La Justicia Federal de Paraná ordenó a una obra social a cubrir un tratamiento

La Justicia obligó a Ospaca a brindar a afiliada prestaciones de Fonoaudiología y Neurología.
27 de junio 2015 · 08:06hs
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en una sentencia emitida el 22 de junio de este año, rechazó un recurso de apelación interpuesto por la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (Ospaca) contra la sentencia que hizo lugar a una acción de amparo promovida para que se brinde una cobertura del 100% a una afiliada que necesita prestaciones de Fonoaudiología y Neurología. En el fallo también se fijaron los honorarios correspondientes a los médicos que atendieron a la paciente, para lo cual se tomó en cuenta el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, así como su trascendencia jurídica, moral y económica. En los fundamentos de la demanda se menciona que la denunciante “ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (Ospaca) para que se condene a arbitrar los medios económicos y los recursos humanos necesarios a los fines de que se brinde con carácter urgente la cobertura económica del 100% correspondiente al costo de los tratamientos”.
Según se explica en el dictamen, el litigio radica “en la supuesta negativa de la demandada a cubrir en tiempo y forma lo peticionado”. Para fundamentar la razón que motivó el recurso, la amparista alegó que “a comienzos de año” presentó los presupuestos correspondientes a los tratamientos solicitados y que a la fecha de promoción de la demanda no había obtenido respuesta alguna.
En su defensa, la obra social afirmó que en ningún momento se negó a prestar la cobertura e instó a “al beneficiario a presentar las facturas correspondientes al lugar cercano a su residencia, para que se proceda al reintegro de las mismas”, en un planteo que quedó plasmada dentro de expediente. De la resolución de los camaristas surge que Ospaca no ha negado la cobertura solicitada, pero pretende cumplirla mediante la vía del reintegro. Ante ello consideran que “no constituye una verdadera opción para la amparista, al valorar los ingresos del grupo familiar y el monto al que ascienden las prestaciones en cuestión”.

Negativa encubierta
Basándose en la postura de la parte demandada, el Tribunal que integran Daniel Alonso y Mateo Busaniche, entienden que ello “encierra una negativa encubierta, toda vez que si bien no niega la prestación, coloca al menor en una imposibilidad material de acceder a ella”. 
Los honorarios regulados para los tres profesionales de la salud que atendieron a la menor con discapacidad se fijaron en 1.750 pesos, por cuanto se evaluó que dichas suma de dinero “resultan ajustadas a derecho”. De esta manera quedaron cubiertas todas las necesidades de la amparista, así como también los honorarios profesionales de los médicos que la atendieron conforme a su patología.
El caso que recibió sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones,  provenía del Juzgado Federal N º2 de Paraná. 
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