Los casos en que se justifica la no emisión del voto

En esta nota se explica qué debe hacer el ciudadano que no vote el domingo y en qué casos está justificada la no emisión del sufragio.
4 de agosto 2015 · 17:35hs
¿Qué debe hacer el ciudadano que no fue a votar?
El elector que no haya votado deberá hacer la justificación de no emisión del voto. Se debe realizar en la Secretaría Electoral correspondiente a su último domicilio, o en la Cámara Nacional Electoral en el horario de 7.30 a 13.30 hs de Lunes a Viernes con su DNI y el comprobante/certificado. 
Al que justifique se le entregará una “Constancia de no emisión del voto”, el tener dicha constancia basta para no figurar en el Registro de Infractores al deber de votar.

-¿Cuál es el plazo para justificar la no emisión del voto? 
Dentro de los 60 días corridos posteriores a la elección deberá concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Electoral. La Cámara Electoral creó el “Registro de infractores al deber de votar”, en el cual figuran los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión. La no inclusión de una persona en dicho registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.

-¿Qué debe hacer el ciudadano que no pudo votar por no figurar en el padrón? 
Deberá hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padrón para las próximas elecciones. Si por alguna razón requiriera certificar esa circunstancia deberá dirigirse a la Justicia Electoral.

-¿Qué sucede si el elector no tenía su DNI el día de los comicios? 
El ciudadano deberá presentarse ante la Justicia Electoral el día del comicio y hasta 60 días después con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto.

-¿Qué debe hacer quien se encontraba a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación?
Deberán presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá una certificación escrita que acredite la comparecencia. Dicha constancia deberá luego ser presentada ante la Justicia Electoral, dentro del plazo de 60 días corridos desde el día de la elección.

-¿Qué pasa si un ciudadano estaba enfermo el día de los comicios?
En caso de que el elector se encuentre enfermo o imposibilitado por razones de fuerza mayor que le impida asistir al acto esas causales deberán ser justificadas por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los mismos harán entrega del certificado médico correspondiente, que deberá ser presentado oportunamente ante la Justicia Electoral.

-¿Qué sucede si el interesado tiene la constancia que justifica su ausencia pero no realiza el trámite? 
Para no ser considerado infractor al deber de votar, los ciudadanos que por las causales previstas por ley no se presenten a votar deberán presentar, dentro del plazo establecido, las constancias correspondientes en la Justicia Electoral a fin que le sea justificada la ausencia.

-¿Qué pasa si un ciudadano fue a votar pero no le entregaron la constancia de emisión del voto (troquel)? 
Si el elector votó pero olvidó retirar la constancia y, eventualmente, aparece en el registro de infractores al deber de votar, deberá presentarse ante la Justicia Electoral a fin de que se verifique la existencia de su firma en el padrón y así ser suprimido del mencionado registro. Es importante que el elector solicite a la autoridad de mesa la entrega de la constancia de emisión de voto firmada por el presidente de mesa, así como es su deber firmar el padrón una vez que la reciba.

-¿Qué pasa si la autoridad de mesa le entregó al ciudadano un troquel que no le corresponde? 
Si el elector concurrió a votar pero le entregaron un troquel que corresponde a otra persona puede efectuar el reclamo en el mismo sitio de Internet o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio o a la Cámara Nacional Electoral, con su documento (DNI - LE - LC) y el troquel que posea. -¿Qué pasa si el elector pierde la constancia? Los electores que pierdan su troquel o requieran, por algún otro motivo, una constancia que acredite que no se encuentra registrado como infractor podrán imprimirla del sitio de Internet de la Cámara Electoral: www.electoral.gob.ar

-¿Hasta cuándo es aconsejable guardar el troquel?
Hasta tanto el elector no verifique que no se encuentra en el Registro de Infractores al deber de votar es aconsejable que guarde el troquel, dado que si por alguna circunstancia a pesar de haber emitido su voto se encuentra en dicho registro, le servirá como prueba ante la justicia nacional electoral para que corrobore la emisión del voto.

-¿Cómo puede hacer un elector para saber si figura como infractor? 
La Justicia Nacional Electoral habilitó en su sitio de Internet la consulta al registro de infractores al deber de votar para que cada elector pueda verificar si se encuentra asentado como infractor y regularizar su situación o efectuar el reclamo que estime pertinente.

-¿Qué debe hacer el elector que figura en el registro de infractores pese a haber votado? 
Si el elector concurrió a votar y posee el troquel que así lo acredita, pero aparece como infractor en la consulta al Registro de Infractores, puede efectuar el reclamo en el mismo sitio de Internet o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio o a la Cámara Electoral, con su documento (DNI - LE - LC) y el troquel.

-¿Cuáles son las sanciones por no votar? 
Los infractores al deber de votar no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección, además el infractor que no pagare la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales.

-¿Cuál es el monto de la multa?
Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales- la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera infracción. Aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios deberán pagar una multa de $ 150 (ciento cincuenta pesos). La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral. Luego de realizar el pago se recomienda imprimir la constancia de no inclusión en el registro de infractores.

Fuente: Cámara Nacional Electoral
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