Entre los extensos fundamentos del fallo que revocó la falta de mérito y procesó al médico paranaense Miguel Alberto Torrealday por el delito de robo de bebés y sustitución de identidad durante la última dictadura, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná incluyó una recomendación al juez Leandro Ríos para que investigue la posibilidad de otras responsabilidades. Puntualmente se refiere a los socios del Instituto Privado de Pediatría (IPP), que son David Vainstub y Jorge Rossi.
Torrealday fue procesado el viernes por su presunta participación secundaria en la sustracción y sustitución de identidad de los hijos mellizos de los detenidos-desaparecidos Raquel Negro y Tulio Valenzuela. Los bebés –uno de cada sexo– nacieron en el Hospital Militar de Paraná en 1978 y de allí fueron derivados al IPP, donde estuvieron internados el varón como NN y la mujer con nombre falso, antes de ser dados de alta y entregados a personas no autorizadas legalmente. La niña restituyó su identidad en 2008, mientras que el paradero del niño continúa siendo desconocido.
El fallo fue subido a la página del Centro de Infomación Judicial este martes. Allí se puede leer el voto del camarista Daniel Edgardo Alonso que realza la importancia de las pruebas recolectadas en la causa y desacredita la versión de Torrealday, que había sido avalada por el juez Ríos. Dicha versión se basaba en el carácter de “institución abierta” del IPP, donde los socios no podían enterarse de lo que hacían los médicos con sus pacientes. También se basaba esa defensa en que el imputado no era el jefe de la clínica.
“No reviste relevancia el hecho de que los médicos de cabecera o médicos tratantes fueran los responsables del tratamiento de los pacientes y que el IPP fuera una institución abierta donde cualquier profesional de la salud podía internar sus pacientes. Si se tiene en cuenta que hasta el mero encargado de una guardería asume obligaciones y responsabilidades respecto de los menores que recibe para su guarda, las explicaciones de Torrealday no pueden ser de recibo”, dice el voto.
Agrega que los responsables de las instituciones sanitarias, ya sean públicas o privadas, “son los garantes de esos seres humanos indefensos (por los bebés) y lo mínimo que se espera de ellos es que actúen los controles indispensables para evitar hechos como el que se encuentra investigado en autos”.
Además de mencionar “importantes contradicciones” en que incurrió el procesado en su indagatoria, Alonso desacredita la cuestión de la jefatura y hace referencia al rol de otras personas: “Pienso que en el caso no adquiere relevancia la determinación acerca de quién era el jefe o el administrador del IPP, pues considero que Torrealday no solo debería responder en la presente causa por la suerte de los mellizos, que habría que ampliar el círculo de intervinientes, máxime ante la indeterminación de funciones a la que se aduce".
El juez Mateo Busaniche, al adherir al voto de su colega, también puso énfasis en la necesidad de evaluar otras responsabilidades. “Corresponde poner de resalto la posible intervención de otros sujetos en el hecho investigado, especialmente de quienes revestían la misma calidad de socio en dicha entidad al momento de los hechos, respecto de lo cual habrá de encomendarse al magistrado actuante a que considere una posible ampliación subjetiva de responsabilidad en relación a dichos sujetos".
Los socios de Torrealday en el Instituto de Pediatría eran Vainstub, Rossi y el ya fallecido Luis Schroeder. Todos ellos hasta el momento son testigos en la conocida como “Causa Melli”, como también lo fueron en la causa Hospital Militar, que tuvo sentencia en 2011.
Participación secundaria
La Cámara no tuvo en cuenta el planteo de la fiscalía y las querellas de que Torrealday sea procesado como presunto “partícipe necesario”. Por el contrario, sostuvo que su participación fue “secundaria”, según los elementos de prueba hasta ahora aportados al expediente.
“Solo cabe tener por ‘prima facie’ demostrada una colaboración secundaria del imputado Torrealday en la sustracción de los menores y en la alteración de su estado civil, por cuanto los elementos colectados sólo habilitan endilgarle el presunto ingreso y autorización de la permanencia de los niños en la sala del Servicio de Neonatología del IPP y su posterior alta médica, egreso administrativo y entrega a personas extrañas a las legítimamente habilitadas para recibirlos, omitiendo dar aviso al Juzgado de Menores del ingreso de niños que carecían de custodia legal y que fueron registrados con nombres falsos y como NN respectivamente”, sostuvo Alonso.
Para este juez, la actuación del médico no fue indispensable en la ejecución de los crímenes, ya que así lo expresa: “Su actuar no fue el motivo que determinó la continuidad del delito de sustracción de los menores ni de supresión de su estado civil”.
La Cámara Federal pidió investigar la responsabilidad de los socios de Torrealday
El fallo por el que se procesó al médico paranaense por robo de bebés durante la dictadura recomienda al juez que evalúe “la posible intervención de otros sujetos en el hecho investigado”.
23 de junio 2015 · 19:17hs