La medida se establece a través de la Resolución General 3860, que se publicará próximamente en el Boletín Oficial y fue comunicada por la AFIP este domingo.
El vencimiento comprende a aquellas personas que, al 31 de diciembre de 2015, posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.
TERMINACIÓN
CUIT | FECHA DE PRESENTACIÓN | FECHA DE PAGO |
0, 1 y 2 | Hasta el día 21, inclusive | Hasta el día 22, inclusive |
3, 4 y 5 | Hasta el día 22, inclusive | Hasta el día 25, inclusive |
6, 7, 8 y 9 | Hasta el día 25, inclusive | Hasta el día 26, inclusive |
Impuesto a las Ganancias:
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas).
Impuesto sobre los Bienes Personales:
Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
Si al 31 de diciembre del año anterior poseen bienes que -valuados según la normativa vigente- superen los $305.000