El 11 de julio fue inscripta ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas (DIPJ) la firma El Pollito SRL. En principio un trámite más, aunque de la documentación presentada por la empresa se desprende que uno de sus miembros es Emilio Aroldo Eduardo Castrillón (foto), vocal de la Sala en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, publicó el sitio web accesolibre.org.
El vocal del STJ Castrillón quedó al borde de la incompatibilidad
Si bien la Ley Orgánica del Poder Judicial de Entre Ríos impide a los magistrados participar en actividades comerciales, Castrillón encontró la forma de sortear el escollo: dejó el control y administración de la firma en manos de su socia, que apenas detenta el 10% de las acciones. En su artículo cuarto, la Ley Nº 7.504, vigente desde 1985, dice textualmente: “Es incompatible el cargo de magistrado con la actividad comercial o profesional, salvo en causa propia, de su cónyuge, hijos menores o incapacitados y el desempeño de cualquier otra función o empleo, con excepción de la de miembro de comisiones sin carácter permanente y del ejercicio de la docencia universitaria y de nivel terciario”.
Según información oficial, El Pollito SRL se conformó en la ciudad de La Paz el 17 de junio. Ese día Castrillón aportó 90.000 pesos, convirtiéndose en el principal accionista de una firma cuyo capital social es de 100.000 pesos.
A través de un edicto publicado el 15 de julio en el Boletín Oficial se supo que “la administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por el socio gerente”. Ese cargo quedó para Natalia Céparo, socia de Castrillón y accionista minoritaria de El Pollito SRL.
El gerenciamiento de la firma será “por el término de tres ejercicios con posibilidad de reelección”. Además, la empresa se conformó con un plazo de duración de 30 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
La designación de Céparo sirvió para que Castrillón evitase cualquier denuncia por incompatibilidad en el ejercicio de la magistratura. Es que su participación en El Pollito SRL se ajusta a lo establecido por el Código de Comercio de la Nación.
Si bien en su artículo 22 establece que “los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen autoridad” están impedidos de ejercer el comercio, de inmediato brinda el salvoconducto utilizado por Castrillón, indica accesolibre.org.
Dice textualmente el artículo 23 del Código de Comercio: “En la prohibición del artículo precedente no se comprende la facultad de dar dinero a interés, con tal que las personas en él mencionadas no hagan del ejercicio de esa facultad profesión habitual de comercio ni tampoco la de ser accionistas en cualquier compañía mercantil, desde que no tomen parte en la gerencia administrativa”. La empresa surgió con un objeto social amplio. Entre otras cosas quedó habilitada para “adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, comprar y vender implementos agrícolas nuevos o usados, agroquímicos, semillas, fertilizantes, productos veterinarios, alambres, hierros, bebederos, caños de distintos tipos y demás productos útiles en la actividad agropecuaria”.
Además El Pollito SRL podrá dedicarse a la “siembra y cosecha por cuenta propia o de terceros o para terceros, de todo tipo de cosecha fina o gruesa, implante de praderas y demás forrajes, fumigación aérea o terrestre, desmalezamiento y fertilización; compra venta de ganado, explotación de establecimientos ganaderos propios o de terceros, para la cría, engorde e invernada de ganado mayor y menor, producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras u otras, como así también realizar actividad forestal”.