El testamento vuelve a cobrar relevancia con el nuevo Código

Antes solo se disponía libremente del 20% de los bienes y el resto iba a familiares directos. Desde agosto se puede optar por un tercio
17 de agosto 2015 · 06:40hs
En la cultura occidental, hablar de la muerte causa cierto pudor en la mayoría de los casos. Más aún si de lo que se trata es del destino que tendrán los bienes de quien fallece. El nuevo Código Civil y Comercial modificó el porcentaje de la legítima herencia: aumenta de un 20% a un 33,3% la proporción de la herencia que alguien puede dejar a otra persona o institución, sin importar la existencia de un vínculo familiar. Esto beneficiará, por ejemplo, a quienes no están casados, ya que la convivencia, certificada o no, no otorga derechos sucesorios.

Hasta el 31 de julio, el 80% restante se repartía entre los herederos forzosos, es decir, entre los descendientes y el cónyuge; o entre los ascendientes en caso de no haber hijos, nietos o bisnietos.

Para que se hiciera efectiva esta acción de disponer del 20% de sus bienes tras su deceso, la persona debía dejarlo expresado en un testamento. Lo que cambió con el nuevo Código Civil y Comercial es que se otorga ahora la posibilidad de que ese porcentaje sea mayor y se elevó a un tercio, y que los herederos sean depositarios del los dos tercios restantes. 

En caso de no expresar su voluntad, la división del 100% de sus pertenencias se hace entre sus parientes directos herederos por legítimo derecho.

Expresarlo en un testamento

Si bien el uso de la figura del testamento no es habitual en ciertas regiones, los especialistas entienden que en la actualidad la difusión de sus alcances va a brindar mayores oportunidades a quienes disponen de bienes de elegir cuál será su destino y será más asidua su utilización.

Marcos Córdoba es uno de los letrados que participó, junto con el doctor Francisco Martín Ferrer, en la redacción del Código Civil y Comercial que rige desde el 1º de agosto. Estuvo en Paraná para participar como disertante en las Segundas Jornadas Nacionales de Derecho Sucesorio, organizadas por el Colegio de Abogados de Entre Ríos y la Facultad Teresa de Ávila de la Universidad Católica Argentina, y opinó: “La muerte constituye el hecho generador de la producción más intensa de efectos jurídicos”.

En referencia a la necesidad de modificar la legislación en torno a esta temática, dijo a UNO: “La legislación debe receptar la evolución de la sociedad y traducir esto a la Ley. Es decir, crear normas obligatorias sobre aquellos aspectos que el comportamiento social va requiriendo”. En este marco, señaló: “El aspecto sucesorio, la sociedad en general y la sociedad jurídica en especial, hace años que reclamaban, entre otras cosas, este tipo de modificaciones, ya que las porciones hereditarias forzosas de la Argentina eran las más grandes del mundo. Entonces, las personas tenían poco poder para disponer, después de su muerte, del patrimonio que ellas mismas habían forjado”. 

Córdoba explicó que los herederos forzosos, que antes recibían cuatro quintos, ahora podrán disponer de dos tercios. Al resto, la persona –o el causante, como se designa a quien dejará ese patrimonio a sus deudos– puede donarlo a quien desee, como por ejemplo a uno de los herederos en particular, a otro sujeto ajeno a su familia o a alguna entidad benéfica. Para hacer efectiva esta posibilidad, debe dejarlo asentado en un testamento. 

Sobre su utilización en el país, el especialista señaló: “Existen diversidades dentro del territorio, que hasta ahora no habían sido suficientemente atendidas en el aspecto testamentario, porque muchas personas no saben qué es lo que pueden testar, cómo se debe hacer un testamento, cuál es su costo y qué seguridad tiene. Entonces, muchas veces recurre a la donación, que no es lo más conveniente, ya que en cierto modo ‘ensucia’ un bien, como por ejemplo ocurre con los títulos de propiedad. Una inmueble que fue donado pierde valor en el mercado y prácticamente no se recibe como garantía si se quiere sacar un préstamo, ya que existe un plazo de tiempo en el que puede ser reclamado por un heredero desconocido hasta entonces, que obstruya esa donación”.

“Es bueno crear la cultura del testamento como medio de trasmisión de los derechos”, recalcó el abogado.

Asimismo, se refirió a las modalidades de testamentos que rigen como válidos. “Hay que ser rigurosos en torno a los controles y hay que evitar que se estorbe la voluntad de las personas al momento de testar, para que nadie se aproveche a través del testamento y se quede con cosas que no le correspondían, por haber logrado que alguien se las otorgue. Por eso es que el testamento impone una serie de restricciones para garantizar que refleje la auténtica voluntad de la persona que luego fallece”.

En este sentido, explicó que cualquier persona mayor de 18 años y que mantenga sus aptitudes mentales puede disponer a quién dejarle un tercio de sus bienes, en caso de tenerlos. “Lo puede hacer en su casa, de puño y letra y se le llama testamento ológrafo. Tiene que contener la fecha, para saber que la persona era mayor de edad y estaba lúcida, y llevar su firma; con eso es suficiente”, indicó.

Otra forma es realizarlo ante un escribano público, y está sujeto a una tarifa emitida por el Colegio de Escribanos de cada región. En este caso queda doblemente salvaguardado. Sin embargo, Córdoba recalcó que las dos formas tienen validez, y que en el caso del testamento ológrafo se lo puede dejar a una persona encargada de difundirlo luego de su muerte, a un grupo de personas o hasta incluso a un abogado o escribano.

Por último, aclaró que los testamentos pueden modificarse las veces que se quiere, y que el más actual es que el queda vigente, anulando el anterior. Recordó que los herederos no necesariamente deben conocer la existencia de un testamento. Es una información que se reserva, para evitar conflictos entre los deudos.

Jornada sobre el tema en Paraná

Las II Jornadas Nacionales de Derecho Sucesorio se realizaron el miércoles, con la presencia como disertantes de los letrados Jorgelina Guilisasti, Roberto Natale, Fernando Pérez Lasala, Marcos Mauricio Córdoba, Sergio Reggiardo y Francisco Magin Ferrer. Los abogados Enrique Martínez (presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos), Jorgelina Guilisasti (docente de la UCA), y Marcos Córdoba (coautor del Código Civil y Comercial vigente) visitaron UNO.

Se procura minimizar los conflictos

El letrado entrevistado comentó que la legislación vigente sostiene que si un heredero sustrae u oculta un bien de la sucesión, no tendrá derecho a participar respecto a ese bien, y además responde frente a los acreedores de la herencia de manera ilimitada. “Muchas veces son cosas que tienen un valor afectivo y no se incurre en un delito, pero se establece esta pena para desalentar estos conflictos. A lo mejor una persona quería mucho un objeto del que tal vez no tiene un valor material, pero ese mismo objeto puede tener el mismo valor afectiva para los demás herederos también”, ejemplificó Córdoba.

En este sentido, sostuvo que la participación hereditaria debe tener en consideración también este valor afectivo de los objetos. “La sanción es para evitar el conflicto y que la sucesión sea más rápida y menos costosa”, aportó. 

Beneficios para los discapacitados

El doctor Marcos Córdoba destacó que el nuevo Código Civil y Comercial contemple en la actualidad, entre los artículos que hacen referencia al derecho sucesorio, un tema que significa un avance a nivel moral: “Hemos atendido la situación de los discapacitados y creamos una norma concreta, expresa, inédita, que no tiene precedentes en el país, pero que responde al pensamiento común de la gente, para permitir que los discapacitados reciban en mayor medida que el resto de los herederos. Es un manera de poder equipararles las posibilidades para enfrentar la vida respecto de aquellos que no han sufrido el infortunio que les causa la discapacidad”, expresó, a la vez que hizo hincapié en que la sociedad de hoy requiere de un dinamismo económico que en tiempos pasados, cuando comenzó a regir el viejo Código en 1871, no eran necesarios.

El nuevo Código prevé el artículo 2448 que “el causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.

 
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