Pidieron condena efectiva en un caso de trabajo esclavo

En los alegatos, el fiscal pidió cuatro años y medio de prisión para el empresario José Gutiérrez.
27 de julio 2016 · 10:06hs
Tras dos extensas jornadas de debate en el Tribunal Oral Federal de Paraná, ayer se desarrollaron los alegatos en el juicio contra el empresario bonaerense José Manuel Gutiérrez, quien estaba al frente de una emprendimiento forestal en la zona rural del Departamento Colón. La Fiscalía, a cargo de José Candioti, solicitó una condena de cuatro años y seis meses de prisión efectiva para el productor por considerarlo autor de trata laboral con fines de explotación contra al menos seis hacheros oriundos de Misiones que realizaban tareas de desmonte de eucaliptos y limpieza de montes. El defensor técnico, Luis María Haddad, solicitó la absolución por considerar que no se había probado el delito. "Consideré que estaban acreditados indicadores configurativos de la trata y las condiciones indignas en las que vivían", resaltó en su dictamen el fiscal.

La causa que llegó a juicio después de cinco años, involucró a seis hacheros de la provincia de Misiones que fueron sometidos a condiciones de trabajo inhumanas y no estaban contemplados por ningún tipo de normativa laboral: tras una denuncia radicada el 5 de julio de 2011, se pudo corroborar que no tenían sanitarios (hacían sus necesidades a la intemperie) y debían bañarse en pleno invierno en un río cercano. En el expediente también quedó asentado que no disponían de instalaciones eléctricas, por lo cual estaban imposibilitados de refrigerar los alimentos, en un largo compendio de irregularidades que se reiteraron durante varios meses.

Durante el procedimiento en el lugar, los funcionarios de la Dirección General Impositiva (actual AFIP) vieron carne colgada al aire libre, ya que esa era la manera que tenían los obreros de refrigerar dicho alimento. "Cobraban sueldos un 60% inferiores a lo que correspondía por ley y en otros casos, se les pagaba una parte en blanco y otra parte en negro. No contaban con elementos de seguridad, como ser protectores auditivos o protectores visuales", reveló a UNO el fiscal Candioti.

En su tesis acusatoria Candioti explicó que otra de las formas de sometimiento estaba configurada por el riguroso calendario de trabajo. "Podían volver a sus casas cada 45 días, y esto representaba una dificultad para los trabajadores porque en su mayoría eran misioneros. Todo esto generaba una situación de explotación, que merece ser castigada", recalcó el funcionario.


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No le concedieron la probation

El hombre que espera conocer su futuro procesal es José Manuel Gutiérrez, un empresario de 65 años, nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que reside en la localidad correntina de Monte Caseros. Previamente a que se fijara la fecha de juicio, el acusado solicitó la suspensión del proceso a prueba, una petición que finalmente le fue denegada. "La trata de persona se pudo acreditar durante varios meses. A su vez, en lo que hice hincapié es que en este delito todo el bien jurídico protegido es la dignidad del ser humano, al producirse la cosificación del trabajador. Se los trató como una mercancía", dijo el fiscal acerca de la línea argumentativa de su alegato.

Acerca del pedido de absolución de la defensa, Candioti opinó: "Plantearon que podía haber alguna irregularidad laboral, pero no estaba configurado el delito de trata de personas".

Gutiérrez esperó el juicio en libertad, una situación que se repite en la Justicia federal en el país con los acusados de trabajo esclavo.

En cuanto a la cantidad de trabajadores dedicados a la tala de eucalipto y las funciones que cumplían en el paraje rural Colonia Anselmo, la acusación hizo una diferenciación: señaló que dos de ellos cumplían funciones como capataz, entonces no vivían en las chozas improvisadas en el medio del monte. A diferencia de sus compañeros, vivían en el casco de la estancia .


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El primer día del debate

El lunes por la sala ubicada en calle Urquiza 868 desfilaron 10 testigos. Dieron su versión de los hechos funcionarios de la AFIP, personal de la Prefectura Naval Argentina, funcionarios del Programa Nacional del Rescate a la Víctima y cuatro de las víctimas.

En agosto de 2015 el TOF de Paraná también juzgó un caso de trabajo esclavo en Entre Ríos. En sentencia histórica, se logró la primera condena por este delito, en lo que representó un significativo avance en materia de derechos laborales y humanos para los trabajadores rurales. El tribunal condenó a tres años de prisión condicional a José María Laner, encargado de un emprendimiento agropecuario dedicado a la explotación forestal ubicado en el paraje Loma Negra,distante a 30 kilómetros de Concordia.
Los jueces responsabilizaron a Laner como "partícipe necesario" del delito de trata. El adelanto de sentencia se dará a conocer hoy a partir de las 12.


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La normativa vigente

Los tipos penales del delito de trata de personas están contemplados por los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal. En el caso de la trata laboral se refiere a "cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad", según señala un informe de la Protex.
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