Le cambiaron la identidad a un niño y los condenaron a prisión condicional

Una pareja de Basavilbaso fue sentenciada por una maniobra ilícita para quedarse con un bebé
2 de marzo 2016 · 07:50hs
Después de casi 14 años de haberse quedado con el bebé de una adolescente que fue a parir al hospital público de la ciudad de Basavilbaso, una pareja fue condenada ayer por los delitos de Alteración de la identidad de un menor y Falsificación ideológica de documento público. 

La madre biológica del niño, Andrea Quevedo, en situación de vulnerabilidad extrema, buscó a su hijo y denunció la maniobra de Pedro Marcelo Velázquez y su esposa Claudia Fabiana Ekkert en 2004. La respuesta judicial fue muy lenta, el expediente dio muchas vueltas y recién ahora, tras el juicio desarrollado la semana pasada se llegó a una sentencia. El Tribunal Oral Federal de Paraná ordenó que se inicien los trámites urgentes para que la mujer y su hijo se vean por primera vez.

Según se investigó, Andrea, a los 16 años, había quedado embarazada  estando desamparada, y fue cuando conoció a Pedro y Claudia, en Buenos Aires, quienes no podían tener hijos y la cobijaron, la protegieron y la llevaron a Basavilbaso. Luego de parir en el hospital Sagrado Corazón de Jesús  no le permitieron ver al niño y regresaron a Buenos Aires. Según denunció la madre, buscó a su hijo por todos lados y denunció a quienes se quedaron con el bebé.

En los alegatos, el fiscal general José Ignacio Candioti aseguró que la joven no quería desvincularse de su hijo, y pidió que el hombre sea condenado a seis años de prisión por los delitos de Sustracción, retención y ocultamiento de un menor y Alteración de la identidad, y que la mujer sea sentenciada a cinco años y medio por los mismos hechos. El abogado defensor, José Ostolaza, reclamó la absolución por entender que no existieron los delitos que les imputaron a la pareja.

Los jueces Lilia Carnero, Noemí Berros y Roberto López Arango condenaron a Velázquez a la pena de tres años de prisión condicional por ser “autor responsable del delito de Alteración de la identidad de un menor”, que tiene una escala penal de dos a seis años de cárcel, y por Falsificación ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas”. En tanto que a Ekkert la sentenciaron a dos años de prisión condicional por ser partícipe secundaria en los mismos delitos. A su vez, el tribunal absolvió a ambos por el delito de Sustracción del menor (que conllevaba una pena sí o sí de prisión efectiva) porque entendieron que no había pruebas al respecto. El 8 de marzo se conocerán los fundamentos.

Fiscal y defensor, tras el fallo

En una primera valoración del veredicto, el fiscal general José Candioti dijo a UNO: “Es importante que se haya reconocido la postura del Ministerio Público Fiscal en el sentido de que aquí existió una alteración de la identidad de un menor de edad, que es un delito grave, el derecho a la identidad tiene rango constitucional como lo expresamos en el alegato, por eso la importancia de que cada persona pueda conocer y ser criado con su familia de origen. En este sentido es lo que los jueces dispusieron al dictar una sentencia condenatoria, resalta el valor del derecho a la identidad. Habrá que ver los fundamentos de la sentencia, pero en un primer análisis destaco esta cuestión”.

Por otro lado, remarcó: “Me parece importante que la sentencia haya establecido que se restablezca el vínculo con la mamá biológica conforme lo pedimos en el alegato porque hay dos derechos, el de la mamá a criar a sus hijos y el del menor a ser criado por su mamá, o por lo menos en este caso de mantener un contacto con la misma para afianzar la relación”.

Por su parte, el defensor Ostolaza expresó al respecto: “Oportunamente tendremos oportunidad de evaluar cuáles son los elementos que tuvo en cuenta el tribunal, y todavía nos queda una instancia más, que es la Casación, lo analizaremos en su oportunidad si es procedente o no. Nosotros hemos planteado que en la adulteración del documento público la señora no tenía participación y en el caso de Velázquez sostuvimos que había un error de hecho no imputable”.

Acerca de la absolución de sus defendidos en cuanto a la sustracción del menor, Ostolaza valoró que “fue importante el testimonio de la madre para demostrar que no hubo sustracción”.

“Lo único que quiero es que no sufra”

Ayer la pareja dio su última palabra antes de que el tribunal diera a conocer la sentencia. Claudia Ekkert dijo: “Lo único que quiero es que él (por el chico) no sufra, que sea feliz, nada más”. Pedro Velázquez expresó: “Todo lo que hicimos lo hicimos por él, creo que no fue otra la intención nuestra, y lo que pueda lo voy a seguir haciendo. Que Dios ilumine a esta mujer, que no siga haciéndolo sufrir a él y a su familia”.

Consultados por el tribunal acerca de la intención del chico, que está cerca de cumplir 14 años, de conocer a su madre biológica, Ekkert contó: “Estuvimos hablando y cuando llegue el momento que tenga que verla no tiene problemas en tener contacto con ella, también le dijimos que tiene hermanos”.
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