Luego de constatar serias infracciones en la reglamentación de habilitación, la Comuna, en conjunto con la Provincia, clausuró el Hogar San Marcos, ubicado en calle Ruiz Moreno al 1.100 de Paraná.
"El hogar no reúne las condiciones necesarias para albergar adultos mayores"
La acción fue llevada a cabo por la Secretaría de Salud Pública Municipal junto a la homónima cartera provincial, que también proveyó de ambulancias y un nuevo sitio para los 27 ancianos que allí residían.
Silvina García, jueza de falta del Juzgado Nro. 3 de Paraná, quien emitió la orden de clausura, señaló que luego de un informe de Salud Pública salió a la luz la precaria situación del geriátrico donde residían los adultos mayores. La jueza manifestó que el Hogar había sido intimado para reubicar a los ancianos, pero no había acatado la medida.
Por otro lado, García reconoció que en su juzgado tiene otras seis causas similares. A algunos de los geriátricos se los ha intimado para regularizar su situación en conjunto con el área municipal de Habilitaciones para no llegar a una eventual clausura.
Este geriátrico funcionaba desde el año 2013, la habilitación venció, por lo que sus dueños solicitaron la renovación, que fue rechazada por el área responsable luego de haber sido inspeccionado, declaró Orlando Gómez, titular de Habilitaciones municipales.
El funcionario indicó que se constataron irregularidades en temas escaleras, electricidad, estructuras y reformas que se hicieron pero no se habían presentado.
Los requisitos que deben reunir por Ordenanza 8860/09
Los requisitos para el normal funcionamiento para este tipo de emprendimientos están establecidos en la ordenanza 8860/09, acerca de la Habilitación, Control, Registro y Regulación de las Instituciones y Servicios Gerontológicos y Geriátricos.
* La edificación debe ajustarse al Código de Edificación del Municipio: los ambientes destinados deben ubicarse en planta baja y sin desniveles que puedan provocar accidentes. Si hay desniveles deben ser salvados mediante rampas fijas.
* Los pisos deber ser lisos, lavables, impermeables e incombustibles. Las paredes deberán tener las mismas características exigidas a los pisos y deben contar con barandas. Asimismo, tendrá que haber un depósito de reserva de agua potable y con telefonía externa, fija y propia.
* En cuanto a medidas de seguridad: a) Luz de emergencia en todas las habitaciones, en lugares de paso y baños. b) Prevención y extinción de incendios: se deberán cumplir todos y cada uno de los recaudos establecidos en las normas generales de seguridad para la prevención y extinción de incendios. c) Plan de evacuación suministrado y/o aprobado por la autoridad competente. d) Salida de emergencias aprobada por la autoridad competente. e) Disyuntor diferencial o similar, llave térmica o similar. Las habitaciones dormitorios deberán poseer aberturas que aseguren ventilación e iluminación natural directa, y apropiadas condiciones de higiene, salubridad y seguridad. Cada dormitorio deberá tener capacidad máxima de tres (3) camas simples para el caso de instituciones con fines de lucro; y capacidad máxima de cuatro (4) camas simples cuando se trate de instituciones sin fines de lucro.
* Los establecimientos deberán contar con un sanitario cada seis (6) camas como mínimo, que deberán estar ubicados dentro de cada habitación-dormitorio, o contiguo a los mismos, con acceso cubierto y cerrado, con más un sanitario para sillas de ruedas.
* En cuanto a espacios comunes: las áreas de los establecimientos, para uso de distintas actividades, deben ser confortables, higiénicas y seguras; provistas de equipamiento adecuado en cuanto a ventilación, refrigeración y calefacción.
* Locales de servicios obligatorios: deberán contar con cocina, consultorio médico, lavadero de ropa, guardarropas, sanitario de uso exclusivo para el personal que presta servicios en el establecimiento. Las Instituciones y Prestadores de Servicios Gerontológicos deberán contar con un personal directivo o responsable de la organización y funcionamiento de los mismos, que deberá ser profesional universitario con capacitación en la temática de la vejez.
* Los establecimientos en los cuales funcionen Instituciones y/o Prestadores de Servicios Gerontológicos deberán contar con el siguiente plantel: una mucama como mínimo cada doce (12) internos, turno diurno. Un enfermero y un Auxiliar de enfermería y/o Cuidador de Ancianos, cada cuarenta (40) camas, turno diurno. Una persona que deberá ser enfermero y/o Auxiliar de enfermería y/o Cuidador de Ancianos, cada cuarenta (40) camas, turno nocturno. Personal de cocina, lavandería y mantenimiento general, que razonablemente pueda satisfacer las necesidades mínimas de cada establecimiento.
* Personal médico interno o externo para atención de primer nivel: servicio médico asistencial para control y seguimiento del estado psicofísico de los residentes. Si se contrata un servicio externo, se deben arbitrar los medios necesarios que garanticen una inmediata y efectiva asistencia y atención en el establecimiento. Servicio médico de urgencia, que asegure la atención de la salud. Nutricionista responsable de la programación y supervisión de la alimentación. Trabajador Social. Psicólogo responsable del bienestar psíquico de los residentes y Técnico en Psico-gerontología.