El fiscal José Ignacio Candioti replicó ocho puntos del alegato del defensor José Ostolaza. Empezó por contestar que no se procesó a Céparo por el mero hecho de haber sido policía durante la dictadura, sino porque desplegó "conductas delictivas". Expresó que hubo un testigo presencial del secuestro que reconoció al imputado y ahondó sobre el valor de los testimonios, principalmente de la víctima de autos.
Ostolaza había planteado que no podía darse por probada la tortura con picana eléctrica que sufrió la mujer por no existir pericias médicas que lo acreditasen. Este punto mereció duras respuestas de Fiscalía y querella, dado que es imposible contar con dichas pericias a 40 años de los hechos.
"Se puede condenar por torturas sin haber pericias. Ya lo hizo este mismo tribunal en la causa Herguindeguy y lo confirmó luego la Cámara Nacional de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia", dijo Candioti, y agregó que "la jurisprudencia argentina ha dado veracidad al testimonio de la víctima".
"Los testimonios son veraces y las pruebas son contundentes. Las pruebas lo condenan", finalizó el fiscal.
Los querellantes Marcelo Boeykens y Sofía Uranga hicieron hincapié que el caso por el cual fue juzgado Céparo "no fue un hecho aislado", ya que las torturas eran sistemáticas y habituales durante la dictadura, cuando las fuerzas armadas aplicaron en la represión ilegal la modalidad de las tropas francesas en Argelia.
Uranga consideró que "los dichos de la defensa son insultantes" en referencia a que Ostalaza había manifestado que los testigos de las causas de lesa humanidad tienen "carta blanca para mentir". Sobre la referencia a que no hay pericias de las torturas dijo que eso es "una prueba imposible, una prueba diabólica.
Boeykens consideró que la Jefatura de Policía de Entre Ríos debe ser señalada como centro clandestino de detención.