Entre Ríos recibiría 152 millones de pesos menos por la baja de la retención a la exportación de soja

11 de enero 2016 · 07:52hs
Entre Ríos dejaría  de percibir 152 millones de pesos a raíz de la baja de cinco puntos de las retenciones a la exportación de soja, decidida por el gobierno del presidente, Mauricio Macri, que se traducirá en un  menor monto del Fondo Federal Solidario (FFS), más conocido como Fondo de la Soja.  Sin embargo, si se combina ese cálculo con las estimaciones que consideran la mayor recaudación de  otros tributos, esa pérdida bajaría a 51 millones de pesos, ubicando a la provincia en el lote de las menos perjudicadas por la medida.
En abril de 2009 el gobierno nacional creó el FFS, que implica la coparticipación a las provincias del 30% de lo que el Estado nacional recauda en derechos de exportación por la comercialización de productos del complejo sojero. El Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf)  calculó el efecto que la reducción de la alícuota del derecho de exportación  tendrá para ese fondo, tomando  como referencia el 35% correspondiente al poroto de soja,  aún cuando las exportaciones de harina o aceite tienen una tasa levemente inferior.
En un análisis de corto plazo, la rebaja impositiva presenta costos exclusivamente desde la óptica del sector público. Los efectos fiscales directos de una reducción en las retenciones de soja son una caída inmediata en los ingresos tributarios de los gobiernos que las perciban. Sin embargo, aún bajo un escenario de corto plazo y sin modificaciones de las conductas de los agentes involucrados en el mercado afectado, este efecto negativo inicial se puede ver parcialmente compensado por incrementos en la recaudación proveniente de otros tributos como el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto a las transacciones provinciales y municipales (Ver aparte).

Los supuestos
El cálculo  de la pérdida de recaudación que sufren los Estados nacional y provinciales como consecuencia del efecto esperado de la reducción de las retenciones a la soja se hizo sobre los siguientes supuestos:
- Se mantiene sin modificaciones el Fondo Federal Solidario.
- Se considera que la disminución de las retenciones genera un incremento similar sobre el ingreso neto de los productores agropecuarios, es decir que no existían quebrantos 
acumulados y que no se adicionan gastos a las declaraciones juradas  del Impuesto a las Ganancias.  
- Se toma como tasa promedio de ganancias, para los ingresos netos adicionales, el 25%.
- Se estima que la propensión marginal a consumir de los productores es del 50% del ingreso adicional obtenido, y dicho consumo se orienta totalmente a actividades alcanzadas por el IVA y el Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB).
-Para el caso de Ingresos Brutos se utiliza, teniendo en cuenta el efecto acumulación que lo caracteriza, como tasa consolidada el 10%.
-Se estipula que el incremento en la recaudación esperada de Ingresos Brutos se distribuye entre las distintas jurisdicciones según los mismos porcentajes en que cada una de ellas participa en la producción total de soja.

La caída y el rebote
Así, los cinco  puntos de reducción en las retenciones a la soja implicarían, según lo esperado para 2016, una reducción de 10.714 millones de pesos de recaudación, en los cuales resulta obvio que las participaciones (70% Nación – 30% provincias) replicarían los porcentajes en los que se reparten dichos fondos actualmente.  
Sin embargo, una vez que se incorporan los efectos indirectos,  la pérdida de recaudación global de 6.936 millones de pesos, considerando todos los fiscos, va a ser inferior a la reducción directa de ingresos por retenciones como consecuencia de la compensación que significa el incremento en los ingresos fiscales provenientes del Ganancias, IVA e Ingresos Brutos. Asimismo, el porcentaje de participación de las provincias en dicha resignación resulta menor, una vez que se incorporan los recuperos por los impuestos subnacionales de manera agregada. Teniendo en cuenta esta situación, las provincias participan en un 18% de las resignaciones de fondos, y la Nación lo hace con el 82% restante.
Se puede inferir que las provincias fuertemente productoras (Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y  Buenos Aires) van a soportar una resignación fiscal, medida como porcentaje de lo que hubiesen recibido por FFS en ausencia de la medida, relativamente inferior al promedio de  todas las provincias; las medianas productoras van a estar en el promedio y las jurisdicciones  que no producen soja son las que se van a ver relativamente más afectadas por la reducción.

Otros tributos
El Iaraf explica que el efecto negativo inicial de la medida en las arcas estatales se puede ver parcialmente compensado por incrementos en la recaudación proveniente de otros tributos.
 Impuesto a las Ganancias: la reducción en las retenciones implica un inmediato incremento en los ingresos netos de los productores agropecuarios, que se traduce en un aumento en el impuesto a las Ganancias a abonar, lo que impacta sobre la recaudación tributaria de la Nación y las provincias, por la vía de la coparticipación. La cuantía de este recupero puede estimarse en forma conservadora en un porcentaje del 25% de ingresos fiscales resignados.
Impuesto al Valor Agregado: la mayor liquidez para los productores puede dar lugar a un salto en el consumo, el cual dependerá de la propensión marginal a consumir que tengan los sectores beneficiados. Este incremento en las transacciones se traduce en una mayor recaudación del IVA que beneficia tanto a la Nación como a las provincias, en este caso también por la vía de una mayor coparticipación. Si el gasto inducido por una mayor liquidez neta para el sector productor sojero alcanza por ejemplo el 50% de dicho monto, se produciría un recupero de ingresos fiscales por esta vía.
Impuestos a las transacciones provinciales y municipales: La situación descripta en el párrafo anterior se verifica  también en una mayor recaudación de Ingresos Brutos y tasas municipales a las ventas, con la diferencia que en este caso los principales beneficiados a corto plazo serían aquellas jurisdicciones de residencia de los productores afectados por la medida. 
Bajo el supuesto de que el consumo se efectúa principalmente en el lugar de producción, la distribución esperada de este beneficio va a responder al origen de la producción por jurisdicción.

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