Una mujer que le reclama a su obra social la cobertura completa de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, recurrió a la vía jurídica para cumplir su sueño de ser madre: a través de un recurso de amparo contra la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE), planteó que según la ley 26.862 de reproducción médicamente asistida la prestadora de servicios de salud está obligada a cumplir con este tipo de procedimiento. La Cámara Federal de Paraná, había hecho lugar a la acción judicial de la afiliada, aunque tal sentencia fue apelada por la demandada y por la amparista, respectivamente. Teniendo en cuenta lo que establece la normativa vigente y los antecedentes de casos precedentes, el Tribunal integrado por los jueces Mateo Busaniche, Daniel Alonso y Cintia Gómez resolvió "hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la accionada y, en consecuencia, revocar parcialmente el pronunciamiento apelado".
Ordenaron a una obra social congelar embriones y gametos
La Cámara Federal de Apelaciones avaló dicha técnica tras el reclamo judicial de una mujer que busca ser mamá mediante una técnica asistida
24 de diciembre 2016 · 08:51hs
En el espíritu de la demanda, la mujer dejó expresa su intención acerca del alcance que debía tener la cobertura: reclamó que sean tres los tratamientos de alta complejidad por año, pero se encontró con el primer revés. En su voto, Busaniche como presidente del Tribunal, opinó que conforme al decreto reglamentario 956/2013 de la ley 26.862, el Poder Ejecutivo Nacional "limitó la obligación de las obras sociales a tres tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad de por vida" y no anuales como pretendía la amparista.
Por otro lado, los magistrados se expidieron respecto a la solicitud de criopreservación de embriones, un tema que genera un amplio debate ético cuando una pareja se propone concebir. Sobre esta cuestión la Cámara ya se había pronunciado en un caso precedente, en el que una mujer logró que la Justicia ordene a su obra social que garantice el tratamiento de extracción y preservación de óvulos. En tal oportunidad, "la mayoría del Tribunal hizo lugar a dicha técnica toda vez que entendió que ha sido reconocida legislativamente, aun cuando su reglamentación resulta escueta e insuficiente. Dispuso además que, en caso de existir 'embriones sobrantes' o 'no transferidos' luego de la terapia ordenada, se proceda a la inmediata crioconservación de los mismos a cargo de la obra social demandada y hasta que exista una regulación legal que ampare y proteja los derechos inherentes a su condición".
La obra social demandada, al apelar la sentencia mencionada, dijo "sentirse agraviada por la obligación de cubrir la criopreservación. Sostiene que la amparista no ha acreditado en autos que existan problemas de salud o tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas que comprometan su capacidad de procrear en el futuro".
Reconoce que incumplió la ley
En una de sus argumentaciones, el presidente del tribunal, formula cuál sería a su criterio el motivo del incumplimiento de la obra social. "El problema radica en la falta de repuesta por parte de la obra social a su obligación de otorgar la cobertura requerida por los actores, ya que la misma reconoce la obligación que tiene a su cargo conforme la entrada en vigencia de la ley 26.862 de reproducción médicamente asistida, pero entiende que el decreto reglamentario 956/2013 establece la obligación de cobertura de hasta tres tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad de por vida y no anuales como lo pretende la actora".
Para ello citó dos casos con fallos que marcan un precedente jurídico en la materia.
El veredicto, al que también adhirió en disidencia parcial el vocal Alonso, "impone indicar al centro médico interviniente que deberá resguardar los datos biogenéticos e identificatorios de todas las partes involucradas en el suceso, hasta tanto se reglamenten las modalidades de los tratamientos que utilizan gametas de terceros y sus eventuales consecuencias, mediante la confección de la historia clínica respectiva, y su debido resguardo". El procedimiento requerido por la afiliada se denomina ICSI y se aclaraba que el mismo incluía la donación de gametos masculinos incluyendo específicamente el 100% de los honorarios médicos, exámenes de diagnóstico, los medicamentos, compra y traslado del semen donado, criopreservación de embriones y gametos, y futuras transferencias. Se indica que es posible que la paciente pueda requerir otro tipo de técnicas y procedimientos.
Una ley que amplía los derechos
La Ley 26.862 y su reglamentación cubren la necesidad de ser madres o padres a aquellas personas que no pueden procrear por medios naturales. Esta nueva legislación se inscribe en el marco de la ampliación de derechos que caracteriza los avances dispuestos por el gobierno nacional, contemplando de manera igualitaria e inclusiva los derechos de toda persona a la paternidad/maternidad y a formar una familia, reconocidos por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango constitucional. La ley establece que tienen derecho a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin discriminación o exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil.
El sector público de la salud, las obras sociales reguladas y otras entidades de la seguridad social incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de las técnicas de reproducción médicamente asistida. La cobertura garantizada en la reglamentación se basa en los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con un enfoque integral e interdisciplinario del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, y las técnicas de reproducción médicamente asistida. En caso de que en la técnica se requieran gametos donados, la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. El Ministerio de Salud de la Nación elaborará los criterios de habilitación de los establecimientos y la utilización de las técnicas para su cobertura dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).