La Provincia
Lunes, 28 de febrero de 2011CTA Paraná denunció al Gobierno por avasallar el derecho a huelga
La denuncia fue formulada ante la Secretaria de Derechos Humanos y la Secretaria de Trabajo por "avasallamiento del derecho de huelga”. Se pidió intimar al Ejecutivo y al CGE para qeu suspendan la aplicación de descuentos en los salarios de aquellos trabajadores que adhieren al paro convocado por Agmer.
La Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA) Paraná, denunció al Gobierno de Entre Ríos ante la Secretaria de Derechos Humanos y la Secretaria de Trabajo por “el permanente avasallamiento del derecho de huelga” y solicitó que se intime al Poder Ejecutivo Provincial y al Consejo General de Educación (CGE) a suspender la aplicación de los descuentos sobre los salarios de aquellos trabajadores que adhieren a la medida de fuerza convocada por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer).
La denuncia fue formulada al subsecretario de Derechos Humanos de la Provincia de Entre Ríos; Roque Minatta y está rubricada por Ricardo Sánchez y Mauricio Castaldo, secretario general y secretario de Derechos Humanos de la CTA.
“Denunciamos el avasallamiento constante y permanente del elemental derecho constitucional directamente operativo de huelga el cual puede ejercerse aún sin reglamentación e incluso contra cualquier reglamentación, derecho reconocido y amparado por el artículo 14 bis de la Carta magna nacional, a través de resoluciones cercenatorias del mismo, decretando una sanción con anterioridad incluso a que la huelga se efectivice, consistente en quitar del salario el haber que corresponde al día no trabajado por adhesión a la medida legítima de acción gremial, sanción que se impone a través de actos administrativos de rango inferior y carentes de todo sustento legal”, indica el escrito.
Los denunciantes señalan que la accion afecta el salario que tiene naturaleza alimentaria, causando con ello un daño patrimonial sin que ninguna norma lo imponga ni lo sostenga, lo cual contraviene un derecho humano fundamental.
Más adelante se expresa que “dichas resoluciones, en lo individual, penalizan el ejercicio de un derecho reconocido a cada trabajador y, en lo colectivo, atentan contra los derechos emergentes de la libertad sindical, edificados a partir de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo. Es del todo claro que el Derecho debe prevalecer sobre los actos de autoridad o de gobierno, y al proceder de modo directo afectando los salarios de los docentes en huelga atenta contra el artículo 65º de la Constitución de Entre Ríos reformada en el año 2008, que textualmente señala: El principio de legalidad y la interdicción de la arbitrariedad deben regir los actos de los poderes públicos”.
También indican que los derechos laborales son derechos humanos insertos en el ius cogens universal, esenciales y principalísimos, y su afectación por decisiones estatales consuman un acto arbitrario, que es lo opuesto a lo razonable, una “vía de acción directa” sin remover la garantía que ampara precisamente el ejercicio del derecho a huelga.
“Los actos administrativos que posibilitan proceder de tal modo encuentran sustento en la Directiva Nº 30 de fecha 25 de junio de 2007, cuya validez constitucional ha sido cuestionada judicialmente en los autos que se caratulan Salgaro, Susana Raquel; Martinez, Nora, Martínez Juana contra CGE sobre acción de Inconstitucionalidad, que cuenta con dos sentencias favorables al cuestionamiento constitucional de la normativa estatal, por lo cual se impone un actuar estatal que respete los fallos que han censurado el grave quebrantamiento del principio de legalidad objetiva”.
Intimación
Asimimso solicitan que se intime al Ejecutivo y al CGE a suspender los descuentos sobre haberes anunciados a aquellos docentes que adhieran al paro del día de la fecha y que, con posterioridad, se convoque a los representantes del CGE a iniciar una instancia de negociación con el gremio docente Agmer para que el Estado provincial restituya los importes indebidamente descontados desde la vigencia de la Directiva Nº 30, instancia que viene impuesta también por la Constitución provincial, que también en el artículo 65 refiere a las instancias no adversiales de resolución de los conflictos.
“La gravedad del hecho denunciado se explica a poco que se entienda que el Estado provincial, empleador de los docentes, que debe, al mismo tiempo, ser el garante de los derechos establecidos en la normativa constitucional (nacional y provincial), de la normativa internacional y de la legislación inferior, incumple de modo ostensible expresos mandatos de jerarquía superior, avasallando un derecho humano fundamental, y el principio de legalidad, que impone que no puede haber sanción sin que una norma previa la imponga.
Audiencia
Por otra parte solicitaron al titular de Trabajo Anibal Brugna una audiencia y le expresan que los descuuentos “son una grave afrenta al derecho constitucional directamente operativo de huelga, tanto en el plano individual como en el plano colectivo, y debe determinar la inmediata intervención de esta Secretaría a su cargo, en razón dicha medida causa una afectación al marco de las relaciones laborales colectivas”.
Lo consideran un acto administrativo de menor rango que opera con quitas sobre los salarios y afecta los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
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