. "Todas sus exposiciones y denuncias fueron revalidadas, fortalecidas y ampliadas ante este Tribunal, frente a todas las partes, en la audiencia que se celebró en su domicilio el pasado 27 de septiembre, donde a requerimiento de las partes aclaró algunos datos", remarcó el TOF.
Agregó que "la testigo-víctima ha expuesto sus vivencias a través de un discurso coherente, lúcido y desapegado de cualquier motivo deletéreo (N. de la R.: destructor), como podrían ser el ánimo de venganza o algún esfuerzo por perjudicar al imputado. Transcurridos 40 años de los hechos que se juzgan, algunas inconsistencias pueden advertirse, pero ellas no desarmonizan el núcleo de la cuestión, sabiendo que la testigo no sólo relató sus vicisitudes, sino fundamentalmente sus experiencias, sus percepciones de una situación traumática y sus interpretaciones".
Críticas al defensor
Para los jueces fue necesario "desechar enfáticamente" la aseveración del defensor José Ostolaza respecto a que los dichos de la mujer estaban imbuidos de invenciones o mentiras, que fueron guionados o ensamblados a través del tiempo, con lo cual logró incorporar datos ajenos. Por el contrario, consideraron que el relato es fidedigno y se apoya "en los profusos datos que brindan diversas fuentes de pruebas".
El defensor también expresó que las lesiones de la picana eléctrica no fueron certificadas por ningún profesional, con el propósito de descalificar a la denunciante. "Olvidó computar el poder omnímodo de la dictadura, la merma o inexistencia ostensible de derechos", dice el fallo. "Los médicos de Policía seguramente vieron los estropicios que quedaron en el cuerpo, pero protegieron sus recuerdos, ejerciendo, tal vez, una especie de autodefensa".
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Voluntad de represor
El tribunal destacó que las "escasas explicaciones" efectuadas por el imputado "no guardan correspondencia con las disquisiciones formuladas precedentemente". En general, Céparo dijo que no recuerda los hechos de la causa y brindó "explicaciones inverosímiles". En suma: "Su declaración es una suerte de olvido simulado, malas justificaciones y exigüidades, lo que traduce que el propio imputado no reconoce la legitimidad de sus actos".
A esto sumó que Céparo fue adiestrado en las prácticas del terrorismo de Estado, participando de cursos que en la época se denominaban "antisubversivos". Dice el TOF: "Es indudable que por su pertenencia a la Policía de la Provincia había sido reclutado, seleccionado, elegido para colaborar en la represión ilegal, pues el curso para combatir a quienes los militares llamaron 'subversivos', permite colegir que era un adiestramiento para realizar acciones concretas, no una simple ilustración". Y añade: "Solo los elegidos por su disposición ideológica conformaban las llamadas 'patotas' que asolaron nuestro país".
"Estos datos –continúa– dan por tierra las malas justificaciones que expuso el imputado; él integraba una de las llamadas 'patotas' que se dedicaban a detener ilegalmente, a privar de la libertad, a infligir castigos fatales a quienes elegían por cualquier sinrazón. No puede escudarse en su baja jerarquía, pues fue elegido para esa tarea ilegal por sus condiciones y seguramente por su voluntad de participar en la lucha ilegal".
Los jueces afirmaron que Céparo integraba los cuerpos especiales que detenían ilegalmente a personas, pues había sido instruido en la escuela Mario Villar de la Policía Federal Argentina, por lo cual "conocía perfectamente los métodos y procedimientos de la represión ilegal y los practicaba". No dudaron en confirmar que fue responsable como autor de la privación ilegítima de la libertad de la víctima y de los tormentos que padeció. "El imputado fue un engranaje más del terrorismo de estado", indicaron.
"No existen dudas que el imputado infligió tormentos, ejecutó actos crueles, no sólo por los traslados en los cuales participó, por la incertidumbre que introdujo en el plano existencial de la víctima (tortura no directa u oblicua) sino por haber prestado una colaboración esencial en la sesión de picana eléctrica, aplicada sobre el cuerpo de la martirizada, especialmente sobre sus pechos y sus genitales, recibiendo las injurias inhumanas atada de pies y manos, mientras él permanecía a sus pies, sosteniéndola. La 'patota' actuaba sobre seguro, estaba frente a una joven indefensa, que sólo podía permitirse arquearse de dolor, pues tampoco podía emitir sonidos o gritar, ya que le apretaban la boca con algo similar a una almohada o almohadón que además la sofocaba", remarcaron.
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Hubo genocidio
Con el objetivo de "nombrar a los hechos por sus nombres, para hacerlos inteligibles y comprenderlos", el tribunal decidió que "nominar como genocidio lo que ocurrió en Argentina es producir verdad". En ese sentido declaró que los hechos ocurrieron en el marco de un genocidio, es decir, de "exterminio parcial del grupo nacional argentino y de reorganización o reconfiguración de la sociedad toda".
Finalmente los magistrados dejaron documentado que "la barbarie que ocurrió en nuestra provincia también se llevó a cabo en la Jefatura de Policía de esta Provincia, ubicada en calle Córdoba. Allí funcionó un Centro Clandestino de Detención (CCD), o como se mentara en la sentencia 'Nast', al ser ese lugar una institución pública se puede mentar también como Centro de Detención Clandestino (CDC)". En consecuencia oficiaron a la Secretaría de Justicia de la Provincia para que emita los documentos o actos que el Superior Gobierno de Entre Ríos estime pertinentes "a los fines de instalar la vigencia de los principios de Memoria, Verdad y Justicia".
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