Después de un cuarto intermedio solicitado al mediodía, la Cámara de Senadores de la Provincia continuó la sesión de este miércoles a partir de las 18.30 y trató el proyecto de ley del Poder Ejecutivo que introduce cambios en el Régimen Electoral (ley 9659). También se dio igual tratamiento al proyecto de ley que habilita a los ciudadanos a partir de los 16 años a votar en forma voluntaria, modificando la ley 2.988. Las votaciones fueron por unanimidad.
Fue el senador Enrique Cresto quien realizó las fundamentaciones y destacó que hay modificaciones forma, enfatizando la posibilidad que se da a los jóvenes de votar a partir de los 16 años.
Se trata de un proyecto de ley que introduce cambios en la ley 2.988 estableciendo, entre otros puntos, que serán electores en la provincia “los ciudadanos argentinos desde la edad de 16 años que, con carácter voluntario, ejerzan su derecho político de voto”. Este proyecto tiene 49 artículos, los que el legislador de Concordia explicó uno a uno.
Cresto dijo que se actualizan gran cantidad de artículos, haciendo concordar la legislación entrerriana con la nacional y se agregan aspectos como por ejemplo poner la cantidad de departamentos que son en la actualidad, 17. También lo relacionado a los documentos vigentes, la acción y deberes de los fiscales y una actualización de las multas relacionadas con las faltas en el proceso electoral. “Se trata de una modernización ineludible”, enfatizó.
Después se refirió a la propuesta del Poder Ejecutivo, que ahora deberá tratar la Cámara de Diputados, para modificar el sistema electoral. La iniciativa determina que la provincia adopta el sistema de elecciones internas denominadas en adelante primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, las que serán “en un solo acto electivo, de un solo voto secreto y obligatorio por ciudadano, para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales”.
El sistema se aplicará obligatoriamente a todos los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias, provinciales, o comunales, que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos. “Todos deben participar”, dijo Cresto.
Fecha de elecciones
El proyecto añade que las elecciones primarias serán convocadas por el Poder Ejecutivo provincial, o en defecto de éste por la Asamblea Legislativa, y precisa que “deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales para los cargos electivos provinciales”.
El proyecto establece los mecanismos a aplicar en el proceso eleccionario, en cuestiones como color de boletas, sistema de inscripción de los candidatos. Sobre este último punto se destaca que “las listas de candidatos, incluso los casos de listas únicas, deberán ser presentadas por ante las autoridades partidarias o, en su caso, ante las autoridades de la confederación o apoderados de las alianzas transitorias respectivas, debiendo reunir los candidatos los requisitos propios del cargo para el que se postule y no estar comprendidos en las inhabilidades de la ley”.
También podrán postularse candidatos independientes o extrapartidarios, acreditando para ello el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Carta Orgánica del respectivo partido.
El texto indica después obligaciones de las autoridades partidarias en relación a las listas o candidatos presentados, estableciendo derechos de los que se aspiran a un cargo electivo.
En el caso de que se hubiere presentado una lista única de candidatos, la autoridad partidaria que corresponda, según la carta orgánica o el órgano de la alianza electoral transitoria o las agrupaciones que la componen de acuerdo a su conformación, proclamarán la misma, dentro de las 24 horas de recibidas, sin necesidad de que se realice para ello las elecciones primarias y deberá comunicarlo al Tribunal Electoral de la Provincia.
El Senador se refirió al sistema de adhesiones, los que de acuerdo a la categoría serán del 1 por ciento del padrón de afiliados, provincial o departamental.
Piso mínimo
En un agregado al artículo 9 de la ley 9659 se establece que “para la proclamación de candidatos y la participación en las elecciones generales será necesario que hayan obtenido como mínimo un total de sufragios, considerado lo de todas sus listas internas, igual o superior al uno por ciento (1%) de los sufragios válidamente obtenidos en la respectiva categoría”.
El Senado dio media sanción a los cambios en el Régimen Electoral provincial
Se aprobó la ley que obliga a todos los partidos a participar de las primarias provinciales y la habilitación al voto voluntario a partir de los 16 años.
29 de abril 2015 · 19:55hs