Ordenan reabrir la investigación por supuesta apropiación de una beba

En el caso se investiga la presunta sustracción y retención de una nena nacida en el año 2000 en Entre Ríos, en la que habrían intervenido los padres adoptantes de la niña con la colaboración de funcionarios judiciales.
19 de abril 2017 · 17:55hs
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la jueza Ana María Figueroa (presidente) y los jueces Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos (vocales), ordenó reabrir la investigación de la supuesta apropiación de una niña nacida en Entre Ríos en el año 2000, al hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el padre biológico de la nena (parte querellante).


El reciente pronunciamiento del Máximo Tribunal Penal se originó en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado con posterioridad a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a los sucesos investigados en la causa, que declaró la responsabilidad del Estado argentino por la violación a la protección judicial y a la protección de la familia respecto del padre biológico y su hija.
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En el recurso de casación, al que se hizo lugar en un fallo fechado este miércoles, se planteó que la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la excepción de falta de acción deducida por el Fiscal y que declaró la existencia de cosa juzgada en el presente caso, ha sido arbitraria por carecer de debida fundamentación.

El mismo recurso del padre biológico indicó que la investigación llevada adelante por la Justicia Penal de la provincia de Entre Ríos no se dirigió contra los imputados, por lo que el sobreseimiento allí dictado no puede beneficiarlos pues se limitó a analizar la conducta de la madre de la niña entregada en adopción.

La causa se inició por la denuncia presentada por Leonardo Fornerón, en la que detalló que habría mediado una maniobra de tráfico de niños de la que habría sido víctima su hija biológica. Indicó que un grupo de intermediarios contactó a una mujer embarazada de escasos recursos de Rosario del Tala, para luego vincularla con un matrimonio de buena posición económica de la ciudad de Buenos Aires y que deseaban tener una hija.

Fornerón denunció también que el matrimonio mencionado pagó los gastos del parto en una clínica privada y le otorgó dinero a la mujer a cambio de la entrega de la recién nacida, para luego tramitar su guarda y, posteriormente, su adopción. Sostuvo que para concretar el otorgamiento de la guarda preadoptiva y legitimar la situación de la víctima se habría contado con la colaboración del Poder Judicial de Entre Ríos; y que todo esto habría ocurrido en contra de su voluntad, ya que él efectuó el correspondiente reconocimiento de la niña como padre e intentó en forma permanente mantener el contacto con la pequeña en miras de lograr su restitución. También denunció que el matrimonio le habría ofrecido dinero para evitar que luchara por la restitución de su hija.

Ahora, la Cámara de Casación entendió que, en atención a lo dispuesto el 14 de febrero por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde que el tribunal de origen dé cumplimiento a lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el fallo "Fornerón e hija vs. Argentina", del 27 de abril de 2012. En se fallo la Corte Interamericana señaló la obligación del Estado Argentino de verificar la conformidad a derecho de la conducta de los funcionarios que intervinieron y las responsabilidades que correspondan.

En consecuencia, la causa será devuelta a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que tome nota de lo decidido y remita la causa al juzgado de origen para que continúe con la investigación de los hechos denunciados.

Lo que dijo la CIDH
En su fallo del 27 de abril de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso la responsabilidad de la República Argentina por violación de derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos. Consideró que se violó el derecho a la protección de la familia y ordenó que se estableciera un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre Fornerón y su hija. También mencionó que “la ausencia de una investigación penal tuvo un rol fundamental en la falta de determinación de lo ocurrido con la niña”.

"El Estado debe verificar, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, a partir de la notificación de la presente sentencia y en un plazo razonable, la conformidad a derecho de la conducta de los funcionarios que intervinieron en los distintos procesos internos relacionados con el presente caso y, en su caso, establecer las responsabilidades que correspondan", dijo la CIDH en 2012.

El fallo completo
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